
El Consejo de Ministros de Cuba publicó este lunes el Decreto 32, Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en la Gaceta Oficial No. 20 Edición Especial de 2026, una versión actualizada y concordada de la norma original de 2021 que fija las reglas para que entidades foráneas operen en el territorio nacional.
La norma, suscrita por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, establece las regulaciones generales relativas a la autorización, inscripción, modificación, funcionamiento y cierre de las representaciones extranjeras en Cuba, que abarcan oficinas de representación, sucursales y contratos de agencia y de representación.
La publicación en edición especial responde al mandato de la Disposición Final Segunda del Decreto 183, del 21 de septiembre de 2026, que ordenó actualizar y concordar el texto original del Decreto 32 de febrero de 2021. Ese decreto modificatorio fue publicado en la Gaceta Oficial No. 82 Ordinaria de 2026 el 2 de octubre.
Uno de los elementos centrales del reglamento es la creación del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en el que deben inscribirse obligatoriamente todas las entidades que operen bajo estas modalidades.
La licencia que acredita esa inscripción tiene una vigencia máxima de cinco años.
Las entidades extranjeras —sociedades mercantiles, empresarios individuales y entidades promotoras del comercio y las inversiones— pueden solicitar autorización al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para abrir una oficina de representación o sucursal, o para contratar los servicios de un agente debidamente autorizado.
El decreto distingue con claridad el alcance jurídico de cada figura. Las oficinas de representación «tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que prestan sus casas matrices, y no pueden realizar operaciones comerciales propias dentro del territorio nacional». Las sucursales, en cambio, pueden ejecutar operaciones mercantiles a nombre de su casa matriz, conforme al objeto social de su principal.
En ambos casos, la norma precisa que estas figuras «no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que las establecen», por lo que la casa matriz responde de las obligaciones o deudas que contraigan.
Tanto las oficinas de representación como las sucursales quedan obligadas a recibir emplazamientos judiciales, citaciones y notificaciones de los tribunales cubanos en los procesos en que esté involucrada la entidad extranjera que las establece.
El Decreto 183/2026, que motivó esta actualización, amplió las actividades permitidas a las sucursales extranjeras, incluyendo importación y exportación directa con fines comerciales, comercio mayorista, emisión de facturas y distribución de mercancías. El comercio minorista general sigue excluido para estas entidades.
Paralelamente, el Decreto-Ley 137/2026, publicado también en la Gaceta No. 82, habilitó a las representaciones comerciales extranjeras para contratar directamente a sus trabajadores en Cuba, eliminando la intermediación estatal obligatoria en ese ámbito.
El texto íntegro del Decreto 32 actualizado ocupa las páginas dos a 11 de la Gaceta Oficial No. 20 Edición Especial de 2026, disponible para su consulta y descarga.
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