
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) publicó el jueves una aclaración regulatoria que establece un plazo hasta el 14 de noviembre de 2026 para que personas extranjeras e instituciones financieras internacionales cierren ordenadamente sus vínculos con el Banco Internacional de Comercio, S.A. (BICSA), el banco estatal cubano sancionado ese mismo día por el Departamento de Estado.
El instrumento, identificado como FAQ 1276 en el sitio de OFAC, no constituye un levantamiento de sanciones ni una licencia para continuar operaciones comerciales ordinarias con BICSA.
Se trata de una postura temporal y acotada de no aplicación de sanciones, exclusivamente para operaciones «ordinariamente incidentales y necesarias» para la desinversión o el cierre de transacciones con el banco o con cualquier entidad en la que BICSA posea directa o indirectamente un 50% o más de participación.
La aclaración es relevante para bancos corresponsales, empresas y contrapartes financieras extranjeras que mantengan relaciones activas con BICSA y necesiten tiempo para ordenar su salida antes de que las sanciones surtan pleno efecto.
OFAC advierte expresamente que la postura tiene límites precisos: devolver activos a la entidad sancionada o trasladarlos a otra jurisdicción para su potencial uso por parte del objetivo «podría exponer a personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones», según el texto de la acción publicada el 15 de octubre.
Quienes no puedan completar el proceso de cierre antes del 14 de noviembre son remitidos por OFAC a su línea de cumplimiento normativo.
Un punto crítico de la FAQ 1276 es la distinción entre personas extranjeras y personas sujetas a jurisdicción estadounidense.
Para estas últimas —ciudadanos y empresas de EE.UU., así como entidades controladas por ellos—, la postura temporal no cambia absolutamente nada: siguen teniendo prohibido operar con BICSA, incluso en el contexto del cierre de operaciones de una entidad extranjera, salvo que cuenten con una autorización específica de OFAC.
Las únicas excepciones contempladas son transacciones humanitarias y diplomáticas previstas en los Reglamentos de Control de Activos Cubanos (CACR, 31 CFR parte 515) y las Licencias Generales 1 y 4A emitidas bajo la Orden Ejecutiva 14404.
Esta aclaración no afecta las remesas ni las cuentas individuales de cubanos residentes en Estados Unidos, cuyas operaciones con entidades cubanas están regidas por un marco regulatorio distinto y de larga data.
La FAQ 1276 sigue un patrón que OFAC ha aplicado de forma consistente a lo largo de 2026 cada vez que designa un banco estatal cubano de importancia sistémica: emitir simultáneamente una aclaración que otorga aproximadamente 30 días a las contrapartes extranjeras para ordenar su salida.
El Banco Financiero Internacional (BFI), brazo financiero de GAESA, fue sancionado el 23 de junio; el Banco Exterior de Cuba fue designado el 3 de septiembre; y con BICSA, tres de los principales bancos estatales cubanos acumulan sanciones estadounidenses en menos de cuatro meses.
La designación de BICSA se realizó en el marco de la «Operación Economic Outcast», la campaña del Departamento del Tesoro contra redes financieras iraníes.
Según el Departamento de Estado, el banco cubano prestó servicios financieros al iraní Karafarin Bank —ya sancionado desde 2020— desde al menos 2022, lo que motivó su inclusión en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) bajo la Orden Ejecutiva 14404, firmada por el presidente Trump el 1 de mayo de 2026.
Las instituciones financieras extranjeras con exposición a BICSA disponen de menos de 30 días para evaluar su situación y, si corresponde, iniciar el proceso de cierre antes de que venza el plazo fijado por OFAC.
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