Junta de Apelaciones refuerza las exigencias para demostrar riesgo de tortura como argumento para evitar deportaciones en EE.UU.

Vuelo de deportación de migrantes a Cuba (Imagen de referencia) © Facebook/MININT hoy
Vuelo de deportación de migrantes a Cuba (Imagen de referencia) Foto © Facebook/MININT hoy

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos convirtió en precedente vinculante una decisión que subraya la necesidad de presentar pruebas concretas e individualizadas del riesgo de tortura para obtener protección contra la deportación bajo la Convención contra la Tortura (CAT).

El fallo, identificado como Matter of K-Y-V-R-, 30 I&N Dec. 203 (BIA 2026), fue emitido el 10 de septiembre de 2026 y designado precedente el 27 de octubre mediante la Orden No. 7272-2026 del fiscal general de Estados Unidos.

La resolución reafirma que la información general sobre violencia o inseguridad en un país no basta, por sí sola, para demostrar que una persona probablemente sufrirá tortura si es deportada. Los jueces deben evaluar las circunstancias particulares del solicitante, las pruebas del peligro que enfrenta y la posibilidad de evitarlo mediante una reubicación dentro de su país.

El caso de un salvadoreño amenazado por pandillas

La decisión surgió del caso de un ciudadano de El Salvador que solicitó protección contra la deportación después de haber sufrido amenazas y agresiones de pandilleros que intentaron reclutarlo desde su infancia.

Según su testimonio, los integrantes de la pandilla lo amenazaron en varias ocasiones, lanzaron piedras contra su vivienda y llegaron a agredirlo físicamente en su escuela porque se negaba a incorporarse al grupo criminal.

El hombre abandonó El Salvador en 2015, cuando tenía 17 años.

El 21 de enero de 2020, un juez de inmigración estadounidense le concedió protección bajo la CAT al considerar que probablemente sería torturado si regresaba a su país.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló esa decisión ante la BIA, que finalmente dio la razón al Gobierno estadounidense, revocó la protección concedida y ordenó la expulsión del solicitante a El Salvador.

¿Por qué la BIA rechazó la protección contra la tortura?

La BIA concluyó que la determinación del juez sobre el riesgo futuro de tortura era especulativa y no estaba suficientemente respaldada por las pruebas del expediente.

Uno de los principales problemas fue que el juez había otorgado un peso considerable a informes generales sobre la violencia de las pandillas en El Salvador, sin establecer suficientemente que los individuos que amenazaron al solicitante durante su infancia continuaran interesados en perseguirlo.

El tribunal destacó que el hombre no presentó pruebas de que los pandilleros hubieran intentado localizarlo desde su salida del país en 2015. Tampoco constaban amenazas, interrogatorios o agresiones posteriores contra sus familiares residentes en El Salvador u otras personas cercanas.

Para la BIA, las amenazas sufridas años atrás debían examinarse junto con la ausencia de indicios posteriores de persecución para determinar si existía una probabilidad suficiente de tortura en caso de regreso.

La posibilidad de reubicarse dentro del país

La BIA también cuestionó la evaluación del juez de inmigración sobre la posibilidad de que el solicitante pudiera establecerse en otra región de El Salvador para evitar a sus antiguos agresores.

El juez había considerado que el hombre tendría dificultades para reubicarse debido a su educación limitada, falta de experiencia laboral y escasos vínculos familiares en el país. Sin embargo, la BIA estimó que esas apreciaciones no estaban suficientemente sustentadas en el expediente.

El tribunal observó que el solicitante nunca había intentado trasladarse a otra localidad dentro de El Salvador, que tenía tíos que trabajaban como policías en territorio salvadoreño y que era un adulto con capacidad física para trabajar.

La posibilidad de reubicación interna es uno de los factores que deben considerarse al evaluar el riesgo futuro de tortura. No constituye por sí sola un requisito absoluto de demostrar que resulta imposible vivir en cualquier otra región del país. Su relevancia depende de las circunstancias individuales, del origen de la amenaza y de si el traslado permitiría realmente evitar el peligro.

¿Qué significa el precedente para otros inmigrantes?

La designación de la decisión como precedente por parte del fiscal general significa que su criterio jurídico es vinculante en los procedimientos administrativos de inmigración en los que resulten aplicables las mismas cuestiones legales.

