Cuba mantiene hasta diciembre de 2027 exención de aranceles para importar paneles solares y otros equipos de energía renovable

Pasajeros en el aeropuerto José Martí de La Habana (Imagen de referencia) © CiberCuba
Pasajeros en el aeropuerto José Martí de La Habana (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Gobierno cubano mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2027 la exención del Impuesto Aduanero para la importación de sistemas solares fotovoltaicos y otros equipos vinculados con las fuentes renovables de energía, al tiempo que incorporó nuevos incentivos fiscales para determinadas inversiones sociales y para la comercialización de estas tecnologías.

Las medidas aparecen en la Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria de 2026, publicada este viernes, mediante la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.

La propia norma señala que busca «ampliar los incentivos fiscales asociados a las fuentes renovables de energía», favorecer inversiones de actores económicos en el sector social y reunir su tratamiento en una sola disposición. 

La resolución exime del Impuesto Aduanero a personas naturales y jurídicas que importen sistemas solares fotovoltaicos, incluidas sus partes y piezas fundamentales comprendidas en el Anexo I. 

El beneficio también alcanza a calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, sistemas de alumbrado solar y aires acondicionados solares.

La exención incluye además cargadores para vehículos eléctricos que funcionen mediante fuentes renovables de energía y equipos destinados al procesamiento de biomasa para producir energía, así como sus partes y piezas fundamentales, siempre que estén comprendidos en los códigos arancelarios establecidos en el Anexo I.

En el caso de las personas naturales, esas mercancías no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado, pero deben presentarse ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados. 

La norma también exime del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para ejecutar procesos inversionistas o fabricar equipos y repuestos destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables. 

El sector estatal y las formas de gestión no estatal que desarrollen proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables también pueden importar sin pagar ese impuesto las maquinarias, equipos y otros medios incluidos en el Anexo II que necesiten durante el proceso inversionista.

Si se trata de bienes similares no recogidos en ese anexo, el beneficio debe solicitarse al Ministerio de Finanzas y Precios y puede aprobarse de manera puntual mediante resolución. 

Los anexos de la nueva disposición señalan como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para las listas de mercancías amparadas por las exenciones arancelarias. 

La Resolución 180/2026 entró en vigor este viernes 7 de agosto con su publicación en la Gaceta Oficial.

En resumen, su principal novedad no es crear desde cero la exención de aranceles para los paneles solares, sino conservar ese régimen y añadir nuevos beneficios fiscales, especialmente para inversiones de carácter social y para la venta de tecnologías renovables. 

Hasta ocho años de exención para determinadas inversiones

La Resolución 180 mantiene otro beneficio que ya estaba recogido en la norma aprobada en febrero: las personas jurídicas y las personas naturales que realizan actividades económicas pueden quedar exentas de los impuestos sobre Utilidades o sobre los Ingresos Personales, según corresponda, cuando instalen fuentes renovables para autoconsumo, su actividad económica o para entregar electricidad al Sistema Electroenergético Nacional.

La exención se aplica por una cuantía equivalente al valor de la inversión durante su período de recuperación, con un límite máximo de ocho años.

Para obtenerla es necesario, entre otros requisitos, contar con un Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía y presentar la solicitud correspondiente ante la ONAT. 

La resolución establece asimismo que las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, equipos, partes o accesorios destinados a elevar la eficiencia energética pueden recibir una bonificación o exención del Impuesto Aduanero cuando exista justificación económica, previa solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios. 

Nuevos incentivos para inversiones de carácter social

Una de las novedades frente a la Resolución 41/2026 está dirigida a las inversiones con fuentes renovables que los actores económicos realicen como parte de su responsabilidad social.

La norma permite bonificar los impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales cuando esas inversiones se destinen a centros de servicios a la población, centros sociales o de cuidados, edificios multifamiliares, viviendas donde residan personas electrodependientes, alumbrado público o al aseguramiento energético del suministro de agua. 

