Los cubanos que tienen una solicitud de refugio pendiente en Uruguay cuentan ahora con una nueva vía para regularizarse mediante una residencia permanente por arraigo, pero deberán cumplir una serie de condiciones y presentar documentación específica ante la Dirección Nacional de Migración.
El nuevo mecanismo fue aprobado por el Gobierno uruguayo mediante un decreto fechado el 8 de octubre de 2026 y está dirigido a extranjeros que hayan ingresado al país antes del 1 de enero de 2026.
Podrán acogerse quienes tengan una solicitud de refugio todavía pendiente y decidan renunciar expresamente a ese trámite, así como quienes ya hayan recibido una denegación firme de su solicitud.
El decreto establece que la residencia obtenida por esta vía será permanente.
Para ser admitido en el nuevo régimen, el solicitante debe haber entrado a Uruguay de manera regular y por un punto de control migratorio habilitado.
Además, no puede tener impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país y tampoco debe contar con otra vía ordinaria para regularizar su situación como residente temporal o permanente.
Una vez cumplidas esas condiciones generales, estos son los principales requisitos documentales:
1. Foto carné. La persona deberá presentar una fotografía para el expediente migratorio.
2. Documento de identidad vigente. El decreto exige un documento de identidad válido y en buen estado de conservación.
3. Certificado de antecedentes penales. Se deberá presentar el certificado correspondiente al país donde la persona residió durante los cinco años anteriores a su ingreso a Uruguay, siempre que haya permanecido allí más de 180 días. El documento deberá estar expedido conforme a las formalidades legales exigidas.
4. Acreditar medios de vida. El solicitante deberá demostrar ingresos propios o del núcleo familiar residente en Uruguay. Para ello podrá presentar la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social o un certificado notarial que acredite la actividad que realiza y sus ingresos mensuales.
La norma establece que esos ingresos deben ser superiores al salario mínimo nacional. Cuando se utilicen los ingresos de un familiar, también será necesario acreditar legalmente el vínculo correspondiente.
5. Certificado de vacunación. También será necesario presentar el certificado del esquema de vacunación de Uruguay o la constancia correspondiente prevista por la normativa sanitaria.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, las autoridades deberán evaluar cada expediente atendiendo al interés superior del menor y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Uno de los puntos más importantes para los cubanos que aún esperan una respuesta a su solicitud de refugio es que no podrán mantener simultáneamente ambos trámites. Quien decida acogerse a la nueva residencia deberá renunciar al refugio en el momento de iniciar el procedimiento de residencia.
El funcionario que reciba esa renuncia deberá informar al solicitante de sus consecuencias y dejar constancia en el expediente. La decisión será además comunicada a la Comisión de Refugiados (CORE).
El decreto también contempla situaciones en las que obtener determinados documentos desde Cuba u otro país de origen resulte especialmente difícil.
La Dirección Nacional de Migración podrá, de manera excepcional y por razones justificadas, eximir al solicitante de presentar documentación expedida por las autoridades de su país de origen.
Para tomar esa decisión podrá valorar, entre otros factores, la situación humanitaria del país, la ausencia de consulado o embajada en Uruguay, los costos elevados o la falta de contactos familiares en el país de procedencia.
La norma permite además aplicar un mecanismo de respuesta rápida para personas en situación de especial vulnerabilidad que no puedan cumplir determinados requisitos.
Al comenzar el trámite, Migración expedirá el certificado necesario para gestionar un documento de identidad provisorio como residente en trámite. Una vez concedida la residencia permanente por arraigo, se entregará la certificación correspondiente para obtener el documento definitivo.
La posibilidad de acogerse a este mecanismo no será indefinida. Los interesados tendrán 12 meses desde la entrada en vigor del decreto para solicitar la residencia. La Dirección Nacional de Migración podrá extender ese plazo una sola vez por otros 12 meses.
El decreto no comienza a aplicarse inmediatamente: establece que entrará en vigor 90 días después de su publicación oficial.
La medida adquiere especial relevancia para la comunidad cubana.
Al cierre de junio había 30,715 solicitudes de refugio pendientes de resolución en Uruguay y aproximadamente el 89% correspondía a ciudadanos cubanos, según datos de la Comisión de Refugiados (CORE) difundidos previamente. Las demoras habían provocado reclamos públicos por la situación de miles de solicitantes.
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