
El régimen cubano publicó este martes en la Gaceta Oficial No. 64 un paquete legislativo que actualiza las reglas sobre el tiempo máximo de explotación de los vehículos del sector turístico antes de que puedan salir al mercado interno, entre otras disposiciones sobre fabricación, comercialización e importación de vehículos de motor.
La Resolución 52/2026 del Ministerio de Transporte (MITRANS) establece las «Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques», y actualiza los plazos que fijaba la normativa anterior.
La Resolución 34/2023, vigente desde el primero de marzo de 2023, había establecido los siguientes tiempos máximos de explotación en el turismo: hasta dos años para autos económicos o medios y motocicletas; hasta tres años para autos de lujo, rurales y microbuses; hasta cinco años para ómnibus de 17 a 30 asientos; y hasta siete años para ómnibus de más de 30 asientos o de doble piso.
La nueva resolución actualiza ese esquema en el marco de la transformación de la matriz energética que el gobierno cubano declara como uno de sus objetivos.
El paquete también incluye el Decreto 163/2026 del Consejo de Ministros, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, que sustituye al Decreto 119 del 30 de diciembre de 2024 y entra en vigor a los siete días de su publicación.
Ese decreto autoriza la comercialización en pesos cubanos (CUP) de los vehículos que resulten de baja técnica en la renta del turismo y puedan ser recuperados por interesados, lo que en teoría abriría una vía para que esos medios de transporte lleguen al mercado interno.
El propio texto del decreto reconoce que la actualización responde a «la necesidad de atemperarlas al contexto económico actual» y a la intención de «contribuir con la transformación de la matriz energética».
Otra novedad significativa es el Decreto-Ley 122/2026 del Consejo de Estado, firmado el 22 de julio de 2026 por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que modifica el Código de Seguridad Vial de 2010 para autorizar el ensamblaje de vehículos no solo a entidades estatales, sino también a empresas mixtas y actores no estatales con autorización.
El nuevo artículo 229 del Código de Seguridad Vial quedó redactado así: «Se autoriza la fabricación y el ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, a partir de la adquisición lícita de sus partes y piezas, según disponga el Consejo de Ministros, a los efectos de garantizar la calidad y seguridad de su explotación».
Bajo este marco, personas jurídicas no estatales cubanas podrán importar componentes para ensamblar ciclomotores, motocicletas, triciclos eléctricos y autos eléctricos nuevos, siempre que cuenten con aprobación del Consejo de Ministros a través del MITRANS y que esa actividad figure en su objeto social.
Solo las entidades autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) podrán importar los kits, componentes y accesorios para esas actividades, y los proyectos de ensamblaje de vehículos eléctricos deberán incorporar estaciones de carga alimentadas con fuentes renovables.
En materia fiscal, el impuesto especial por la venta de vehículos puede alcanzar el 35% del valor total en divisas para los de gama alta, mientras que los vehículos eléctricos ensamblados en Cuba podrían quedar exentos con una tasa del 0%.
Este paquete legislativo forma parte de las 176 medidas de reforma económica anunciadas por el gobierno cubano en 2026, que buscan ampliar la participación no estatal en la economía y dinamizar el mercado interno de vehículos en medio de una crisis estructural que el régimen atribuye a factores externos, pero que tiene sus raíces en más de seis décadas de gestión centralizada.
Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de vehículos en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Cuál es el tiempo máximo de uso de los vehículos turísticos en Cuba según la nueva regulación?
La nueva regulación establece que los autos económicos o medios y las motocicletas podrán ser explotados por hasta dos años, los autos de lujo, rurales y microbuses por hasta tres años, los ómnibus de 17 a 30 asientos por hasta cinco años, y los ómnibus de más de 30 asientos o de doble piso por hasta siete años antes de ser vendidos en el mercado interno.
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¿Qué cambios introduce el Decreto 163/2026 en la importación y comercialización de vehículos en Cuba?
El Decreto 163/2026 permite la comercialización de vehículos en pesos cubanos (CUP) y autoriza a personas jurídicas no estatales a importar componentes para el ensamblaje de vehículos eléctricos, siempre que cuenten con la aprobación del Consejo de Ministros y que dicha actividad esté en su objeto social. Además, introduce beneficios fiscales para vehículos eléctricos.
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¿Qué nuevas oportunidades ofrece la normativa para el ensamblaje de vehículos en Cuba?
La nueva normativa permite a entidades no estatales cubanas, previa autorización, ensamblar ciclomotores, motocicletas, triciclos eléctricos y autos eléctricos nuevos. Estas entidades deben incorporar estaciones de carga alimentadas con fuentes renovables, y solo las entidades autorizadas podrán importar los kits y componentes necesarios.
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¿Qué impacto tiene la nueva legislación en la transformación de la matriz energética de Cuba?
La legislación busca contribuir a la transformación de la matriz energética mediante la promoción de la movilidad eléctrica, otorgando beneficios fiscales a los vehículos eléctricos y eximiéndolos de impuestos si se comercializan junto con estaciones de carga basadas en energías renovables.
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