
El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE) publicó este miércoles la Resolución 2/2026, una norma que establece nuevas reglas para la distribución de utilidades en el sistema empresarial estatal cubano, incluidos los pagos a los trabajadores, la creación de reservas y el manejo de fondos dentro de los grupos empresariales.
La resolución, emitida el 24 de julio y publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria de 2026, entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y forma parte del paquete regulatorio asociado al Decreto-Ley 120 «Del Sistema Empresarial Estatal Cubano».
La Resolución 2/2026 se aplica a empresas estatales y filiales, sociedades mercantiles —incluidas las mipymes estatales— y grupos empresariales.
Uno de los aspectos de mayor impacto para los trabajadores es la posibilidad de recibir anticipos de las utilidades durante el año, correspondientes a los resultados del primer, segundo y tercer trimestre.
El monto puede alcanzar hasta el 50% de la utilidad disponible para ese fin, pero no se calcula directamente sobre todas las ganancias obtenidas por la empresa. Primero deben descontarse los impuestos, el aporte por rendimiento de la inversión estatal o los dividendos y otros conceptos, como gastos diferidos, ingresos por sobrantes de bienes y pérdidas o faltantes bajo investigación.
Los pagos se realizan en el trimestre siguiente y están condicionados además a la liquidez disponible de la empresa.
La resolución establece también que esos anticipos están sujetos al Impuesto sobre los Ingresos Personales y a la Contribución Especial a la Seguridad Social, aunque no son considerados salarios. El pago se realiza exclusivamente en pesos cubanos.
Para poder distribuir anticipadamente utilidades, las empresas deberán cumplir varios requisitos, entre ellos no tener deudas tributarias vencidas.
La norma introduce además matices para las entidades calificadas de «Deficiente» o «Malo» en auditorías. Los trabajadores que no hayan sido señalados como responsables de las deficiencias pueden acceder a la distribución, salvo cuando la mala evaluación se deba a manipulaciones contables que distorsionen los resultados reales de la empresa.
Los anticipos tampoco son definitivos. Si posteriormente se determina que una empresa pagó a sus trabajadores una cantidad superior a la que realmente correspondía, deberá restituir el exceso y no podrá continuar realizando esos pagos hasta que vuelva a generar utilidades suficientes.
Al cierre del ejercicio económico se determina finalmente la reserva destinada a distribuir utilidades entre los trabajadores.
Además de esos pagos, las empresas podrán crear reservas voluntarias con las utilidades retenidas después de cumplir sus obligaciones fiscales y financieras. Su creación y utilización deberá ser aprobada por el consejo de dirección «en beneficio de los trabajadores, la empresa y la sociedad, de común acuerdo con la organización sindical, previa participación de los trabajadores».
Esas reservas podrán utilizarse para pagar deudas, financiar inversiones, capacitación y posgrados, proyectos de ciencia e innovación, estímulos laborales e incluso adquirir, construir o intervenir viviendas con el objetivo de estabilizar la fuerza de trabajo. También podrán financiar la creación de filiales, mipymes estatales o mixtas y otras inversiones financieras.
Sin embargo, las empresas que acumulen pérdidas de ejercicios anteriores deberán destinar parte de sus utilidades retenidas a cubrirlas antes de disponer libremente de esos recursos.
La resolución concede además a los directores de las entidades empresariales la facultad de utilizar anticipadamente hasta el 20% de las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, antes de que concluya su proceso de aprobación. Esa posibilidad no incluye los recursos destinados a distribuir utilidades entre los trabajadores.
Otro mecanismo previsto es el Fondo de Financiamiento Común, que los grupos empresariales podrán crear mediante una tesorería centralizada. Sus recursos podrán utilizarse para financiar inversiones, necesidades de liquidez, créditos y otras operaciones entre las empresas integrantes.
El fondo puede incluso conceder financiamiento a corto plazo, constituir garantías, realizar inversiones financieras o aportar recursos para crear empresas y adquirir acciones o participaciones, convirtiéndose en un mecanismo financiero interno de los grupos empresariales.
La norma regula asimismo el aporte que las empresas deben entregar al Estado por el rendimiento de la inversión estatal o mediante dividendos. La magnitud se establece anualmente en las directivas del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado y posteriormente se distribuye entre las entidades correspondientes.
Para los bancos estatales se fija un tratamiento particular: deben aportar el 30% de la utilidad después de impuestos, aunque el Banco Central de Cuba puede aprobar un porcentaje diferente.
Durante 2027, además, las entidades económicas que sean accionistas de sociedades mercantiles y empresas mixtas deberán aportar al Presupuesto del Estado el 50% de los dividendos cobrados, como pago a cuenta, dentro de los diez días hábiles posteriores a su cobro. Quedan exceptuados los socios de mipymes estatales y los accionistas de nuevas sociedades mercantiles creadas a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 120.
La resolución forma parte de la reorganización del sistema empresarial estatal iniciada tras la creación del INAEE mediante el Decreto 144 de 2026, organismo subordinado al Consejo de Ministros encargado de conducir la transformación del sector empresarial estatal.
Preguntas frecuentes sobre la distribución de utilidades en las empresas estatales cubanas
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece la Resolución 2/2026 sobre la distribución de utilidades en Cuba?
La Resolución 2/2026 establece nuevas reglas para la distribución de utilidades en el sistema empresarial estatal cubano, incluyendo pagos a trabajadores, creación de reservas y manejo de fondos dentro de los grupos empresariales. La normativa permite anticipos de utilidades trimestrales, pero bajo condiciones específicas relacionadas con la liquidez y cumplimiento de obligaciones fiscales.
Publicidad
¿Cuándo entrará en vigor la Resolución 2/2026 en Cuba?
La Resolución 2/2026 fue publicada el 24 de julio y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Esta normativa es parte del paquete regulatorio vinculado al Decreto-Ley 120 «Del Sistema Empresarial Estatal Cubano».
Publicidad
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para anticipar utilidades a sus trabajadores?
Para anticipar utilidades a sus trabajadores, las empresas deben no tener deudas tributarias vencidas y contar con la liquidez necesaria. Además, deben descontar impuestos y otros conceptos antes de calcular las utilidades disponibles para distribución anticipada.
Publicidad
¿Qué papel juega el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE) en el sistema empresarial cubano?
El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE) conduce la transformación del sector empresarial estatal cubano y regula aspectos como la distribución de utilidades y la creación de reservas, formando parte de un intento de reorganización y control centralizado del sistema empresarial estatal.
Publicidad
¿Cómo afecta la Resolución 2/2026 a los trabajadores de empresas con mala calificación en auditorías?
Los trabajadores de empresas calificadas de "Deficiente" o "Malo" en auditorías podrán acceder a la distribución de utilidades si no han sido señalados como responsables de las deficiencias, salvo cuando la mala evaluación se deba a manipulaciones contables. Esto busca evitar que los errores administrativos perjudiquen a los trabajadores no involucrados.
Publicidad
Vídeos relacionados:
Archivado en: