Nuevas reglas en Cuba para crear empresas privadas: trámites, requisitos y plazos

Sede en La Habana del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales. © Facebook/Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales
Sede en La Habana del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales. Foto © Facebook/Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales

El Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales publicó este miércoles la Resolución 2/2026, que establece el nuevo procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las empresas privadas con más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias (CNA) en Cuba.

La norma, incluida en la Gaceta Oficial No. 71 Ordinaria de 2026, establece que los trámites deberán realizarse de forma digital mediante la Plataforma de Actores Económicos, aunque contempla un procedimiento manual excepcional cuando los apagones prolongados o los problemas de conectividad impidan utilizar el sistema.

La Resolución 2/2026 fue emitida en cumplimiento del Decreto-Ley 133 del 19 de agosto de 2026, que modificó los marcos legales de las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia, y encargó al Instituto adecuar los procedimientos correspondientes.

Uno de los aspectos centrales de la disposición es la digitalización del proceso. «Los trámites para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien trabajadores y las cooperativas no agropecuarias se realizan, de manera digital, a través de la Plataforma de Actores Económicos», establece el Artículo 2.

La plataforma funcionará además como un expediente digital centralizado: allí se recopilarán tanto los documentos entregados por los solicitantes como los generados posteriormente por las instituciones involucradas. Desde el sistema se remitirá el expediente a Justicia, las instituciones financieras, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), las autoridades de las ciudades patrimoniales cuando corresponda y otros organismos que intervengan en el proceso.

Hasta 20 días para aprobar o denegar una empresa

La Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal será la encargada de recibir y tramitar las solicitudes.

Los aspirantes a socios fundadores deberán designar a uno de ellos o a un representante para gestionar el expediente e incluir, entre otros datos, información personal de los socios, actividad económica principal y otras actividades previstas, domicilio social, establecimientos, número de trabajadores, declaración escrita relativa a los antecedentes penales y proyecto de estatutos.

Una vez recibida la documentación, la solicitud puede ser suspendida si incumple los requisitos establecidos, faltan documentos o los datos no fueron introducidos correctamente en la plataforma. En esos casos, los interesados deberán ser notificados para que puedan corregir las deficiencias y presentar nuevamente la información.

La resolución establece, en su redacción literal, que la solicitud se deniega cuando los socios sean «reincidentes o multirreincidentes, con deudas pendientes, en el cumplimiento fiscal o bancario».

En esos supuestos, una nueva solicitud será sometida a un proceso de «verificación rigurosa» para demostrar la liquidación o renegociación efectiva de las deudas.

La Dirección de Desarrollo Municipal tendrá hasta 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud para aprobarla o denegarla. Si es aprobada, se empleará una firma digital en el documento que certifica la creación y su objeto social.

La decisión deberá notificarse mediante la plataforma a los solicitantes y al resto de las instituciones involucradas. Además, la Dirección de Desarrollo Municipal deberá informar el resultado al Consejo de la Administración Municipal en un plazo de 72 horas.

Autorizaciones adicionales según la ubicación

La norma impone requisitos adicionales para determinados negocios.

Las empresas y cooperativas que pretendan desarrollar actividades en zonas priorizadas para la conservación deberán contar con autorización de las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.

Aquellas que quieran operar dentro del área de la Zona Especial de Desarrollo Mariel necesitarán autorización previa de su Oficina. Las Direcciones de Desarrollo Municipal de Artemisa, Bauta, Caimito, Mariel, Bahía Honda y Guanajay serán las encargadas de gestionar ese permiso.

Apagones obligan a prever trámites manuales

Aunque el nuevo procedimiento apuesta por la digitalización, la propia resolución contempla qué hacer cuando la crisis energética o los problemas de Internet impidan utilizar la plataforma.

Ante «afectaciones energéticas prolongadas o falta de conectividad», los Consejos de la Administración Municipal podrán autorizar provisionalmente a las Direcciones de Desarrollo Municipal a validar y aprobar las solicitudes mediante un registro manual.

Los trámites deberán incorporarse posteriormente a la plataforma cuando el servicio sea restablecido.

Cinco días para depositar el capital

Una vez aprobada la creación, la plataforma notificará a las instituciones financieras correspondientes para que estas abran de oficio una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir el capital social.

Cuando el número de esa cuenta aparezca en la plataforma, los aspirantes a socios dispondrán de hasta cinco días hábiles para realizar sus aportes.

Una vez depositada la totalidad del capital social, el banco emitirá digitalmente la certificación correspondiente y la incorporará al expediente.

Este procedimiento se complementa con la Resolución 98/2026 del Banco Central de Cuba, también publicada este miércoles, que regula específicamente el depósito de las aportaciones dinerarias y la posterior apertura de las cuentas bancarias de estos actores económicos.

Hasta 20 días para la escritura y 15 para el Registro Mercantil

La creación de la empresa no termina con la aprobación municipal.

El expediente digital será remitido a las direcciones provinciales de Justicia para su asignación a una notaría del territorio correspondiente al domicilio social. La asignación debe producirse en un día hábil desde la recepción del expediente.

