Junta de Apelaciones endurece la reapertura de órdenes de deportación en ausencia en EE.UU.

Corte de Inmigración (Imagen de referencia) © Depatamento de Justicia de EE.UU.
Corte de Inmigración (Imagen de referencia) Foto © Depatamento de Justicia de EE.UU.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos estableció en una nueva decisión que los jueces de inmigración no tienen que aceptar automáticamente como verdaderos los hechos que una persona expone en una declaración jurada al solicitar la reapertura de su procedimiento.

Los jueces pueden evaluar si esa explicación es creíble, coherente, suficientemente detallada y compatible con las demás circunstancias del caso, incluso cuando no se celebra una nueva audiencia para examinar la solicitud.

La resolución, identificada como Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 (BIA 2026), tiene carácter precedente dentro del sistema administrativo de inmigración estadounidense.

Esto significa que establece un criterio para resolver casos similares, aunque su aplicación debe respetar las decisiones judiciales vinculantes de los tribunales federales correspondientes.

La medida puede afectar a inmigrantes de distintas nacionalidades, incluidos cubanos que tienen órdenes de deportación dictadas en ausencia y buscan una segunda oportunidad para presentar su caso.

¿Qué significa este cambio en la práctica?

Cuando un inmigrante no acude a su audiencia ante un tribunal de inmigración, el juez puede ordenar su deportación sin que esté presente. Es lo que se conoce como una orden de deportación en ausencia.

La ley permite solicitar la reapertura del procedimiento en determinadas circunstancias. Por ejemplo, cuando la persona puede demostrar que una situación excepcional le impidió asistir o que no recibió la notificación exigida legalmente.

Para justificar su solicitud, el inmigrante puede presentar una declaración jurada en la que explique lo ocurrido.

La nueva decisión de la BIA aclara que el juez no está obligado a dar por cierta esa explicación simplemente porque se haya presentado bajo juramento.

Puede examinar si el relato tiene sentido, si contiene detalles suficientes, si presenta contradicciones o si existen otros elementos del expediente que ponen en duda lo declarado.

Esto no significa que las declaraciones juradas dejen de servir como prueba ni que todas las personas estén obligadas a presentar documentos adicionales.

Una declaración puede ser suficiente en determinadas circunstancias, pero su valor dependerá del contenido, los hechos del caso y las normas aplicables.

El caso de un inmigrante que dijo haber sido engañado

La decisión surgió del caso de un inmigrante identificado como J-E-D-C-, quien no acudió a una audiencia migratoria programada para octubre de 2025.

Según el expediente, había recibido personalmente, en abril de 2024, una citación con la fecha, hora y lugar de la audiencia, además de información en español sobre su obligación de comparecer.

Como no se presentó, el juez ordenó su deportación en ausencia.

Posteriormente, el inmigrante solicitó que se reabriera su procedimiento. Alegó que otra persona lo había engañado y le había hecho creer que no tenía que acudir al tribunal.

Sin embargo, la explicación no convenció a las autoridades migratorias.

La BIA confirmó la decisión de rechazar la reapertura al considerar que los elementos presentados no eran suficientes para respaldar lo alegado.

Entre las pruebas examinadas figuraba un artículo periodístico publicado aproximadamente una década antes, que el solicitante había utilizado para apoyar sus argumentos.

La Junta también analizó cuestiones relacionadas con sus posibilidades de obtener asilo, suspensión de la deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.

El caso ilustra el punto central de la resolución: no basta necesariamente con afirmar que existió un impedimento para asistir a la audiencia; el juez puede analizar si la explicación resulta convincente a la luz del expediente.

¿Por qué la BIA adoptó esta decisión?

Hasta ahora, uno de los puntos de controversia era el criterio utilizado por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito para determinadas solicitudes de reapertura.

Según ese criterio, cuando una solicitud se resolvía sin celebrar una audiencia, los hechos expuestos en una declaración jurada debían aceptarse como verdaderos, salvo que fueran inherentemente increíbles.

En términos sencillos, esto ofrecía al solicitante una protección importante: sus afirmaciones no podían descartarse fácilmente sin una audiencia.

La BIA rechazó que ese criterio deba aplicarse automáticamente en su propia evaluación administrativa.

Para justificar su posición, citó dos decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos: INS v. Abudu (1988) y Garland v. Ming Dai (2021), relacionadas con el análisis de solicitudes migratorias y la valoración de las declaraciones de los interesados.

No obstante, la decisión de la BIA no autoriza a ignorar los precedentes vinculantes de los tribunales federales de apelaciones. Por eso, el alcance de este criterio puede depender también de la jurisdicción donde se tramite el caso.

¿Cómo puede afectar a los inmigrantes cubanos?

La resolución puede ser especialmente relevante para los cubanos que intentan reabrir una orden de deportación dictada por no presentarse a una audiencia.

Por ejemplo, un inmigrante que alegue haber estado hospitalizado, que no recibió una notificación o que fue engañado sobre la fecha de su audiencia deberá explicar las circunstancias de su ausencia y cumplir los requisitos legales correspondientes.

Dependiendo de lo ocurrido, pueden ser importantes los informes médicos, los registros de notificación, las pruebas de cambios de domicilio, las constancias de detención u otros documentos que ayuden a respaldar su versión.

No todos esos documentos son obligatorios en todos los casos. Lo importante es que la explicación resulte suficientemente creíble y esté respaldada por los elementos disponibles.

También es necesario aclarar que esta decisión no significa que todos los cubanos con I-220A o parole tengan órdenes de deportación en ausencia, ni modifica automáticamente su situación migratoria.

Para que exista una orden de ese tipo debe haberse producido una decisión judicial en el procedimiento correspondiente. La situación de cada inmigrante depende de su historial, las notificaciones recibidas y las resoluciones dictadas en su caso.

¿Cuánto tiempo hay para pedir que se reabra una orden de deportación?

El plazo para solicitar la reapertura depende de la razón por la que el inmigrante no asistió a su audiencia.

Si alega circunstancias excepcionales, como determinados problemas graves que le impidieron comparecer, la regla general establece un plazo de 180 días desde la fecha de la orden de deportación.

Si sostiene que no recibió la notificación exigida por la ley, puede existir la posibilidad de solicitar la reapertura sin estar sujeto a ese límite ordinario de 180 días, siempre que cumpla los requisitos legales.

También existe una vía para determinados inmigrantes que estaban bajo custodia federal o estatal y cuya ausencia de la audiencia no fue responsabilidad suya.

Estas posibilidades no significan que el tribunal esté obligado a reabrir el caso.

Cada solicitud debe cumplir las condiciones establecidas por la legislación migratoria, y el juez debe evaluar los argumentos y las pruebas presentadas.

Otras decisiones recientes de la BIA

La resolución forma parte de una serie de decisiones precedentes emitidas por la Junta de Apelaciones de Inmigración durante octubre de 2026.

Entre ellas se encuentra Matter of M-S-V-, relacionada con los requisitos para obtener una fianza migratoria.

También figura Matter of L. Ramirez, sobre las solicitudes para aplazar procedimientos migratorios mientras están pendientes determinadas peticiones o beneficios.

En el caso de las órdenes de deportación en ausencia, la principal consecuencia de la nueva decisión es que los inmigrantes deben prestar especial atención a cómo explican y respaldan las razones por las que no acudieron a su audiencia.

Una declaración jurada sigue siendo una herramienta válida, pero el juez puede examinar su credibilidad y determinar si resulta suficiente para justificar la reapertura.

Por eso, quienes tengan una orden de deportación en ausencia y quieran impugnarla deben revisar cuanto antes los plazos y las opciones legales disponibles con un abogado de inmigración. Una explicación insuficiente o una solicitud presentada fuera del plazo aplicable puede dificultar que el caso vuelva a examinarse.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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