Paneles, baterías y más: lista de equipos de energía renovable que podrán importarse sin aranceles en Cuba

Importación de productos (Imagen de referencia) © Cubadebate
Importación de productos (Imagen de referencia) Foto © Cubadebate

Paneles fotovoltaicos, pilas y baterías eléctricas, acumuladores de iones de litio, transformadores y otros componentes eléctricos forman parte de las mercancías vinculadas con las energías renovables que pueden importarse en Cuba sin pagar el Impuesto Aduanero, dentro del régimen que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

La relación aparece en la Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria de 2026, mediante la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.

La norma exime del pago del Impuesto Aduanero a personas naturales y jurídicas por la importación de sistemas solares fotovoltaicos y sus partes y piezas fundamentales, siempre que estén comprendidos en los códigos arancelarios relacionados en el Anexo I.

Estas son las 60 subpartidas de mercancías recogidas en el Anexo I:

  • Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de etileno.
  • Tirafondos.
  • Tornillos para madera.
  • Escarpias y armellas roscadas.
  • Tornillos taladradores.
  • Tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.
  • Tuercas.
  • Otros artículos roscados.
  • Arandelas de muelle y otras arandelas de seguridad.
  • Otras arandelas.
  • Remaches.
  • Pasadores y chavetas.
  • Otros artículos sin rosca.
  • Barras y perfiles de cobre refinado.
  • Alambre de cobre refinado con sección transversal superior a 6 mm.
  • Bisagras, incluidos pernios y demás goznes.
  • Otras guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles.
  • Otras guarniciones, herrajes y artículos similares.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente continua de potencia inferior o igual a 50 W.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente continua de potencia superior a 50 W.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente alterna.
  • Grupos electrógenos de energía eólica.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia inferior o igual a 650 kVA.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 650 kVA e inferior o igual a 10,000 kVA.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 10,000 kVA.
  • Otros transformadores de potencia inferior o igual a 1 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 1 kVA e inferior o igual a 16 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 16 kVA e inferior o igual a 500 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 500 kVA.
  • Convertidores estáticos.
  • Pilas y baterías eléctricas de dióxido de manganeso.
  • Acumuladores de iones de litio.
  • Otros acumuladores eléctricos.
  • Tableros indicadores con dispositivos LCD o LED incorporados.
  • Otros aparatos eléctricos de señalización acústica o visual.
  • Partes de aparatos eléctricos de señalización acústica o visual.
  • Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz y potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar.
  • Fusibles y cortacircuitos de fusible para tensiones superiores a 1,000 voltios.
  • Disyuntores para tensión inferior a 72.5 kV.
  • Otros disyuntores.
  • Seccionadores e interruptores.
  • Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.
  • Otros aparatos para corte, protección o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1,000 voltios.
  • Otros aparatos para protección de circuitos eléctricos de tensión inferior o igual a 1,000 voltios.
  • Otros interruptores, seccionadores y conmutadores.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para control o distribución de electricidad de tensión inferior o igual a 1,000 V.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para control o distribución de electricidad de tensión superior a 1,000 V.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para equipos de control o distribución eléctrica, sin sus aparatos.
  • Otras partes destinadas a aparatos para corte, protección, conexión, control o distribución eléctrica.
  • Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
  • Lámparas y luminarias eléctricas para techo o pared diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras lámparas y luminarias eléctricas para techo o pared.
  • Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie.
  • Luminarias fotovoltaicas diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras luminarias diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Partes de vidrio para luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Partes de plástico para luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Otras partes para luminarias y aparatos de alumbrado.

Además de detallar las 60 subpartidas arancelarias del Anexo I, la Resolución 180/2026 menciona expresamente entre los equipos beneficiados a calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aire acondicionado solar, siempre que estén comprendidos en los códigos arancelarios relacionados en ese anexo.

La norma menciona también cargadores para vehículos eléctricos que funcionen a partir de fuentes renovables de energía y equipos destinados al procesamiento de biomasa para producir energía, así como sus partes y piezas fundamentales, bajo la misma condición arancelaria.

El Anexo I no se limita a equipos terminados. Incluye también subpartidas correspondientes a tornillos, pernos, tuercas, arandelas, barras y alambres de cobre, herrajes y distintos componentes eléctricos.

Sin embargo, su inclusión en la lista no debe interpretarse como una exención general para cualquier mercancía de esas categorías: la Resolución 180/2026 vincula el beneficio a los sistemas, equipos, partes y piezas descritos en sus apartados Primero y Segundo.

Para las personas naturales existe además una facilidad específica: las mercancías mencionadas en esos dos apartados no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado, con la condición de que sean presentadas ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

La Resolución 180/2026 no crea desde cero la exención para estas tecnologías. La disposición mantiene un régimen que ya existía, deroga la Resolución 41 de febrero de 2026 y reúne los beneficios existentes junto con nuevos incentivos fiscales asociados a las fuentes renovables.

La norma contempla además un Anexo II para materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios que importen personas jurídicas para ejecutar procesos inversionistas o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables.

Asimismo, el sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecuten proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables pueden importar sin pagar el Impuesto Aduanero las maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista comprendidos en los códigos del Anexo II.

Para bienes similares que no aparezcan en ese anexo, el beneficio debe solicitarse al Ministerio de Finanzas y Precios y puede aprobarse de manera puntual mediante resolución.

Tanto el Anexo I como el Anexo II fijan el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para sus respectivas listas de mercancías exentas. La Resolución 180/2026 entró en vigor el 7 de agosto, con su publicación en la Gaceta Oficial.

Preguntas Frecuentes sobre la Exención de Aranceles para Equipos de Energía Renovable en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué equipos de energía renovable están exentos de impuestos en Cuba?

En Cuba, la importación de paneles solares, baterías, acumuladores de litio, transformadores y otros componentes eléctricos está exenta del Impuesto Aduanero. Esta exención incluye además calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, sistemas de alumbrado solar y aires acondicionados solares, siempre que estén dentro de los códigos arancelarios establecidos.

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¿Hasta cuándo estará vigente la exención de aranceles para equipos de energía renovable en Cuba?

La exención de aranceles para equipos de energía renovable en Cuba estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta medida pretende incentivar el uso de energías renovables en el país y forma parte de la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.

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¿Pueden las personas naturales importar estos equipos sin que cuenten en su valor de importación permitido?

Las personas naturales pueden importar estos equipos de energía renovable sin que se contabilicen en el valor de importación sin carácter comercial autorizado. Sin embargo, deben presentarse ante la Aduana separadamente del resto de los artículos importados.

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¿Qué incentivos fiscales adicionales se están aplicando en Cuba para las inversiones en energía renovable?

Se están aplicando nuevos incentivos fiscales para inversiones en energía renovable en Cuba. Estos incluyen la exención del Impuesto sobre Utilidades o sobre los Ingresos Personales por hasta ocho años para inversiones en energías renovables, así como la bonificación de impuestos para proyectos de carácter social que utilicen estas tecnologías.

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¿Cómo impactan estas medidas en el contexto económico y energético de Cuba?

Estas medidas buscan reducir la dependencia de combustibles fósiles y mejorar la generación eléctrica en Cuba mediante el uso de energías renovables. En un contexto de crisis energética y económica, se pretende incentivar la inversión en tecnologías limpias para aliviar la presión sobre el sistema eléctrico nacional y fomentar un desarrollo más sostenible.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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