APP GRATIS

Empresas estatales cubanas podrán alquilar medios de transporte a particulares

También se autoriza a las entidades dueñas de vehículos a prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a cualquier persona natural o jurídica.

Camioneta en calle de La Habana (Imagen referencial) © CiberCuba
Camioneta en calle de La Habana (Imagen referencial) Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

El gobierno de Cuba autorizó a las empresas estatales a alquilar sus vehículos a particulares y personas jurídicas, para la transportación de pasajeros y cargas.

La Resolución 207 del Ministerio de Transporte, fechada el pasado 28 de julio, permite a las entidades estatales que posean medios de transporte que estén subutilizados, arrendarlos a personas jurídicas para que los utilicen "con sus fuerzas y recursos", y a personas naturales "que presenten un proyecto de interés social o local del territorio".

El organismo refiere que en el país existe un parque de medios de transporte propiedad de entidades estatales, que pueden utilizarse de forma más eficiente en beneficio de terceros actores económicos, a través de su arrendamiento o mediante la prestación de servicios de transportación.

Por ello, también se autoriza a las entidades estatales a prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a cualquier persona jurídica o natural que lo solicite.

Según la nueva norma, en aquellos casos en que la entidad estatal alquile su vehículo a otra persona jurídica, estatal o no estatal, el arrendamiento puede ser con opción de compra, una opción que no está disponible para las personas naturales.

Otra cuestión que subraya la resolución del MITRANS es que a las personas naturales solo se les podrá arrendar un medio de transporte.

Esta disposición forma parte de un conjunto más amplio de medidas dirigido, según su texto, a eliminar trabas y promover "el desarrollo de las fuerzas productivas de los distintos actores económicos".

En realidad son medidas que el gobierno ha adoptado para tratar de paliar la crisis provocada por la escasez de alimentos, medicinas y y otros productos de primera necesidad, que conllevó al estallido social del pasado 11 de julio.

El texto del MITRANS enumera varios requisitos que deberán cumplir las dos partes implicadas. Uno de ellos es tener los vehículos que se alquilan registrados a nombre de la empresa estatal, y conformar los precios de alquiler teniendo en cuenta precios de servicios similares.

En los casos en que la empresa no arriende el vehículo, sino que preste un servicio de transportación, este debe hacerse sin afectar la actividad principal de la entidad. Además, dicha entidad debe verificar la legalidad del objeto de transportación, así como su seguridad durante el trayecto.

Cuando la entidad arrienda un medio de transporte a una persona natural o jurídica, con o sin opción de compra, debe hacerse "con el propósito de realizar una actividad productiva". En el caso de los medios de transporte especializados de la construcción y de la agricultura, se regulan por el organismo rector.

Precisa la norma jurídica que "el período de arrendamiento se acuerda entre las partes y se realiza por un plazo máximo de cinco años prorrogable de la forma dispuesta en el contrato".

En el contrato de arrendamiento ambas partes deben acordar cómo realizar el control del consumo de combustible y la utilización de tarjetas magnéticas, para "que no se utilice combustible mal habido o se emplee inadecuadamente el combustible asignado".

El arrendador (dueño del carro), tendrá que tener actualizada la Licencia de Operación de Transporte (LOT), entregar a la otra parte el comprobante de dicha licencia y someter el vehículo a revisión técnica según planificación.

También debe colocar en la parte inferior del vehículo arrendado la inscripción 'Vehículo Arrendado', que permita su identificación, al igual está establecido en los vehículos estatales.

Por su parte, el arrendatario (persona natural o jurídica que alquila el vehículo) tendrá que gestionar la obtención de la LOT como trabajador por cuenta propia, en correspondencia con el medio de transporte y el servicio que pretende prestar. Todo el tiempo que dure el contrato deberá portar el contrato de arrendamiento, el comprobante de la LOT y el certificado de la revisión técnica.

Asimismo, es obligatorio vincularse a una entidad arrendadora y hacer uso de un solo medio de transporte.

¿Qué opinas?

VER COMENTARIOS (1)

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada