APP GRATIS

Negocios privados en Cuba deberán pagar impuestos por derechos de autor

Cuba aprobó el cobro de impuestos en concepto de “derechos de autor” a negocios como bares, discotecas, cafeterías y restaurantes

Bar 2.45 © Facebook / Bar 2.45 (Imagen de referencia)
Bar 2.45 Foto © Facebook / Bar 2.45 (Imagen de referencia)

Este artículo es de hace 2 años

El Gobierno cubano aprobó el cobro de impuestos en concepto de derechos de autor a negocios privados como bares, discotecas, cafeterías y restaurantes por la utilización de obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras escénicas.

La Gaceta Oficial No. 17 Extraordinaria de 2022 precisa que la medida aplica a “los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal”, y que el pago será a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM).

La nueva disposición establece que los servicios de recreación, centros nocturnos, discotecas y otros establecimientos afines para actividades nocturnas y matinées abonarán bajo el citado concepto el 4 % de sus ingresos brutos mensuales, incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada.

En el caso de los servicios de gastronomía, es decir, restaurantes y cafeterías, pagarán el 1% de sus ingresos brutos mensuales; cifra que sube al 2 % en el caso de los bares.

No obstante, cuando los citados negocios ofrezcan además servicios de recreación, discoteca u otros, se aplicará la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos, es decir, el 4 %.

Quienes realicen servicios de organización de fiestas y actividades afines deberán pagar el 3 % de sus ingresos brutos mensuales, mientras que los servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cualquier soporte abonarán 300 pesos mensuales.

La Gaceta también señala que cuando se lleven a cabo presentaciones en vivo de unidades artísticas de música o artes escénicas, la tarifa se aplica con independencia de cualquier acuerdo previo de distribución de ingresos.

Asimismo se enfatiza que “si se tratara de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue”.

Para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en esta Resolución, rigen las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministerio de Cultura.

El gobierno cubano argumentó que las nuevas tarifas fueron emitidas debido a que las vigentes hasta ahora se habían creado exclusivamente para aplicar al sector estatal.

¿Qué opinas?

COMENTAR

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada