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Gobierno cubano abre juego al sector privado, excluyendo a profesionales

El reconocimiento tácito de la personalidad jurídica del sector privado, tras años de remoloneo, podría influir en una reanimación productiva de producción y servicios, pero al excluir el ejercicio privado de las actividades profesionales, el gobierno solo ofrece una alternativa a jóvenes protagonistas del 11J, una vez extingan sus condenas: Emigrar.

Negocio privado en La Habana © CiberCuba
Negocio privado en La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

Desgastado por la profunda crisis económica y los reclamos de las manifestaciones realizadas por miles de cubanos el 11J, el gobierno empieza a reconocer el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos y aprueba una Ley de MIPYMES, con el objetivo de estimular la recuperación, pero excluyendo a jóvenes profesionales del trabajo privado y manteniendo trabas a las operaciones en divisas libremente convertibles y las exportaciones e importaciones.

El reconocimiento tácito de la personalidad jurídica del sector privado, tras años de remoloneo, podría influir en una reanimación productiva de producción y servicios, pero al excluir el ejercicio privado de las actividades profesionales, el gobierno solo ofrece una una alternativa a jóvenes protagonistas del 11J, una vez extingan sus condenas: Emigrar.

Pero todo el proceso estará influido por la voluntad real de las autoridades y los efectos económicos del coronavirus, incluido el volumen anual de remesas de la emigración, la reanimación turística prevista para entre tres y cuatro años, las sanciones norteamericanas y la evolución de la crisis de Venezuela, socio preferente del gobierno.

Otro hándicap notable está en el mercado y las finanzas, debido al control de la circulación de divisas por los bancos y que las operaciones de exportación e importación suceden sólo en MLC, pero quedando los emprendedores sin posibilidad de comprar divisas.

Aunque la flexibilización económica incompleta parece que va en serio, aún persisten trabas importantes, como la falta de mercados mayoristas para el acceso a insumos y equipamientos, y definir en la legislación el monto de concentración de la riqueza, un anatema para el gobernante partido comunista.

El paquete legislativo, publicado recientemente en la Gaceta Oficial, establece que los micro, pequeños y medianos empresarios obtendrán personalidad jurídica, un hecho trascendente, al quedar subordinados a las normas que regulan el sistema empresarial del país.

La norma reconoce tres formas de propiedad: Estatal, Privada, y Mixta, que se clasificarán a partir de la cantidad de personas empleadas en ellas, según la cantidad de socios y trabajadores implicadas; hasta 10 trabajadores estarán calificadas como microempresas, entre 11 y 35 como pequeñas empresas, más de 35 hasta 100 como medianas empresas.

La medida permitirá a las MIPYMES importar y exportar a través de las empresas estatales autorizadas, acceder a fuentes de financiamiento (considerando las remesas familiares), abrir y operar cuentas bancarias, fijar precios de bienes y servicios de su oferta en relación a la demanda, plantilla y número de trabajadores, definir estructura, salarios y remuneraciones.

Tendrán el beneficio de crear establecimientos dentro o fuera de la provincia donde tengan su domicilio legal; las sucursales en otros territorios tendrán personalidad jurídica, podrán generar ingresos y dependerán de la empresa matriz.

Abundan las limitaciones como el ser socio de otra MIPYMES; aunque, si es posible compartir propiedad en una cooperativa o ejercer como cuentapropista; en ese objetivo oficial de limitar al mínimo la riqueza; tampoco se puede ser propietario siendo funcionario público y/o dirigente; obligando a esos cubanos a usar a sus familiares cercanos para desempeños privados, como ya ocurre en el sector de servicios turísticos, aunque -paradójicamente- si podrán desempeñar cargos directivos profesionales para el funcionamiento de las MIPYMES gubernamentales y posiblemente en las mixtas, convirtiéndolos en juez y parte.

En las MIPYMES los contratos laborales estarán regidos por el Código de Trabajo de la República de Cuba, quedando los empleados bajo la misma legislación que el resto de los trabajadores del sector estatal, algo que deberá modificarse próximamente.

Para la creación de las MIPYMES, el Ministerio de Economía y Planificación, será el responsable de otorgar los permisos; tras convocatorias oficiales, según actividades económicas a priorizar por el Estado, incluidos los llamados Proyectos de Desarrollo Local y el sector agroalimentario.

La constitución de las MIPYMES como Sociedad de Responsabilidad Limitada (Srl) posibilita que solo respondan de sus obligaciones con el patrimonio constituido por los aportes de los socios; en fin, quedando el patrimonio personal de los dueños a salvo de las obligaciones que tenga que asumir las MIPYMES.

El capital social para la constitución de las MIPYMES, será a partir de las aportaciones de los socios en el 100% de lo acordado en el inicio – sean bienes, derechos y dinero - no existiendo la posibilidad de incrementar ese capital social progresivamente mediante inversiones posteriores.

En cuanto al Sistema Tributario, se define el tipo impositivo progresivo de los ingresos mensuales para el pago MIPYMES, considerando un mínimo exento de 39.120 pesos cubanos anuales (1.630 USD, al cambio oficial) y establece varios tramos, como los cercanos a 75.000 pesos y hasta los 350.000 CUP, gravados desde un 3% en la escala mínima y hasta un 25% en la máxima.

El gobierno cubano estableció el Impuesto por Utilidades, en el 35% para el Impuesto por utilidades; es decir, sobre la ganancia; el 10% para el Impuesto sobre Ventas y Servicios; en un 5% el Impuesto por la Utilización de la fuerza de trabajo, que el empresario debe sumar al 12,5% del salario de sus empleados, en concepto de contribución a la Seguridad Social y una Contribución Territorial para el desarrollo Local del 1%, de su actividad empresarial.

La nueva legislación prevé incentivos fiscales de hasta 6 meses, destinados a convertir en MIPYMES las Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por cuenta propia, exceptuando el pago de la seguridad social; así como, podrán disfrutar de iguales beneficios -por un período de hasta 2 años- las micro, pequeñas y medianas empresas de nueva creación.

La principal ventaja de la norma es que, por vez primera en muchos años, define un marco legal de actuación para la iniciativa privada en Cuba con personalidad jurídica, pero habrá que esperar a su desarrollo y consolidación porque anteriores amagos gubernamentales en favor de la privatización parcial han sido saboteados y perseguidos por el propio Estado, empeñado en una absurda pelea contra la creación de riqueza y bienestar.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Ángel M. Rodríguez Pita

Ángel M. Rodríguez Pita (La Habana, 1989). Estudioso del emprendimiento y la economía cubanos.


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