El interesado podrá elegir notario, siempre que la notaría tenga su sede en el lugar correspondiente al domicilio de la empresa.

La escritura pública deberá autorizarse en un plazo de hasta 20 días desde que la notaría reciba el expediente digital. Una vez formalizada, el notario enviará al Registro Mercantil, mediante la plataforma, una copia autorizada de la escritura con su firma electrónica certificada.

El Registro Mercantil tendrá posteriormente hasta 15 días hábiles para emitir la certificación de inscripción, que será incorporada al expediente digital y remitida a las instituciones participantes, además de la Oficina Nacional de Estadística e Información y el Registro Central Comercial.

ONAT tendrá otros 10 días

Después de la inscripción mercantil, la ONAT visualizará el expediente y tendrá hasta 10 días hábiles para inscribir a la nueva empresa o cooperativa en el Registro de Contribuyentes.

Concluido ese trámite, la entidad tributaria deberá entregar los documentos correspondientes al nuevo actor económico y enviar al banco, mediante la plataforma, la información de la inscripción.

El banco notificará entonces a los socios la fecha y hora en que deberán acudir a la sucursal para firmar el contrato de apertura de la cuenta corriente.

Para poder inscribirse posteriormente en el Registro Central Comercial, la resolución exige que la empresa o cooperativa posea previamente una cuenta bancaria como persona jurídica.

Negocios existentes podrán conservar sus licencias

La resolución distingue entre negocios de nueva creación y aquellos procedentes de negocios preexistentes, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

En este último caso, podrán mantener las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados, siempre que continúen realizando las mismas actividades.

La disposición también regula las modificaciones posteriores. Se requiere una nueva autorización de la Dirección de Desarrollo Municipal para modificar el objeto social o domicilio, crear nuevos establecimientos, transformar una CNA en empresa, pasar de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa a empresa privada por superar los 100 trabajadores, o realizar procesos de fusión o escisión.

En estos casos, la autoridad municipal tendrá hasta 10 días hábiles para aprobar o denegar la modificación.

Las modificaciones que no necesiten autorización municipal también deberán gestionarse mediante la plataforma, en la ventana «Otros Trámites», y serán procesadas digitalmente por las instituciones correspondientes.

Otro elemento relevante es que una reorganización empresarial no permitirá desprenderse de las obligaciones anteriores. Las mipymes, empresas privadas de más de 100 trabajadores y CNA reconvertidas o surgidas de procesos de transformación, fusión o escisión deberán asumir «las deudas y obligaciones del negocio del que provienen».

La Resolución 2/2026 forma parte del paquete de reformas al sector privado cubano anunciado por el gobierno en junio dentro de un conjunto de 176 medidas económicas.

Entre los cambios formalizados en el nuevo marco legal está la creación de la categoría de empresa privada con más de 100 trabajadores, mientras las mipymes quedan clasificadas como microempresas, de uno a 10 trabajadores; pequeñas empresas, de 11 a 35; y medianas empresas, de 36 a 100.

El nuevo marco permite además que una misma persona natural sea socia de más de una mipyme o empresa privada, eliminando una de las restricciones que pesaban sobre el sector.

La Resolución 2/2026 entrará en vigor el 9 de septiembre, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Preguntas Frecuentes sobre la Creación de Empresas Privadas en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué establece la Resolución 2/2026 para la creación de mipymes en Cuba?

La Resolución 2/2026 establece un procedimiento digital para la creación, fusión, escisión y extinción de mipymes, empresas privadas con más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias en Cuba. Este proceso se realiza a través de la Plataforma de Actores Económicos, y en casos de falta de conectividad, se permite un procedimiento manual excepcional.

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¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa privada en Cuba según la nueva normativa?

Para crear una empresa privada en Cuba, se debe presentar una solicitud que incluya información personal de los socios, actividad económica principal, domicilio social, número de trabajadores, y una declaración sobre antecedentes penales, entre otros. La Dirección de Desarrollo Municipal tiene hasta 20 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud.

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¿Cómo afecta la crisis energética al proceso de creación de empresas en Cuba?

En caso de apagones prolongados o problemas de conectividad, los trámites pueden realizarse de forma manual. Esto permite que las Direcciones de Desarrollo Municipal validen y aprueben solicitudes sin el uso de la plataforma digital, incorporando los datos posteriormente cuando el servicio sea restablecido.

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¿Qué otras autorizaciones se requieren según la ubicación de la empresa en Cuba?

Las empresas en zonas priorizadas para la conservación necesitan autorización de las oficinas del Historiador o del Conservador de ciudades patrimoniales. Para operar en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se requiere autorización de su Oficina. Estos permisos adicionales son gestionados por las Direcciones de Desarrollo Municipal correspondientes.

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¿Qué cambios introduce el nuevo marco legal para las empresas privadas en Cuba?

El nuevo marco legal elimina el límite de 100 trabajadores para las empresas privadas y permite que una persona natural sea socia de más de una mipyme o empresa privada. Además, clasifica las empresas en micro, pequeñas, medianas y grandes, según su número de trabajadores.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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