
La Audiencia Nacional de España rechazó el recurso de una familia cubana a la que el Ministerio del Interior había negado asilo y protección subsidiaria, pese a que sus integrantes denunciaron detenciones, amenazas policiales y represalias que comenzaron, según su relato, después de reclamar medicamentos para uno de sus hijos, enfermo de cáncer.
La sentencia, dictada el 31 de julio de 2026 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolvió los recursos 1980/2022 y 1990/2022, presentados por cuatro ciudadanos cubanos contra las decisiones del Ministerio del Interior que habían rechazado sus solicitudes de protección internacional.
La familia había llegado a España el 3 de septiembre de 2019 y solicitó protección internacional nueve días después ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, según recoge el fallo.
El padre explicó a las autoridades españolas que residían en La Habana y que uno de sus hijos había enfermado de cáncer en 2012. Durante el tratamiento, aseguró, los medicamentos administrados al menor le producían efectos secundarios, por lo que pidió otras medicinas para contrarrestarlos.
Según su declaración, después de esas reclamaciones comenzaron «coacciones y amenazas, advertencias y sanciones» contra él y su familia. También afirmó que acudió a distintas farmacias en busca de medicamentos alternativos, pero que posteriormente se les impidió el acceso y se les acusó de alteraciones del orden público.
El hombre relató que tanto él como su esposa fueron detenidos. La mujer habría permanecido tres meses privada de libertad por alteración del orden público hasta que finalmente fue absuelta en un juicio.
También contó que otro miembro de la familia fue empujado por un jefe de sector de la policía cuando intentaba comprar medicamentos en una farmacia. La caída, según su testimonio, le provocó un traumatismo severo en la espalda que le impidió caminar durante varias semanas.
Uno de los episodios más graves narrados por el solicitante habría ocurrido en marzo de 2019, cuando, según declaró, un jefe policial del municipio Playa habría enviado a delincuentes para matarlo. El padre dijo que denunció los hechos ante instancias policiales y que también solicitó ayuda a las autoridades sanitarias, sin obtener una respuesta efectiva.
Sin embargo, al responder las preguntas de su solicitud de asilo, indicó que no atribuía la persecución sufrida a su raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social u otras causas expresamente protegidas por la legislación española de asilo.
La Audiencia Nacional no acreditó persecución por motivos protegidos por la ley
El tribunal aclaró que, incluso aceptando como hipótesis que los hechos relatados fueran ciertos, estos no demostraban que la familia hubiera sido objeto de persecución en el sentido exigido por la Ley de Asilo española.
La Sala puso especial énfasis en que el padre no se identificó como opositor político activo ni afirmó pertenecer a alguna organización contraria al régimen cubano.
A juicio del tribunal, los incidentes relatados estaban vinculados fundamentalmente con las condiciones sociales y económicas del país y con conflictos de orden público, pero no quedó acreditada una relación directa con una persecución motivada por oposición política.
La resolución reconoce expresamente la escasez de alimentos y medicamentos en Cuba y que esas carencias pueden originar protestas contra el gobierno. Sin embargo, sostiene que esas circunstancias no son suficientes, por sí mismas, para que quienes protestan queden amparados por la legislación de asilo.
La Sala también tuvo en cuenta que la mujer finalmente fue absuelta, elemento que valoró al examinar la entidad de los hechos denunciados.
El caso se produce en un contexto en el que los cubanos encuentran importantes dificultades para obtener protección internacional en España. Por ejemplo, en 2023 se registraron 3,082 solicitudes de ciudadanos cubanos, pero solo 30 obtuvieron el estatuto de refugiado; otras 777 fueron rechazadas y 350 archivadas, según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
La tendencia continuó en 2025. Hasta el 31 de agosto de ese año, España había concedido asilo a apenas 36 cubanos y rechazado 152 solicitudes, según datos oficiales del Ministerio del Interior.
Sin embargo, las autoridades españolas sí han concedido protección cuando consideran acreditado el nexo entre la persecución y alguno de los motivos reconocidos por la legislación de asilo. En agosto de 2026, por ejemplo, España reconoció como refugiada a la periodista cubana Luz Escobar, junto a su familia. La resolución consideró acreditada la persecución sufrida por sus opiniones políticas y por las expresadas durante su trabajo periodístico, tras años de vigilancia, arrestos y otras presiones en Cuba.
Tribunal: Cuba no atraviesa un «conflicto armado»
La Sala examinó además si la familia podía recibir protección subsidiaria, figura que puede concederse cuando existen motivos fundados para creer que una persona afrontaría un riesgo real de sufrir daños graves si regresara a su país.
El tribunal concluyó que tampoco se cumplían esos requisitos y dedicó parte de su razonamiento a determinar si en Cuba existe una situación de violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado.
«Cuba no está incursa en un conflicto armado», sostuvo la Audiencia Nacional.
La sentencia argumentó que el Estado cubano mantiene «un auténtico monopolio de la violencia organizada» y que no existe una contestación armada de los sectores disidentes, por lo que descartó que la situación de la isla encaje en el concepto de conflicto armado utilizado por la normativa europea para determinados supuestos de protección subsidiaria. La resolución también está publicada en bases jurídicas españolas.
Finalmente, la Audiencia Nacional confirmó las resoluciones del Ministerio del Interior que habían negado el asilo y la protección subsidiaria a los cuatro ciudadanos cubanos.
El fallo impuso además las costas del proceso a los recurrentes, con un límite máximo total de 1.000 euros, y señaló que la sentencia podía ser recurrida en casación.
La resolución aparece anonimizada, por lo que no permite establecer la identidad real de los integrantes de la familia.
Un detalle llamativo del documento es que, en medio del análisis sobre la familia cubana, la sentencia alude en una ocasión a «ciudadanos colombianos», aunque inmediatamente vuelve a referirse a su posible regreso a Cuba. Todo indica que se trata de un error material en la redacción del fallo.
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