Restricción de viaje para cubanos: qué visas de EE.UU. siguen suspendidas y quién puede viajar todavía

Aeropuerto Internacional de La Habana © Cubadebate
Aeropuerto Internacional de La Habana Foto © Cubadebate

Los ciudadanos cubanos continúan sujetos a restricciones para obtener determinadas visas y entrar a Estados Unidos, pero la prohibición no afecta por igual a todas las personas ni significa que cualquier cubano tenga impedido viajar al país norteamericano.

La medida principal es la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, que mantiene a Cuba entre los países sometidos a una suspensión parcial de entrada y emisión de visas por motivos de seguridad nacional, según el Gobierno estadounidense.

Esta restricción de viaje para cubanos afecta a las visas de inmigrante, utilizadas para establecer la residencia permanente mediante un proceso consular, y a varias categorías de visas temporales, entre ellas las destinadas a turismo, negocios, estudios e intercambios académicos.

Sin embargo, existen excepciones para residentes permanentes legales de Estados Unidos, determinados ciudadanos con doble nacionalidad, personas que ya tenían una visa válida y otros casos contemplados expresamente por la proclamación.

La situación también depende de si el interesado se encuentra dentro o fuera de Estados Unidos, del tipo de visa que posee, de su fecha de emisión y de las circunstancias particulares de su expediente.

¿Qué visas siguen suspendidas para los cubanos?

El Departamento de Estado confirma que la Proclamación 10998 mantiene la suspensión de emisión de las siguientes categorías para nacionales de Cuba sujetos a la medida:

  • Visas B-1: viajes temporales de negocios.
  • Visas B-2: turismo, visitas familiares y determinados viajes por motivos médicos.
  • Visas B-1/B-2: modalidad combinada para negocios y turismo.
  • Visas F: estudios académicos y dependientes comprendidos en esa clasificación.
  • Visas M: formación vocacional o no académica y sus dependientes.
  • Visas J: programas de intercambio y sus dependientes.
  • Visas de inmigrante: categorías destinadas a obtener la residencia permanente mediante un proceso consular, incluidas las peticiones familiares.

Esto significa que un ciudadano cubano que solicite ahora una nueva visa de turismo, por ejemplo, puede completar los trámites consulares correspondientes, pero no necesariamente podrá recibir el documento debido a la suspensión vigente.

Lo mismo ocurre con determinadas personas que esperan visas por reunificación familiar, incluso cuando sus peticiones han avanzado dentro del Boletín de Visas.

La prohibición tampoco debe asumirse como la eliminación de todas las clasificaciones de visas temporales.

Otras categorías no están sometidas a la misma suspensión general, aunque siguen sujetas a los requisitos migratorios habituales y a las restricciones específicas que correspondan.

¿Qué cubanos pueden viajar todavía a Estados Unidos?

La Proclamación 10998 establece varias excepciones y condiciones que pueden permitir el viaje a determinados ciudadanos cubanos.

1. Cubanos con residencia permanente legal en Estados Unidos.

Los titulares de una tarjeta de residencia permanente estadounidense, conocida como green card, están exceptuados expresamente de las restricciones de la proclamación.

Esto significa que un residente permanente cubano no pierde automáticamente su derecho a regresar a Estados Unidos por la existencia de esta prohibición.

No obstante, debe cumplir las condiciones habituales de entrada y residencia, y tener en cuenta que las ausencias prolongadas, ciertos antecedentes migratorios o penales y otras circunstancias pueden afectar su situación.

2. Personas que ya tenían una visa válida.

La proclamación establece que las suspensiones se aplican, en términos generales, a quienes se encontraban fuera de Estados Unidos en su fecha de entrada en vigor y no tenían una visa válida en ese momento.

El Departamento de Estado aclara que las visas válidas antes del 1 de enero de 2026 no fueron ni serán revocadas exclusivamente como consecuencia de la Proclamación 10998.

Por ejemplo, un cubano que obtuvo una visa B-1/B-2 antes de esa fecha y todavía la tiene vigente no queda automáticamente sujeto a su cancelación por esta medida.

Sin embargo, la visa debe continuar siendo válida, el viaje debe ajustarse a la clasificación autorizada y la admisión final sigue dependiendo de las autoridades estadounidenses en el puerto de entrada.

Además, la excepción prevista por la proclamación no elimina otros posibles motivos de inadmisibilidad ni garantiza la entrada.

3. Cubanos con doble nacionalidad.

La normativa contempla una excepción para ciudadanos de un país incluido en las restricciones que también tengan la nacionalidad de otro país no sometido a ellas y viajen con el pasaporte válido de esa segunda nacionalidad.

