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México ha otorgado casi 50 mil visas humanitarias a cubanos desde 2022

De los 65,820 migrantes cubanos detenidos en México durante 2022 y 2023, solo un pequeño número de ellos (6,193) fueron devuelto a Cuba,

Cubanos hacen fila ante dependencias de autoridades migratorias mexicanas © Instagram / @canal10tv
Cubanos hacen fila ante dependencias de autoridades migratorias mexicanas Foto © Instagram / @canal10tv

Datos proporcionados por la Secretaría de Gobernación de México revelaron que ese país ha otorgado un total de casi 50 mil visas humanitarias a ciudadanos cubanos desde 2022.

La mayoría de los cubanos que buscan escapar de las difíciles condiciones económicas en su país eligen rutas a través de varios países del continente americano, llegando finalmente a la frontera norte de México. Sin embargo, el cambio en la política de admisión de cubanos en Estados Unidos ha llevado a un aumento en la permanencia de muchos de ellos en México.

De los 65,820 migrantes cubanos detenidos en México durante 2022 y 2023, más de la mitad, 33,695, recibieron "oficios de salida", formalmente obligándolos a abandonar el país, pero permitiéndoles continuar su camino hacia la frontera norte. Solo un pequeño número de ellos (6,193) fueron devueltos a Cuba, según el diario Reforma.

Además, 49,978 cubanos han obtenido tarjetas de visitante por razones humanitarias, que les otorgan la posibilidad de permanecer en México, transitar libremente y trabajar durante un año. Durante el mismo período, 35,606 cubanos solicitaron refugio en México, de los cuales 2,746 fueron reconocidos como refugiados.

Las cifras revelan que los cubanos pueden acceder a diversas condiciones migratorias de manera simultánea o consecutiva.

En los últimos dos años, 9,548 cubanos obtuvieron tarjetas de residente temporal en México, permitiéndoles permanecer en el país hasta por cuatro años, con más de la mitad obteniendo esta condición a través de procedimientos de reunificación familiar y una significativa proporción en Quintana Roo.

Acorde a la información publicada en el sitio web de la Secretaría de Gobernación, aquellas personas que deseen solicitar una visa humanitaria en México, además de rellenar los formularios pertinentes, deberán presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Si es ofendido, víctima o testigo de un delito grave en territorio nacional: Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive dicha calidad, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta. Original y copia

b) Si es solicitante de asilo político: Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE. Original y copia

c) Si es solicitante de la condición de refugiado: Constancia emitida por la COMAR. Original y copia

d) Si es solicitante de la determinación de apátrida: Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria. Original y copia

e) Si son niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional: Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial. Original y copia

f) Si acredita grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido: Documento emitido por institución pública; recomendación de la COMAR o del ACNUR, o solicitud en papel membretado de la representación consular del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal (Ciudad de México), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior. Original y copia

g) Si se le otorga refugio o protección complementaria: resolución de la COMAR en la que se reconozca la condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria. Original y copia.

h) Si se le otorga asilo político: resolución de la SRE que así lo determine. Original y copia.

i) En caso de determinación de apátrida: resolución de la autoridad migratoria. Original y copia.

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