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Decreto Ley 35: ¿Qué sanciones se aplicarán a los infractores del monopolio sobre el internet en Cuba?

El gobierno cubano ha dado un peligroso paso hacia el control y la supresión de derechos ciudadanos en un mundo que en materia de internet y uso de las nuevas tecnologías marcha en dirección opuesta.

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Este artículo es de hace 2 años

El Consejo de Estado acaba de dictar el Decreto-Ley 35/2021, que confirma el monopolio estatal sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como el espectro radioeléctrico, con el Ministerio de Comunicaciones como organismo rector de tales usos y servicios públicos.

El decreto define ocho deberes del usuario, entre ellos:

  • Impedir que los servicios se utilicen: a) contra la Seguridad del Estado y el Orden Interior; b) para transmitir informes o noticias falsas; c) en acciones que afecten o perjudiquen a terceros; y d) como medio para cometer actos ilícitos.
  • Abstenerse de usar el servicio para acciones o transmisiones: a) de información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; b) de contenido sexual o discriminatorio; c) generadora de acoso; d) que afecte la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.

Y para no pecar por omisión, la lista de deberes incluye y concluye con “los demás deberes establecidos en la legislación vigente” [Art. 18] para dejar tendido el jamo que atrapará a los usuarios en casos complicados y bajo los criterios de las estructuras del poder.

Dos niveles de sanción

El Decreto-Ley prescriba que las infracciones de estos deberes se sancionan con medidas administrativas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal [Art. 19]. Así, las infracciones quedan clasificadas en contravenciones y delitos.

Los delitos se definen y sancionan por el Código Penal, que contempla figuras asociables con el incumplimiento de aquellos deberes, por ejemplo:

  • Propaganda Enemiga por difusión de noticias falsas tendentes a causar alarma, descontento o desorden público, sancionable con privación de libertad de uno a cuatro años [Art. 103.2].
  • Difusión de Noticias Falsas contra la Paz Internacional, que lleva igual sanción de uno a cuatro años [Art. 115].
  • Delito contra el Delito de Igualdad por discriminar a otra persona, incitar a la discriminación o difundir ideas de superioridad u odio racial, que conlleva sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas [Art. 295].

Por el contrario, las contravenciones se someten al régimen sancionador del Decreto 42, dictado por el Consejo de Ministros como Reglamento General del Decreto-Ley 35. Ambas normativas entraron simultáneamente en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial Ordinaria 92 de este martes 17 de agosto de 2021, aunque estaba escrito desde el pasado marzo.

La legislación, que sanciona las infracciones, “siempre que no constituyan delito”, como contravenciones [Art. 125] que implican medidas administrativas [Art. 126] aplicables, según el Decreto 42, por inspectores del Ministerio de Comunicación [Art. 92], quienes eventualmente “se auxilian en sus actuaciones por los órganos competentes del Ministerio del Interior”.

El Reglamento General del Decreto-Ley 35 lista cinco contravenciones de los servicios de telecomunicaciones y TIC con sus respectivas sanciones [Artículos 76-80]:

  • Por instalar, operar, explotar, mantener o comercializar redes sin debida autorización, multa de mil a dos mil pesos si es persona y entre dos mil a cuatro mil pesos si es entidad.
  • Por prestar servicios públicos sin debida autorización, multa de 15 mil a 20 mil pesos si es persona y entre 20 mil a 40 mil pesos si es entidad.
  • Por instalar, operar, explotar, mantener o comercializar redes con parámetros técnicos y protocolos incompatibles con la legislación vigente, multa de 500 a mil pesos si es persona y entre mil a dos mil pesos si es entidad.
  • Por importar, comercializar o transferir por cualquier medio; instalar o mantener instalado equipos, aparatos, antenas, accesorios y demás dispositivos para brindar o recibir servicios sin debida autorización, multa de mil a dos mil pesos si es persona y de dos mil a cuatro mil pesos si es entidad.
  • Por instalar, mantener instalada, construir, importar o emplear equipos transmisores, receptores o sistemas de antenas para utilizar servicio de radiocomunicación espacial en el territorio nacional sin la correspondiente autorización, multa de mil a dos mil pesos a la persona, incluso el representante de la entidad correspondiente.