Por ejemplo, una persona con nacionalidad cubana y española podría acogerse a esa excepción si utiliza su pasaporte español y cumple los demás requisitos migratorios aplicables.

La doble nacionalidad, por sí sola, no garantiza la admisión ni sustituye la obligación de contar con la visa o autorización de viaje que corresponda al segundo pasaporte.

4. Determinadas visas diplomáticas, oficiales y de organismos internacionales.

La proclamación exceptúa varias clasificaciones específicas, entre ellas A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4 y determinadas visas de la OTAN.

Se trata de categorías relacionadas con funciones diplomáticas, oficiales, tránsito especial y actividades ante organizaciones internacionales, no de autorizaciones generales de turismo.

5. Participantes en determinados eventos deportivos internacionales.

La normativa también contempla excepciones para atletas, integrantes de equipos, entrenadores, personal de apoyo indispensable y familiares inmediatos que viajen a competiciones deportivas importantes, conforme a las determinaciones del Departamento de Estado.

La excepción no significa que cualquier deportista cubano pueda solicitar una visa sin restricciones, sino que deben cumplirse las condiciones previstas para los eventos reconocidos.

6. Casos excepcionales de interés nacional.

La proclamación permite que autoridades federales autoricen excepciones individuales cuando consideren que un viaje responde al interés nacional de Estados Unidos.

Estas decisiones se adoptan caso por caso y requieren las coordinaciones gubernamentales establecidas. No constituyen una autorización automática que pueda invocarse únicamente por tener familiares en Estados Unidos o por presentar una situación económica difícil.

¿Qué sucede con los esposos, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses?

Uno de los cambios más importantes de la Proclamación 10998 fue la eliminación de varias excepciones familiares que figuraban en la restricción anterior, establecida en junio de 2025.

La nueva normativa dejó de exceptuar automáticamente determinadas visas de familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, entre ellas:

  • IR-1 y CR-1: cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • IR-2 y CR-2: determinados hijos de ciudadanos estadounidenses.
  • IR-5: padres de ciudadanos estadounidenses que cumplen las condiciones legales.

También eliminó la excepción general para varias categorías de visas de adopción internacional, incluidas IR-3, IR-4, IH-3 e IH-4.

Esto significa que el matrimonio con un ciudadano estadounidense o la existencia de una petición aprobada para padres o hijos no elimina por sí sola la suspensión consular.

Las personas comprendidas en estas categorías pueden estar sujetas a la restricción si no reúnen alguna de las excepciones expresamente previstas.

La normativa tampoco implica que las peticiones familiares deban cancelarse automáticamente. El proceso de petición, la disponibilidad de un número de visa y la autorización final para emitirla son etapas diferentes.

¿Se pueden seguir solicitando visas y asistiendo a entrevistas?

Sí. El Departamento de Estado explica que las personas sujetas a la proclamación pueden presentar solicitudes de visa y asistir a entrevistas consulares programadas, aunque posteriormente podrían no reunir las condiciones para recibir el documento.

Por eso, tener una cita no equivale a contar con una excepción ni significa que la visa será aprobada.

Una persona que ya tenga un expediente de reunificación familiar tampoco debe asumir que la programación de una entrevista garantiza el levantamiento de la restricción.

Quienes tienen casos pendientes deben seguir las instrucciones de las autoridades consulares, comprobar si su clasificación está suspendida y verificar si reúnen alguna excepción aplicable.

¿La prohibición afecta a cubanos que ya están dentro de EE.UU.?

La restricción de entrada de la Proclamación 10998 está diseñada para determinadas personas que se encontraban fuera de Estados Unidos cuando entró en vigor y carecían de una visa válida en ese momento.

Esto no equivale a una prohibición general para que todos los cubanos que ya están en territorio estadounidense soliciten beneficios migratorios.

Sin embargo, trámites como el ajuste de estatus mediante el formulario I-485 dependen de requisitos legales independientes, entre ellos la categoría solicitada, la forma de entrada al país, la disponibilidad de visa cuando corresponda y las condiciones individuales de elegibilidad.

La proclamación tampoco garantiza que una persona que salga de Estados Unidos durante un proceso migratorio pendiente pueda regresar sin dificultades.

Antes de viajar fuera del país, quienes tengan solicitudes de residencia, asilo, parole u otros procedimientos migratorios en curso deben consultar las consecuencias específicas de su salida y las condiciones para un eventual reingreso.

¿Qué pasó con la suspensión de visas para 75 países?

