
El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Decreto 184, Reglamento del Decreto-Ley 135 «De Petróleo y Gas», una norma que establece el régimen jurídico detallado para todas las actividades petroleras en la isla, desde la exploración hasta la comercialización de crudo, gas y sus derivados.
Firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz el 29 de septiembre de 2026, el decreto fue publicado este lunes en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2026, donde ocupa las páginas 21 a 67.
La norma complementa el Decreto-Ley 135 «De Petróleo y Gas», aprobado por el Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2026, que sentó las bases del marco legal sectorial. Según el propio texto, el decreto «tiene como objeto establecer las regulaciones sobre petróleo y gas que complementan lo dispuesto por el Decreto-Ley 135».
Su alcance es amplio: abarca la exploración, explotación, refinación, transportación, almacenamiento y comercialización del petróleo, el gas y los productos derivados, tanto en zonas terrestres como en la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Cuba.
El decreto se aplica a «las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades petroleras al amparo del Decreto-Ley», lo que incluye tanto entidades estatales como posibles inversores foráneos.
Entre los aspectos más relevantes de la norma destacan los siguientes:
- Registro Central Minero Petrolero de Permisos y Licencias: establece los procedimientos de inscripción, con plazos de 30 días hábiles para resolver solicitudes y siete días para verificar requisitos. La Oficina Nacional de Recursos Minerales queda como organismo rector de ese registro y de los controles de cumplimiento.
- Contratos de Producción Compartida y concesiones petroleras: regula su otorgamiento, procedimientos y tratamiento fiscal, aspectos clave para atraer inversión extranjera al sector.
- Evaluación y acreditación de entidades: define los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en operar en exploración y explotación.
- Venteo y quema de gas en antorcha: incorpora regulaciones específicas sobre estas prácticas, así como sobre el cierre temporal o definitivo de pozos y campos.
- Seguros, relaciones internacionales y contravenciones: cubre también el régimen de seguros para actividades petroleras, los vínculos con organismos y asociaciones internacionales, y las sanciones aplicables.
La aplicación del decreto se complementará con manuales y reglamentos del Ministerio de Energía y Minas, la Oficina Nacional de Recursos Minerales y la Oficina Nacional de Normalización, además de normas internacionales reconocidas para la industria.
La norma también deroga disposiciones previas del ministro de Energía y Minas y del director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre esta materia, con el objetivo declarado de unificar y modernizar el marco regulatorio del sector.
El Decreto 184 llega en un momento de aguda crisis energética. La producción nacional de la Unión Cuba-Petróleo (CUPET) equivale a unos 40,000 barriles diarios, frente a una demanda interna estimada de entre 90,000 y 110,000 barriles por día, lo que deja al país cubriendo apenas un tercio de su consumo con recursos propios. La interrupción de suministros venezolanos desde finales de 2025 y la suspensión de envíos mexicanos a comienzos de 2026 han agravado esa dependencia externa, convirtiendo la atracción de inversión al sector en una prioridad para el régimen.
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