Multas y decomisos

En cuanto al uso del espectro radioeléctrico, el Decreto 42 define casi 30 contravenciones [Art. 81] sujetas a cuatro niveles de multas [Artículos 82-85]:

  • Para las personas serán de 300 a 500 pesos (CUP), de 300 a 600 pesos, de 500 a mil pesos y de 1,500 quinientos a dos mil pesos.
  • Para las entidades serán de 500 a mil pesos, de 600 a 1,500 pesos, de mil a 2 mil pesos y de dos mil a cuatro mil pesos. Al capitán de nave o aeronave en puerto, rada o aeropuerto cubano desde la cual se efectúen, sin debida autorización, radiocomunicaciones internacionales en cualquier banda de frecuencia, se impone multa de dos mil pesos [Art. 87].

Además de multa y de la obligación de dar solución al hecho que originó la contravención, se pueden imponer al infractor medidas accesorias como decomiso de equipos y otros medios, suspensión o cancelación de licencia y clausura de las instalaciones implicadas [Art. 88]. Los efectos decomisados pasan sin pago alguno al Ministerio de Comunicaciones [Art. 89].

Contra las multas de los inspectores se podrá interponer, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, un Recurso de Apelación ante el Director Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, quien resolverá dentro del plazo de 30 días hábiles sin ulterior recurso [Art. 94].

Mientras, contra el decomiso procede un Recurso de Reforma ante la misma autoridad y en los mismos términos y condiciones [Art. 95].

Ahora bien, si el inspector detecta una infracción y no identifica al infractor al cabo de un año, la acción administrativa prescribe [Art. 98]. Igualmente prescribe la imposición de la medida al año de ser dictada si no se ejecuta [Art. 100].

Ciberseguridad y represión

Paralelamente, el Ministerio de Comunicaciones dictó la Resolución 105/2021, publicada en la Gaceta Oficial junto con el Decreto-Ley 35 y el Decreto 32, que fija el Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad.

Esos incidentes se tipifican por categorías a las cuales se le atribuyen niveles de peligrosidad Muy Alto, Alto, Medio o Bajo, según el caso. Un anexo a la resolución muestra la tabla de 17 tipos de incidentes, entre ellos algunos que refuerzan el rasgo de represión política propio del Estado totalitario.

Aunque medios de la cobertura cubana como El Nuevo Herald han lanzado trompetas al estilo de “Cubanos podrán ser acusados de ciberterroristas si critican al gobierno en las redes", en realidad el ciberterrorismo se define en el reglamento como incidente de agresión, sin nada que ver con la crítica.

Los cubanos podrán ser acusados de ciberterroristas si ejecutan acciones orientadas a subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del Estado; obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o parte de ella.

Como incidente de agresión con igual nivel de peligrosidad se contempla también la subversión social, que consiste en alterar el orden público o promover la indisciplina social.

Para reprimir la crítica, el Reglamento define con alto nivel de peligrosidad, dentro de la categoría Daños éticos y sociales, el eco mediático de noticias falsas, mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país, así como la difusión dañina de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público. Y por redundancia establece también la categoría Contenido Dañino, limitada al fraude como acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a personas e instituciones del Estado.

Las categorías con niveles de peligrosidad Alto o Muy Alto implican delitos que solo pueden precisarse a la luz del caso concreto. La subversión social parece concentrarse en los consabidos desórdenes públicos [Art. 200], pero el ciberterrorismo, por ejemplo, se define de manera tan amplia que encajaría no sólo en el delito de terrorismo previsto y sancionado por el Código Penal con 10 a 20 años o muerte, o uno a ocho años en su modalidad menos grave [Artículos 106-109], sino también en rebelión, con igual sanción de 10 o 20 años o muerte, o de siete a 15 años en su modalidad menos grave [Artículos 98-99] e incluso de sedición, con sanciones que corren desde uno a ocho años para la modalidad menos grave hasta de 10 a 20 años o muerte para los casos de extrema gravedad [Artículo 100].

El gobierno cubano ha dado un peligroso paso hacia el control y la supresión de derechos ciudadanos en un mundo que en materia de internet y uso de las nuevas tecnologías marcha en dirección opuesta. La motivación de las nuevas regulaciones queda expresada claramente en los POR CUANTO del Decreto-Ley 35: el Estado se arroga “el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación (…) para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista”.

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Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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