La bonificación consiste en deducir del impuesto a pagar el monto total de la inversión. Para acceder al beneficio deberán presentarse ante la ONAT un dictamen energético, el proyecto técnico-económico que valide el monto invertido y una certificación de conformidad de la entidad o persona beneficiada. 

Un año sin Impuesto sobre las Ventas

Otra incorporación es la exención del Impuesto sobre las Ventas para personas jurídicas y naturales con actividades económicas por los ingresos provenientes de la comercialización mayorista o minorista de tecnologías y sistemas vinculados con las fuentes renovables.

Ese beneficio tendrá una duración de un año desde la entrada en vigor de la resolución. Cuando un negocio venda además otros productos, deberá diferenciar en su contabilidad las ventas relacionadas con las fuentes renovables para poder controlar la aplicación de la exención. 

Precios «no recaudatorios»

La disposición mantiene además que las tecnologías y sistemas relacionados con las fuentes renovables se comercialicen en los mercados mayorista y minorista mediante los llamados precios «no recaudatorios».

La Gaceta establece que esos precios se forman a partir de los costos y gastos de la operación, los tributos y una utilidad de hasta el 25% sobre los costos bajo la fórmula definida en la resolución.

Los vehículos eléctricos quedan exceptuados de ese mecanismo de formación de precios y se rigen por una disposición específica del Ministerio de Finanzas y Precios.

La exención aduanera para estas tecnologías no comienza con la nueva Resolución 180.

En junio de 2025, la Resolución 169/2025 actualizó los beneficios vinculados a la importación de equipos de energías renovables, extendió la exención a personas jurídicas y añadió, entre otros elementos, cargadores para vehículos eléctricos que funcionen con renovables y equipos para procesar biomasa.

En febrero de 2026, la Resolución 41 volvió a organizar ese régimen y mantuvo libres del Impuesto Aduanero paneles, baterías, inversores y otros componentes comprendidos en sus anexos.

Esa misma disposición recogió la exención tributaria de hasta ocho años para determinadas inversiones en fuentes renovables. 

La Resolución 180 deroga ahora aquella norma de febrero y reúne los beneficios existentes con los nuevos incentivos destinados a inversiones sociales y a la comercialización de tecnologías renovables. 

En paralelo, el Gobierno también ha utilizado otros incentivos para promover la generación renovable. En mayo estableció una tarifa de 90 CUP por kilowatt/hora para la electricidad de fuentes renovables entregada al SEN

Preguntas frecuentes sobre la exención de aranceles para paneles solares y energías renovables en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Hasta cuándo se extiende la exención de aranceles para la importación de paneles solares en Cuba?

La exención de aranceles para la importación de paneles solares en Cuba se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta medida se aplica a sistemas solares fotovoltaicos y otros equipos vinculados con fuentes renovables de energía.

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¿Qué incluye la exención de aranceles para energías renovables en Cuba?

La exención incluye sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores, motobombas a biogás, sistemas de alumbrado solar y aires acondicionados solares. También se extiende a cargadores para vehículos eléctricos y equipos para el procesamiento de biomasa, siempre que correspondan a los códigos arancelarios establecidos.

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¿Qué beneficios fiscales adicionales se aplican a las inversiones en energías renovables en Cuba?

Las inversiones en energías renovables pueden recibir una bonificación o exención del Impuesto Aduanero, así como exenciones de impuestos sobre Utilidades o Ingresos Personales. Estas exenciones se aplican durante el período de recuperación de la inversión, con un límite máximo de ocho años, y requieren cumplir con requisitos como obtener un Dictamen Energético.

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¿Cuáles son las condiciones para que los bienes importados queden exentos del Impuesto Aduanero en Cuba?

Para que los bienes importados queden exentos del Impuesto Aduanero, deben presentarse separados del resto de los artículos importados y cumplir con los códigos arancelarios y regulaciones técnicas vigentes. Esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas que importen equipos y componentes para energías renovables.

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