A comienzos de 2026, Estados Unidos anunció otra medida distinta: una pausa en la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, incluida Cuba, durante una revisión de criterios relacionados con la autosuficiencia económica de los solicitantes.

La medida fue anunciada en enero y afectó a numerosos procesos consulares, como se informó al conocerse la suspensión para esas 75 nacionalidades.

Sin embargo, el Departamento de Estado confirmó que esa pausa dejó de estar vigente el 21 de agosto último, en cumplimiento de una orden judicial dictada en el caso CLINIC et al. v. Rubio et al..

El levantamiento de esa suspensión no eliminó la Proclamación 10998, que tiene un fundamento y un alcance diferentes.

Por tanto, no es correcto afirmar que todas las visas de inmigrante para cubanos quedaron nuevamente disponibles desde agosto, ni tampoco sostener que la pausa general de los 75 países continúa vigente.

La restricción de viaje basada en la proclamación presidencial sigue siendo un obstáculo independiente para numerosos solicitantes cubanos.

¿Qué significa la fianza de hasta 20,000 dólares para determinadas visas?

Cuba también aparece en la lista de países incluidos en un programa de garantías económicas para determinadas visas de visitantes.

Según la información publicada por el Departamento de Estado el 2 de octubre de 2026, los nacionales que viajen con pasaporte de los países incluidos en ese listado y sean considerados elegibles para una visa B-1/B-2 deben depositar una fianza de 10,000, 15,000 o 20,000 dólares, según determine el funcionario consular durante la entrevista.

El programa comenzó a aplicarse a Cuba el 21 de enero de 2026.

La fianza no significa que las visas de turismo estén abiertas para todos los cubanos. Primero debe existir elegibilidad para recibir el documento, incluidas las excepciones pertinentes a las restricciones de viaje.

La cantidad se fija individualmente y no debe pagarse antes de recibir instrucciones oficiales.

El Departamento de Estado advierte que los pagos se realizan únicamente mediante los procedimientos indicados por el consulado y la plataforma gubernamental Pay.gov.

La garantía puede ser aportada por el solicitante o por un tercero y puede ser devuelta si se cumplen las condiciones correspondientes. Sin embargo, depositar la fianza no garantiza la aprobación de la visa.

¿Qué visas temporales no están incluidas en la suspensión general?

La Proclamación 10998 identifica expresamente las clasificaciones temporales cuya entrada queda suspendida para Cuba: B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

Otras categorías, como determinadas visas de trabajo o de prometidos, no aparecen en esa prohibición general por clasificación, aunque pueden estar sujetas a requisitos propios, controles adicionales y otras disposiciones migratorias.

Además, la proclamación ordena reducir, dentro de lo permitido por la ley, la vigencia de otras visas temporales que puedan emitirse a nacionales cubanos.

Por tanto, que una categoría no esté expresamente suspendida no significa que su aprobación esté garantizada ni que todos los ciudadanos cubanos puedan utilizarla.

El solicitante debe reunir las condiciones propias de esa clasificación y superar los controles consulares y migratorios aplicables.

¿Qué deben comprobar los cubanos antes de solicitar una visa o viajar?

La situación no puede determinarse únicamente por la nacionalidad. Es necesario identificar la clase de visa, comprobar si ya existe un documento válido, revisar la fecha en que fue emitido y establecer si la persona está dentro o fuera de Estados Unidos.

También debe verificarse si el solicitante posee residencia permanente, doble nacionalidad u otra condición que pueda situarlo entre las excepciones de la proclamación.

En el caso de las peticiones familiares, es importante distinguir la aprobación del formulario I-130, la disponibilidad de visas según el Boletín de Visas y la posibilidad legal de recibir finalmente el documento migratorio.

En octubre, el Boletín de Visas de noviembre mostró avances de un año en cuatro categorías familiares aplicables normalmente a los nacidos en Cuba, pero esos movimientos de las fechas de prioridad no eliminaron la suspensión consular establecida por la Proclamación 10998.

Las dificultades para los solicitantes cubanos también habían sido analizadas en agosto, cuando la abogada de inmigración Liudmila Marcelo advirtió que el levantamiento de la pausa por carga pública no resolvía las restricciones basadas en seguridad nacional.

Las reglas pueden modificarse mediante nuevas decisiones presidenciales, instrucciones del Departamento de Estado o resoluciones judiciales.

Por ello, las personas con expedientes pendientes deben consultar la información oficial vigente y buscar asesoramiento jurídico individual antes de tomar decisiones que afecten sus solicitudes migratorias o sus posibilidades de viajar.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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