
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) delegó en los responsables de sus oficinas locales la facultad de revocar la libertad de determinados inmigrantes con órdenes finales de deportación que permanecen en el país bajo supervisión.
La decisión consta en la Orden de Delegación DO99-004, emitida y vigente desde el 10 de junio de 2026, que la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA) publicó el 29 de octubre.
La disposición afecta a personas liberadas bajo órdenes de supervisión (OSUP), entre ellas inmigrantes que tienen una orden definitiva de deportación pero continúan en Estados Unidos mientras no se ejecuta su expulsión.
Estas situaciones pueden incluir a cubanos que se encuentran bajo supervisión migratoria.
¿Quiénes pueden revocar la libertad supervisada?
La orden, firmada por Marcos D. Charles, director asociado ejecutivo interino de Operaciones de Arresto y Deportación (ERO), delega facultades en los directores de oficinas locales (FOD), sus subdirectores (DFOD) y los directores adjuntos (AFOD).
Estos funcionarios pueden ejercer la autoridad de revocación que corresponde al director asociado ejecutivo de ERO, dentro de los supuestos establecidos por las regulaciones federales.
La orden precisa que esas facultades no pueden delegarse nuevamente a funcionarios de rango inferior.
El documento también establece que la delegación permanecerá vigente hasta que sea revocada y que el director asociado ejecutivo conserva su propia autoridad para intervenir y dirigir a los funcionarios subordinados.
Dos categorías de inmigrantes con reglas diferentes
La DO99-004 distingue dos situaciones jurídicas en las que puede revocarse la libertad supervisada.
La primera corresponde a personas liberadas después de menos de 180 días de detención posteriores a una orden de deportación, conforme al artículo 8 C.F.R. § 241.4.
En estos casos, los funcionarios autorizados pueden revocar la libertad si consideran que se ha cumplido el propósito de la liberación, que el inmigrante incumplió alguna condición, que resulta apropiado ejecutar una orden de deportación o iniciar procedimientos migratorios, o que su conducta u otras circunstancias hacen que la liberación deje de ser adecuada.
La segunda categoría comprende a personas liberadas conforme al artículo 8 C.F.R. § 241.13, después de determinarse que no existía una probabilidad significativa de deportación en un futuro razonablemente previsible.
Para este segundo grupo, la orden contempla dos motivos de revocación: el incumplimiento de las condiciones de liberación o un cambio de circunstancias que permita determinar que la deportación sí resulta razonablemente previsible.
Por tanto, la orden no establece una revocación automática de todas las libertades supervisadas.
Los funcionarios deben actuar dentro de los supuestos correspondientes a cada régimen jurídico.
¿Qué significa para los cubanos bajo supervisión de ICE?
La delegación puede resultar relevante para ciudadanos cubanos que tienen órdenes finales de deportación y permanecen en Estados Unidos bajo supervisión migratoria, incluidos aquellos que utilizan el formulario I-220B.
La posibilidad de revocar su libertad depende del fundamento jurídico de su liberación y de las circunstancias particulares de cada caso.
No todas las personas con una orden de supervisión están sujetas a los mismos motivos de revocación.
El documento no anuncia una operación de detenciones, no ordena la revocación colectiva de libertades supervisadas ni establece que todos los inmigrantes con I-220B deban regresar a centros de detención.
Su efecto administrativo consiste en permitir que determinados responsables locales de ERO adopten decisiones de revocación sin que sea necesario que el director asociado ejecutivo ejerza personalmente esa facultad en cada caso.
La orden tampoco elimina las garantías y procedimientos establecidos en las regulaciones federales aplicables a la revocación de la libertad supervisada.
Los inmigrantes que tengan dudas sobre el fundamento de su liberación, sus obligaciones de supervisión o las consecuencias de una posible revocación deben consultar con un abogado especializado en inmigración.
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