
Una nueva regulación federal abre una vía de excepción para inmigrantes que recibieron multas civiles de ICE y no pudieron apelar a tiempo porque el correo postal demoró en entregarles la notificación.
La regla final conjunta del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ), identificada como FR Doc. 2026-21024, está programada para publicarse en el Federal Register este miércoles 14 de octubre y entrará en vigor ese mismo día.
El documento consolida sin cambios sustanciales la regla interina que ambas agencias publicaron en junio de 2025.
La única modificación real es la introducción de una excepción postal al plazo ordinario de apelación, recogida en la nueva sección § 281.1(e)(2) del Código de Regulaciones Federales.
¿Qué cambia?
Desde junio de 2025, el procedimiento vigente bajo el 8 CFR parte 281 otorga a los inmigrantes 15 días hábiles para apelar una multa civil de ICE. Ese plazo no cambia.
Lo que introduce a partir de ahora la regla final es la posibilidad de que ICE acepte apelaciones presentadas después de ese límite cuando el retraso se debió a demoras postales documentadas ajenas al control del interesado.
Si ICE determina que la apelación llegó tarde por esa causa, la aceptará como presentada en tiempo y la examinará en cuanto al fondo.
No obstante, la aceptación no está garantizada de antemano ni implica automáticamente la anulación de la multa.
Los Departamentos descartaron ampliar la excepción a un criterio general de «causa justificada» por considerarlo, según el preámbulo, demasiado impreciso y susceptible de generar «prácticas inconsistentes entre los oficiales de inmigración y resultados distintos para personas en situaciones similares».
¿A quién afecta y a quién no?
La excepción aplica exclusivamente a las tres categorías de multas civiles del 8 CFR parte 281:
- Incumplimiento de salida voluntaria (entre 1,992 y 9,970 dólares, con monto predeterminado de 3,000 dólares).
- Negativa a salir tras una orden final de deportación (hasta 998 dólares por cada día de incumplimiento voluntario).
- y entrada o intento de entrada ilegal al ser aprehendido (entre 100 y 500 dólares).
No afecta a los plazos de asilo, recursos judiciales ni apelaciones de deportación.
Tampoco modifica las exclusiones ya existentes: quedan fuera los menores de edad, los beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS), quienes tienen protección bajo la Convención Contra la Tortura, retención de deportación o acción diferida aprobada, los beneficiarios de protecciones VAWA o de visas T y U, y quienes se presentan en un puerto de entrada a solicitar asilo.
El propio reglamento aclara que «los extranjeros que se presentan en un puerto de entrada para solicitar asilo u otra protección relacionada no están sujetos a sanciones civiles bajo esta regla».
¿Qué prueba se exige y cómo valora ICE cada caso?
Para acogerse a la excepción, el inmigrante debe presentar junto con su apelación tardía una explicación escrita que afirme que el retraso se debió a la entrega tardía de la decisión del oficial de inmigración, además cualquier evidencia documental disponible que demuestre esa demora postal.
El documento oficial recomienda además obtener evidencia con sello de tiempo del depósito del correo directamente del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) o de una mensajería comercial, porque depositar una apelación en un buzón ordinario «no garantiza un matasellos inmediato ni prueba de la fecha de envío».
ICE evaluará cada solicitud considerando las fechas de envío y recepción real, la causa y duración del retraso, y los esfuerzos de buena fe del interesado para presentar la apelación tras recibir la notificación.
Contexto judicial y magnitud del sistema
El marco normativo que esta regla consolida ha sido objeto de litigio. A finales de septiembre, un juez federal en Massachusetts suspendió temporalmente la regla interina en el caso Maria L. v. Mullin, al considerar que el plazo de 15 días podía ser insuficiente para recibir la carta, entenderla y preparar una defensa. El litigio continúa.
La escala del sistema ilustra por qué esta excepción importa para la comunidad cubana: desde junio de 2025 hasta mediados de septiembre de 2026, ICE emitió aproximadamente 110,000 multas por incumplimiento de salida y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) emitió otras 66,000 por entrada ilegal.
Solo el 3% de los afectados apeló, y de las apelaciones resueltas, los extranjeros prevalecieron en el 25% de los casos.
Casos documentados entre cubanos incluyen una multa de más de 1,820,000 dólares que fue anulada tras demostrar la afectada que tenía un proceso migratorio activo vinculado a una visa U.
También está el caso de otro cubano en Phoenix que enfrentó una sanción de casi 1,800,000 dólares por no acatar una orden de deportación de 2010, alegando que nunca fue notificado porque estaba encarcelado desde 2007.
Dado que el documento se encontraba aún en inspección pública al cierre de esta edición, se recomienda verificar la versión definitiva en el Federal Register antes de tomar cualquier decisión basada en esta norma.
Este cambio regulatorio es uno de los muchos que afectan a los inmigrantes en Estados Unidos. Sigue todos los detalles en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
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