Juez ordena liberar a inmigrante detenido por ICE: le negaron fianza con testimonios inexistentes

Mazo de justicia (Imagen de Referencia) © CiberCuba/Sora
Mazo de justicia (Imagen de Referencia) Foto © CiberCuba/Sora

Un juez federal de Estados Unidos ordenó la liberación de un inmigrante colombiano detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), después de descubrir que un tribunal de inmigración le negó la libertad bajo fianza basándose, entre otras irregularidades, en testimonios que nunca existieron.

El magistrado Leonard T. Strand, del Tribunal Federal del Distrito Norte de Iowa, consideró que las audiencias celebradas para determinar si Ernesto Rodríguez Martínez debía continuar detenido constituyeron una violación flagrante de sus derechos al debido proceso.

En una resolución judicial emitida el lunes 26 de octubre, Strand ordenó a las autoridades migratorias liberar a Rodríguez Martínez en un plazo de tres días, bajo las mismas condiciones que tenía antes de su arresto en abril de 2026.

Según su análisis, las autoridades no presentaron pruebas que justificaran mantener al inmigrante bajo custodia, pese a que una orden judicial anterior les exigía demostrarlo mediante evidencias claras y convincentes.

Audiencias sin abogado y una decisión basada en testimonios inexistentes

El caso se remonta a abril de 2026, cuando el ciudadano colombiano fue detenido por la Policía de Lennox, en Dakota del Sur, por exceso de velocidad y circular con la matrícula del vehículo suspendida.

Aunque fue liberado de la custodia estatal ese mismo día, ICE asumió su detención y lo mantuvo bajo custodia migratoria.

Rodríguez Martínez había ingresado a Estados Unidos en mayo de 2023 y recibió entonces un permiso de permanencia temporal (parole). Posteriormente, las autoridades le concedieron en dos ocasiones autorización de trabajo.

También presentó una solicitud de asilo alegando temor a un grupo paramilitar activo en Colombia, cuyos integrantes, según su testimonio, habían asesinado a su padre.

El 17 de agosto de 2026, el juez Strand determinó que el inmigrante tenía derecho a una audiencia de fianza y ordenó celebrarla en un máximo de 14 días.

Sin embargo, lo ocurrido después terminó provocando una nueva intervención del tribunal federal.

La primera audiencia se celebró el 21 de agosto, aparentemente sin que el detenido ni sus abogados recibieran una notificación adecuada.

Cuando Rodríguez Martínez manifestó que quería contar con representación legal, el juez de inmigración decidió aplazar el procedimiento.

En una segunda audiencia, celebrada el 25 de agosto, el tribunal sostuvo que sus abogados no habían presentado la documentación necesaria para representarlo y que debía continuar sin ellos.

El afectado expresó su desconcierto y explicó que había conversado con su abogada el día anterior y que esta le había asegurado que lo representaría.

Pese a ello, el juez de inmigración terminó negándole la fianza.

Lo más grave, según el tribunal federal, fue que la decisión mencionaba testimonios orales de ambas partes que nunca se habían producido.

La resolución también afirmaba que el inmigrante había renunciado a la presencia de sus abogados, algo que el magistrado federal determinó que era falso.

El gobierno no presentó pruebas para justificar la detención

Strand concluyó que el procedimiento no cumplió con las garantías mínimas exigidas por su orden anterior.

El magistrado consideró que el juez de inmigración se limitó a respaldar la posición del gobierno sin exigirle las pruebas necesarias para justificar la detención.

En lugar de presentar evidencias claras y convincentes, las autoridades consiguieron mantener al hombre detenido sin aportar ninguna prueba en las audiencias, señaló.

El juez federal fue más allá y advirtió que, si descubre que este tipo de procedimiento constituye una práctica habitual en los tribunales migratorios, dejará de ordenar audiencias de fianza en determinados casos de habeas corpus y pasará directamente a disponer la liberación de los afectados cuando corresponda.

La decisión también establece que, si las autoridades desean volver a detener administrativamente al inmigrante mientras continúa su procedimiento de deportación, deberán notificarlo adecuadamente y garantizarle previamente una audiencia ante un juez de inmigración imparcial.

La liberación no significa que haya ganado su caso de asilo

Aunque la resolución representa una victoria judicial para el inmigrante, no implica que su solicitud de asilo haya sido aprobada ni que se haya cancelado su procedimiento de deportación.

El 31 de julio de 2026, un juez de inmigración rechazó su petición de asilo y ordenó su expulsión de Estados Unidos. Sin embargo, esa decisión todavía podía ser apelada y no era administrativamente definitiva cuando el tribunal federal examinó su detención.

El 8 de octubre, el juez de inmigración volvió a rechazar una solicitud para celebrar otra audiencia de fianza. En su decisión aseguró que Rodríguez Martínez había renunciado a la presencia de sus abogados y que se habían recibido testimonios, dos afirmaciones que el juez federal calificó de falsas.

La nueva orden se refiere específicamente a su derecho a permanecer en libertad mientras continúa el proceso migratorio, bajo las condiciones previamente establecidas.

Hasta el momento, la documentación judicial examinada no confirma que ICE haya ejecutado la liberación.

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