Ley de Nietos: experta explica por qué algunos cubanos temen que les anulen la nacionalidad española

Pasaporte español y voto de nacionalizados (Ilustración no real creada con IA) © CiberCuba/Sora
Pasaporte español y voto de nacionalizados (Ilustración no real creada con IA) Foto © CiberCuba/Sora

El temor a una eventual anulación de la nacionalidad española preocupa a algunos cubanos que obtuvieron la ciudadanía mediante la llamada Ley de Nietos, según explicó Estela Marina Pérez Cabrera, experta en extranjería y presidenta de la Asociación de Descendientes de Españoles por el Mundo (ADEM).

La representante advirtió sobre la incertidumbre que ha generado el litigio judicial relacionado con las nacionalizaciones, aunque la decisión adoptada hasta ahora por el Tribunal Supremo se refiere al derecho al voto y no contempla retirar la ciudadanía.

En una entrevista publicada este martes en Diario de Cuba, Pérez explicó que la preocupación de los descendientes de españoles residentes en la Isla va más allá de su participación en las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.

«A la gente lo que le preocupa es que se anule la nacionalidad», afirmó al describir las inquietudes que percibe entre quienes se acogieron a la Ley de Memoria Democrática, aprobada en España en 2022.

La especialista sostiene que un eventual fallo judicial que declarara nula una instrucción administrativa utilizada para tramitar numerosas solicitudes podría plantear interrogantes sobre la situación de quienes obtuvieron la ciudadanía mediante ese procedimiento.

Se trata, sin embargo, de una posibilidad advertida por la entrevistada, no de una consecuencia jurídica establecida por el Tribunal Supremo.

La resolución conocida el 12 de octubre mantiene determinadas restricciones electorales, pero no ordena la anulación de nacionalidades concedidas ni la retirada de pasaportes españoles.

El origen de la controversia está en una instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por Sofía Puente Santiago, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia español.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de octubre de 2022 y vigente desde el día 27, desarrolló los procedimientos para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Uno de sus criterios estableció que se presumiría la condición de exiliados de los españoles que hubieran salido de su país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acreditara documentalmente aquella salida.

Esta presunción facilitó la tramitación de expedientes de descendientes que podían demostrar que sus familiares emigraron durante ese período, pero tenían dificultades para aportar pruebas específicas sobre las razones políticas, ideológicas o de otra naturaleza que motivaron su partida.

Pérez considera que precisamente ahí radica uno de los principales problemas para numerosas familias cubanas: demostrar, décadas después, las circunstancias personales de un antepasado que salió de España.

La especialista cuestionó las dificultades que implicaría acreditar los motivos del exilio de un padre o abuelo que abandonó el país europeo entre 1936 y 1955, especialmente cuando han transcurrido varias generaciones y la documentación disponible es limitada.

La Ley de Memoria Democrática contempla diferentes supuestos para optar a la nacionalidad española, entre ellos los descendientes de españoles exiliados, determinados hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio y los hijos mayores de edad de personas que adquirieron la ciudadanía mediante los procedimientos previstos legalmente.

Por tanto, no todas las nacionalizaciones tramitadas bajo la Ley de Nietos dependen del mismo supuesto jurídico ni están vinculadas necesariamente a la presunción de exilio cuestionada.

En la entrevista, la presidenta de ADEM estimó que aproximadamente el 90% de los solicitantes recurrieron a la instrucción de 2022.

La representante expresó además preocupación por las personas que todavía tienen solicitudes en trámite o esperan recibir documentación relacionada con su nacionalidad, ante la posibilidad de que un futuro pronunciamiento judicial altere los criterios utilizados hasta ahora.

Es importante distinguir entre quienes ya adquirieron formalmente la nacionalidad y quienes todavía esperan una resolución administrativa.

Su situación jurídica no es idéntica y el fallo del 12 de octubre no establece una anulación general de expedientes pendientes ni de nacionalidades concedidas.

Otro obstáculo señalado por Pérez Cabrera es el costo económico de defender los derechos de los afectados ante los tribunales españoles.

Según explicó, muchas personas residentes en Cuba difícilmente cuentan con recursos suficientes para contratar a un abogado y un procurador que las representen en el procedimiento.

La especialista considera que las limitaciones económicas, las dificultades de comunicación y las circunstancias cotidianas de la Isla pueden complicar especialmente la posibilidad de responder a las medidas judiciales dentro de los plazos establecidos.

En ese sentido, recordó que los cubanos afrontan problemas inmediatos relacionados con el suministro eléctrico, el agua y la alimentación, por lo que la participación electoral en España no necesariamente constituye su principal preocupación.

La representante de ADEM aseguró que su organización presentó en septiembre un escrito de personación y un recurso de reposición contra las medidas cautelares. 

El Tribunal Supremo confirmó el lunes 12 de octubre las restricciones cautelares relacionadas con las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinados españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática.

Como se explicó en una información publicada tras conocerse la resolución judicial, el alto tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y tampoco atendió la petición de la Fiscalía de permitir el voto de los afectados en las elecciones generales del 29 de noviembre.

Según los datos trasladados por el Gobierno español al tribunal, las restricciones afectan potencialmente a 163,020 electores, una cifra que corresponde a personas incluidas en el universo de inscripciones examinadas para los comicios y no al total de ciudadanos que adquirieron la nacionalidad mediante la Ley de Nietos.

La medida se refiere a determinados nacionalizados que residen fuera de España y cuya inscripción electoral está relacionada con la aplicación de la presunción de exilio de 2022. No constituye una suspensión universal del voto de todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.

También existen excepciones para quienes puedan acreditar los requisitos legales sin depender de la presunción cuestionada. Asimismo, la medida no se aplica por ese mismo concepto a quienes adquirieron la nacionalidad por esa vía y posteriormente trasladaron su residencia a España.

El auto judicial permite que las personas afectadas se personen en el procedimiento como parte codemandada, con representación de abogado y procurador, para presentar alegaciones sobre las medidas cautelares.

Para hacerlo se establece un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva del auto en el BOE. Esa condición es relevante, porque el cómputo no comienza automáticamente con la fecha del fallo ni con la publicación de las noticias sobre el caso.

Las dificultades para ejercer ese derecho de defensa también han sido cuestionadas por representantes de los españoles residentes en el extranjero.

Este martes, el diario El País informó que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) estudia solicitar la intervención del Defensor del Pueblo para intentar recurrir ante el Tribunal Constitucional las medidas cautelares.

La presidenta de ese órgano consultivo, Violeta Alonso Peláez, advirtió de las dificultades técnicas para identificar dentro del CERA a las personas concretamente afectadas, debido a que el censo no incorpora un campo que permita distinguir automáticamente la vía por la que cada elector adquirió la nacionalidad.

Según esa información, el Consejo también considera insuficiente el plazo de cinco días hábiles para garantizar una defensa efectiva de todos los interesados, especialmente cuando residen fuera de España y necesitan representación jurídica.

Estas objeciones se refieren a la aplicación de la suspensión electoral y a las garantías procesales de los afectados. No equivalen a una impugnación general de sus nacionalidades ni confirman que estas vayan a ser revocadas.

La distinción resulta esencial: una suspensión cautelar del voto, la eventual nulidad de una instrucción administrativa y la pérdida de una nacionalidad ya adquirida son cuestiones jurídicas diferentes.

El Tribunal Supremo no ha declarado en la resolución del 12 de octubre la nulidad general de las nacionalidades obtenidas mediante la Ley de Memoria Democrática. Tampoco ha ordenado cancelar pasaportes ni retirar la ciudadanía a quienes ya la adquirieron.

Por ahora, el efecto inmediato confirmado es la restricción cautelar de derechos electorales de determinados ciudadanos residentes en el extranjero, mientras continúa la controversia judicial sobre la aplicación de la instrucción de 2022.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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