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La organización Cubalex publicó un análisis legal en el que denuncia que la detención del creador de contenido Eddy Ceballos es intrínsecamente ilegal, pues el cargo que le imputan —«invasión a propiedad militar»— no existe en ninguno de los dos códigos penales vigentes en Cuba.
Ceballos, creador del canal satírico Despingovery Channel, fue arrestado el 1 de junio en La Habana durante un operativo policial cerca de su vivienda, nueve días después de publicar un video en el que exploraba una instalación militar abandonada con misiles soviéticos, radares, búnkeres y chatarra bélica oxidada.
En el video, difundido el 24 de mayo, Ceballos describió uno de los objetos hallados como «un misil aire-tierra de la década de los 60 aproximadamente».
La familia fue notificada de una presunta imputación por «invasión a propiedad militar», pero Cubalex señala que ese cargo no existe ni en el Código Penal ordinario (Ley 151/2022) ni en el Código Penal Militar (Ley 163/2023).
«La imputación de un delito inexistente demuestra de manera tangible la ilegalidad de la detención de Eddy Ceballos», afirma la organización en su informe.
Ambos códigos penales cubanos establecen que «sólo constituyen delitos aquellos actos expresamente previstos en ellos como delito, con anterioridad a su comisión», y prohíben estrictamente el uso de la analogía para crear figuras penales.
A las irregularidades del cargo se suman graves violaciones procesales: Ceballos permanece incomunicado desde su arresto, sin que se le haya practicado la instructiva de cargos que la Ley del Proceso Penal exige en las primeras 24 horas de detención.
Cubalex advierte que «esta opacidad institucional genera una indefensión absoluta, pues imposibilita el ejercicio del derecho a la defensa», ya que sin conocer los cargos formales tampoco es posible contratar representación legal.
La incomunicación, además, viola el inciso B del Artículo 130 de la Ley del Proceso Penal, que garantiza al imputado comunicarse con familiares y allegados.
La organización alerta que ese aislamiento «crea un entorno de indefensión que propicia el riesgo inminente de sometimiento a mecanismos de tortura física o psicológica» para obligar al detenido a autoinculparse.
El análisis de Cubalex también cuestiona la responsabilidad del propio Estado: la Ley 75 de Defensa Nacional obliga a señalizar y vigilar las zonas militares, pero la instalación visitada por Ceballos carecía de personal de custodia, barreras operativas o carteles de prohibición.
«Al no existir advertencia visible, el ciudadano no tenía elementos objetivos para inferir que ingresaba a un perímetro restringido, lo que elimina cualquier dolo o intencionalidad delictiva», concluye la organización.
Cubalex argumenta además que el Artículo 38 del Código Penal Militar sanciona la negligencia en el servicio de las autoridades militares, y que fue precisamente el Estado quien incurrió en esa negligencia al abandonar la instalación sin custodia ni señalización.
Para la organización, «Eddy Ceballos no cometió un acto de intromisión maliciosa, sino que documentó el abandono de los deberes de cuidado por parte de la propia administración estatal».
El caso llegó a medios de comunicación de Estados Unidos a comienzos de junio y generó amplia repercusión internacional.
Según reportó Havana Times, las autoridades cubanas evalúan someter a Ceballos a un tribunal militar bajo la acusación de «revelar secretos militares», cargo que podría acarrearle hasta 10 años de cárcel.
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