
El régimen cubano anunció este viernes que dispone de un arsenal legal para perseguir la evasión fiscal que incluye el embargo de cuentas bancarias, la confiscación de bienes y hasta el inicio de procesos penales con penas de hasta cinco años de prisión.
Según el medio estatal Cubadebate, autoridades cubanas —entre ellas la Fiscalía General de la República— detallaron públicamente los mecanismos disponibles para que «ningún caso de evasión fiscal quede impune».
El artículo oficialista, presentado como una explicación jurídica, funciona en la práctica como una advertencia pública dirigida a los contribuyentes, en particular a los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas privadas que han proliferado desde 2021.
El instrumento más agresivo es la llamada «orden de cobro sin aceptación», creada por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. Esta figura permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) solicitar a los bancos el débito directo de deudas tributarias firmes sin necesidad del consentimiento del titular de la cuenta.
En personas jurídicas, el débito opera sobre la cuenta corriente; en personas naturales con actividad económica, sobre la Cuenta Bancaria Fiscal. Pero en casos de subdeclaración o evasión acreditada, la medida puede extenderse incluso a las cuentas personales del deudor, tras un apercibimiento previo.
Si el saldo disponible no cubre el total adeudado, el banco queda autorizado a realizar débitos parciales y sucesivos hasta completar el importe. Y si transcurren 10 días hábiles sin pago ni acuerdo de aplazamiento, la ONAT puede dictar una providencia de embargo sobre bienes muebles, inmuebles, derechos de crédito, salarios y cuentas bancarias.
Las sanciones administrativas también se han endurecido: las modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial a finales de 2025 elevaron las multas hasta el 40% del total adeudado, además del recargo por mora.
En el plano penal, el artículo 319.1 del Código Penal vigente sanciona la evasión fiscal con uno a tres años de privación de libertad, multa de 300 a 1,000 cuotas, o ambas. Si el delito causa grave perjuicio al Presupuesto del Estado, la pena escala a dos o cinco años. El uso de engaños, falsificaciones contables u otras maniobras intencionales también puede acarrear entre dos y cinco años de prisión.
La pregunta que el propio Cubadebate plantea —si pagar la deuda evita el proceso penal— tiene una respuesta condicionada: el artículo 323.2 del Código Penal establece que «si la persona paga la deuda antes de que termine el juicio oral, el tribunal puede archivar las actuaciones o reducir los límites mínimo y máximo de la sanción, siempre que no se hayan empleado medios o procedimientos fraudulentos para evadir, obstaculizar o retrasar el cobro de la ONAT».
Las cifras que maneja el régimen revelan la magnitud del problema que intenta atajar. Al cierre de noviembre de 2025, la ONAT había detectado deudas por más de 10,914 millones de pesos, con 171 informes de denuncia por presunta evasión y 179 expedientes tramitados ese año por posible delito tributario.
En un balance anterior, la Fiscalía General reportó que 30 casos fueron remitidos directamente a proceso penal.
La ONAT también puede solicitar que se impida la salida del país a quienes incumplan sus obligaciones tributarias, y tiene facultad para ordenar el cierre temporal o definitivo de establecimientos y retirar licencias por subdeclaración o evasión.
Todo este andamiaje legal se despliega en un contexto de grave crisis económica, con un Estado que necesita ingresos urgentes para sostener un presupuesto en quiebra, y que ha optado por endurecer la presión fiscal sobre el sector privado en lugar de reformar las estructuras que han hundido la economía cubana durante décadas de dictadura.
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