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El nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular ratifica que una persona natural solo puede poseer hasta dos viviendas en propiedad, más una de descanso o veraneo declarada en el título constitutivo.
El límite no es una novedad. El Decreto-Ley 288 de octubre de 2011, que autorizó la compraventa de viviendas entre particulares, ya había establecido ese tope en la práctica. Lo que hace el nuevo proyecto es elevar esa restricción a rango de ley formal, sin ampliar los derechos de los propietarios.
El artículo 4.1 del proyecto establece textualmente: «Se reconoce el derecho a las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio del que posee sobre la vivienda de descanso o veraneo, que así esté declarado en el título constitutivo».
El texto añade un mecanismo de control: si se detecta que alguien posee más de dos viviendas, el director de la Dirección Municipal de la Vivienda puede abrir expediente y disponer la pérdida del inmueble adquirido en infracción.
El proyecto, que reemplazaría la Ley General de la Vivienda de 1988 y sus nueve decretos-ley modificativos, introduce además otras obligaciones que sí representan cambios concretos para los propietarios.
El artículo 141 faculta al Estado para recuperar viviendas abandonadas. Si un inmueble llega al estado de ruina por abandono y el propietario no actúa, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al tribunal «la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación».
Esa disposición cobra especial relevancia en el contexto de la emigración masiva. Más de 860.000 cubanos llegaron a Estados Unidos entre 2021 y mediados de 2024, y Cuba perdió más de 300,000 habitantes solo en 2024, lo que ha dejado numerosas propiedades cerradas o sin mantenimiento.
El proyecto también crea juntas de administración en edificios multifamiliares con capacidad para fijar cuotas mensuales obligatorias para gastos comunes, cuyos acuerdos serán vinculantes para todos los propietarios.
Los beneficiarios de viviendas subsidiadas enfrentarán restricciones durante 15 años para vender, donar o permutar sus inmuebles; si lo hacen, deberán devolver al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.
El texto fue publicado en el sitio del Parlamento cubano en junio de 2026, con los espacios en blanco para la fecha de aprobación y el número de ley, lo que indica que aún no ha sido votado en sesión plenaria. Una vez aprobado, el déficit habitacional que supera las 805,583 viviendas seguirá siendo el telón de fondo de una ley que amplía el control estatal sobre los inmuebles sin resolver la escasez estructural que padece el pueblo cubano.
Preguntas frecuentes sobre el límite de propiedad de viviendas en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Cuál es el límite de viviendas que una persona puede poseer en Cuba?
Una persona en Cuba solo puede poseer hasta dos viviendas en propiedad, más una de descanso o veraneo, según el nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda. Este límite ya estaba establecido desde el Decreto-Ley 288 de 2011, pero ahora se eleva a rango de ley formal.
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¿Qué sucede si alguien posee más de dos viviendas en Cuba?
Si se detecta que una persona posee más de dos viviendas, la Dirección Municipal de la Vivienda puede abrir expediente y disponer la pérdida de cualquier inmueble adquirido en infracción. Esto es parte del mecanismo de control que introduce el nuevo proyecto de ley.
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¿Qué cambios introduce el nuevo proyecto de ley respecto a viviendas abandonadas?
El nuevo proyecto de ley faculta al Estado para recuperar viviendas abandonadas. Si una vivienda llega al estado de ruina por abandono y el propietario no actúa, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al tribunal la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación.
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¿Cómo afecta el nuevo proyecto de ley a los beneficiarios de viviendas subsidiadas?
Los beneficiarios de viviendas subsidiadas enfrentarán restricciones durante 15 años para vender, donar o permutar sus inmuebles. Si lo hacen antes de este plazo, deberán devolver al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.
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