El fallo tiene especial relevancia para quienes solicitan protección CAT por amenazas de pandillas, agresiones anteriores u otras situaciones de violencia en sus países de origen.

Los informes sobre las condiciones generales de un país pueden formar parte de las pruebas, pero deben examinarse junto con elementos que permitan determinar el riesgo concreto del solicitante, como amenazas recientes, intentos de localización, agresiones contra familiares u otros indicios pertinentes.

La decisión no excluye automáticamente de la protección CAT a las víctimas de violencia de pandillas ni establece que la reubicación interna sea siempre una alternativa viable. Cada solicitud debe evaluarse a partir de las pruebas y circunstancias de su expediente.

¿Cómo puede afectar esta decisión a los cubanos en Estados Unidos?

El precedente también puede tener consecuencias para los cubanos que enfrentan procesos de deportación en Estados Unidos y solicitan protección bajo la Convención contra la Tortura por temor a sufrir represalias si regresan a la isla.

Esto incluye a personas que alegan haber sido amenazadas, detenidas, golpeadas o perseguidas por motivos políticos. Los informes sobre represión y violaciones de derechos humanos en Cuba pueden servir como pruebas, pero deben relacionarse con las circunstancias particulares de quien solicita protección.

Por ejemplo, un cubano que denuncie amenazas de agentes de la Seguridad del Estado podría aportar testimonios, documentos médicos, registros de detenciones, comunicaciones amenazantes u otras evidencias que permitan evaluar el peligro que enfrentaría al regresar.

La posibilidad de trasladarse a otra provincia cubana también podría examinarse, aunque su utilidad para evitar el riesgo dependería de las circunstancias del caso. Cuando la amenaza denunciada procede de autoridades estatales, debe valorarse si el peligro persistiría incluso después de cambiar de residencia.

El fallo no elimina la protección contra la tortura para los cubanos ni autoriza su deportación automática. Reafirma la importancia de acreditar el riesgo personal mediante pruebas suficientes.

¿Qué exige la protección bajo la Convención contra la Tortura?

Para obtener protección bajo la CAT, una persona debe demostrar que es más probable que no que sufra tortura si es enviada al país de destino. Este estándar exige acreditar una probabilidad superior al 50 %.

La normativa también requiere que la tortura sea cometida por un funcionario público u otra persona que actúe oficialmente, o que ocurra con su consentimiento o aquiescencia, incluida la ceguera deliberada ante actos de terceros.

Estos requisitos ya existían antes de la decisión. El precedente Matter of K-Y-V-R- no introduce un nuevo porcentaje de probabilidad, sino que reafirma la necesidad de fundamentar adecuadamente las conclusiones sobre el riesgo futuro.

En este caso, la BIA consideró suficientes las deficiencias probatorias relacionadas con el riesgo de tortura y la evaluación de la reubicación interna para resolver la apelación. Por ello, no examinó si las autoridades salvadoreñas habrían consentido o tolerado los actos de tortura alegados.

Diferencias entre asilo y protección CAT

La protección bajo la Convención contra la Tortura es distinta del asilo y de la suspensión de expulsión conocida como withholding of removal bajo la legislación migratoria estadounidense.

El asilo protege a personas que cumplen los requisitos legales relacionados con la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social. Quienes reciben asilo pueden solicitar la residencia permanente después de cumplir los requisitos correspondientes, incluido el período exigido por la ley.

El withholding of removal bajo la legislación migratoria impide la expulsión al país donde se ha demostrado el riesgo de persecución, pero no concede por sí mismo residencia permanente.

La protección CAT impide la expulsión al país donde la persona probablemente sufriría tortura, pero tampoco otorga automáticamente residencia permanente ni los beneficios familiares asociados al asilo. Además, a diferencia de este último, no exige demostrar que el riesgo responde a uno de los cinco motivos protegidos por la legislación de asilo.

El fallo Matter of K-Y-V-R- se refiere específicamente a la protección CAT. En el procedimiento analizado, el solicitante no impugnó las denegaciones previas de sus solicitudes de asilo y de withholding of removal bajo la legislación migratoria, por lo que la BIA consideró renunciadas esas impugnaciones.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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