
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó la Ley 187 de 2026, denominada Ley de la Vivienda, que regula las formas en que el Estado debe(ría) garantizar el derecho de las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.
La legislación introduce disposiciones sobre la propiedad, la compraventa, las herencias, la construcción y el acceso a viviendas para sectores vulnerables.
La norma, aprobada el 30 de julio de 2026, fue publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 86 Ordinaria de 2026, entre las páginas 2 y 46.
Según su disposición final sexta, entrará en vigor siete días después de su publicación, el 21 de octubre de 2026.
La Ley 187 abarca la producción, calidad, financiamiento, distribución, acceso, uso, conservación y transmisión de las viviendas, así como las acciones de protección pública relacionadas con el sector habitacional.
Uno de los aspectos más relevantes aparece en el artículo 4, que reconoce el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas, sin perjuicio de la propiedad que puedan tener sobre una vivienda de descanso o veraneo, siempre que esa condición esté declarada en el título constitutivo.
La legislación establece que, cuando se detecte una posible vulneración de ese límite, la Dirección Municipal de la Vivienda deberá abrir un expediente para determinar lo ocurrido. Si se demuestra la infracción, el director municipal dispondrá mediante resolución la pérdida de la última vivienda adquirida.
El texto también regula las operaciones de compraventa de inmuebles. Su artículo 89 establece que las transmisiones de propiedad entre personas naturales, entre estas y personas jurídicas, o entre personas jurídicas, cubanas o extranjeras, se formalizan mediante escritura pública ante notario, con las excepciones previstas para determinadas operaciones a favor del Estado o derivadas de asignaciones administrativas.
La compraventa se realiza por el precio acordado entre las partes, y los contratos pueden incorporar pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a la ley, al orden social ni a la naturaleza del contrato.
La norma contempla la participación de personas y entidades extranjeras en determinadas operaciones inmobiliarias.
No obstante, esto no supone una autorización general para que cualquier extranjero adquiera libremente cualquier vivienda en Cuba, pues las operaciones quedan sujetas a los requisitos y excepciones establecidos por la legislación.
En relación con las sucesiones, la ley contiene disposiciones para la transmisión de viviendas por fallecimiento del propietario, los derechos de herederos y legatarios y determinadas situaciones de ocupación de los inmuebles.
Entre los supuestos previstos, establece que una vivienda desocupada puede transmitirse al Estado si el heredero o legatario renuncia a adquirirla, con las condiciones de pago recogidas en la norma. También regula la transmisión al Estado cuando no existen herederos o legatarios, una vez transcurrido el plazo legal establecido.
La legislación incorpora además mecanismos de protección habitacional para personas en situación de vulnerabilidad, población priorizada y determinados trabajadores de sectores considerados estratégicos.
El texto define la vivienda social protegida o de interés social como aquella gestionada por el Estado para atender a esos grupos. Entre las personas priorizadas figuran jóvenes, familias que viven en condiciones de hacinamiento y quienes tienen a su cargo tres o más niños o adolescentes, además de otros colectivos contemplados por la ley.
Para los jóvenes de entre 18 y 30 años, el artículo 63 establece que el Estado debe trabajar para garantizar su acceso a una vivienda adecuada mediante programas de rehabilitación, conservación, construcción y otras modalidades previstas en la legislación.
La norma también contempla subsidios financiados con recursos del Presupuesto del Estado, destinados a beneficiar a personas naturales según su capacidad económica.
Estas disposiciones establecen mecanismos de protección, pero no implican que toda persona incluida en una categoría priorizada reciba automáticamente una vivienda.
Otro aspecto es el reconocimiento de diferentes modalidades para impulsar la construcción habitacional, entre ellas el esfuerzo propio de la población, las cooperativas de viviendas, las microbrigadas y la participación de otros actores económicos autorizados.
Las cooperativas se conciben como asociaciones voluntarias de personas que gestionan proyectos de intervención urbanística y arquitectónica conforme a los requisitos legales, sus estatutos y la reglamentación correspondiente.
En cuanto a las microbrigadas, el artículo 41 dispone que las viviendas construidas por los microbrigadistas les sean transferidas en propiedad con un descuento del 30% del precio.
La Ley de la Vivienda también incluye disposiciones relacionadas con la conservación y rehabilitación de edificaciones, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la atención a inmuebles ubicados en zonas vulnerables o expuestas a riesgos.
En este sentido, vincula la política habitacional con la planificación territorial, urbana y socioeconómica, además de incorporar criterios de resiliencia climática y eficiencia energética.
La responsabilidad de dirigir y controlar la política estatal en esta materia corresponde al Ministerio de la Construcción, que deberá coordinar su aplicación con los demás organismos involucrados.
La legislación contempla asimismo situaciones relacionadas con ocupantes legítimos, usufructuarios y personas cuyos derechos sobre determinadas viviendas se encuentran pendientes de formalización.
Entre sus disposiciones transitorias establece plazos para que determinadas categorías de ocupantes y usufructuarios soliciten la transferencia de la propiedad. En varios de esos supuestos, el término previsto es de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley, con consecuencias jurídicas específicas si no se presenta la solicitud dentro del período establecido.
La nueva normativa también modifica artículos de la Ley 113, «Del Sistema Tributario», relacionados con operaciones sobre inmuebles, y dispone la derogación de varias normas anteriores.
Entre ellas figura la Ley 65, Ley General de la Vivienda, del 23 de diciembre de 1988, que será sustituida por el nuevo marco jurídico cuando entre en vigor la Ley 187.
Las disposiciones transitorias aclaran que las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo de legislaciones anteriores conservan su validez, mientras que determinados procedimientos ya iniciados continúan tramitándose conforme a las normas bajo las cuales comenzaron.
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