Seguro Social cambia desde hoy los criterios de discapacidad por enfermedades cardiovasculares en Estados Unidos

Ilustración del Seguro Social de Estados Unidos y la revisión de un electrocardiograma. Creada con IA. © CiberCuba / IA
Ilustración del Seguro Social de Estados Unidos y la revisión de un electrocardiograma. Creada con IA. Foto © CiberCuba / IA

La Administración del Seguro Social de Estados Unidos (SSA) comienza a aplicar este viernes 30 de octubre nuevos criterios médicos para evaluar la discapacidad por enfermedades cardiovasculares. La actualización alcanza a adultos y niños e incluye tanto solicitudes nuevas como expedientes pendientes y revisiones de beneficiarios, según corresponda.

La norma final, publicada en el Registro Federal el 2 de julio, actualiza los listados que la agencia utiliza para determinar cuándo una afección del corazón o del sistema circulatorio tiene la gravedad necesaria para cumplir sus criterios de discapacidad.

La SSA señala que la última revisión integral de estos listados se publicó en enero de 2006. Los cambios incorporan avances médicos, la experiencia de la agencia al resolver expedientes y comentarios recibidos durante la tramitación de la reforma.

A qué solicitudes se aplican los nuevos criterios

La regulación afecta a las evaluaciones de discapacidad bajo los títulos II y XVI de la Ley del Seguro Social. Entre los programas comprendidos están el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) y las prestaciones de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) que requieren acreditar una discapacidad.

Los nuevos criterios se utilizarán para las solicitudes presentadas desde el 30 de octubre de 2026 y para los expedientes que estén pendientes en esa fecha o después. Por tanto, una persona que solicitó la prestación antes también puede ser evaluada con las reglas actualizadas si su caso sigue sin resolverse.

La norma incluye, cuando corresponda, las revisiones de continuidad de la discapacidad de personas que ya reciben beneficios. Estas evaluaciones mantienen sus reglas específicas: la entrada en vigor de los nuevos criterios no supone, por sí sola, una suspensión de pagos.

Qué enfermedades tienen nuevos apartados

Una de las principales novedades es la incorporación de criterios específicos para tres grupos de afecciones:

  • Enfermedad de la válvula aórtica: el nuevo apartado 4.07 contempla casos con síntomas por estenosis, es decir, estrechamiento de esa válvula, y exige pruebas que acrediten la gravedad establecida en el listado.
  • Cardiomiopatía: el apartado 4.08 reúne criterios para determinadas enfermedades del músculo cardíaco, con exigencias que varían según el tipo de daño, las pruebas médicas, las limitaciones funcionales o las complicaciones.
  • Vasculopatía del injerto cardíaco: los apartados 4.16 y 104.16 regulan la evaluación de una enfermedad que puede afectar a las arterias del corazón trasplantado, tanto en adultos como en niños.

Los apartados 4.07 y 4.08 se incorporan a la sección de adultos; la regulación pediátrica también se actualiza y remite a criterios de adultos en determinados supuestos.

La SSA aclara que estas enfermedades ya podían evaluarse bajo otros listados. La novedad consiste en darles apartados específicos, no en reconocer por primera vez que pueden causar discapacidad.

La reforma también revisa criterios y explicaciones sobre insuficiencia cardíaca crónica, enfermedad cardíaca isquémica, enfermedades congénitas del corazón y enfermedad arterial periférica. Entre los ajustes figuran la actualización de términos médicos y de las pruebas utilizadas para documentar algunas afecciones.

El listado cardiovascular de adultos publicado por la SSA ya recoge los nuevos apartados y detalla los requisitos de cada uno.

Un diagnóstico no garantiza una prestación

Tener una enfermedad cardiovascular no basta, por sí solo, para recibir beneficios. La agencia analiza la gravedad, la duración y las consecuencias funcionales de la afección, además del tratamiento prescrito y de la respuesta del paciente.

Para los adultos, las reglas generales de discapacidad de la SSA exigen una condición que impida realizar una actividad laboral sustancial y lucrativa y que haya durado, o se espere que dure, al menos 12 meses consecutivos, o que se espere que cause la muerte.

Los listados describen situaciones de especial gravedad. No equivalen a un catálogo en el que basta encontrar el nombre de una enfermedad para obtener una aprobación.

Qué documentación importa en la evaluación

La norma establece que el expediente debe contener informes suficientemente detallados sobre antecedentes, exploraciones físicas, estudios médicos, tratamientos y respuesta a esos tratamientos. La agencia necesita conocer cómo evoluciona la enfermedad y cómo afecta a la capacidad de la persona para desenvolverse.

Por eso pueden ser relevantes los informes de cardiología, los resultados de las pruebas pertinentes, los registros de hospitalizaciones y la documentación sobre limitaciones en las actividades cotidianas.

El texto señala que normalmente se necesita un historial clínico que abarque al menos tres meses de observación y tratamiento, salvo que las pruebas disponibles ya permitan decidir el caso. Ese período de documentación no sustituye el requisito general de duración de la discapacidad ni significa que todas las personas deban esperar tres meses para presentar una solicitud.

No cumplir un listado tampoco supone un rechazo automático

La propia SSA advierte que no deniega una solicitud únicamente porque la enfermedad no reúna los requisitos de uno de estos apartados. Debe examinar si cumple otro listado o si la gravedad del conjunto de afecciones equivale médicamente a una condición incluida en ellos.

En las solicitudes de adultos, si no se cumple ni se iguala médicamente un listado, la evaluación puede continuar con el análisis de la capacidad que conserva la persona para trabajar, su empleo anterior y la posibilidad de desempeñar otros trabajos, conforme a las reglas del programa.

En los casos de niños, también puede analizarse la equivalencia funcional, es decir, si las limitaciones alcanzan la gravedad exigida aunque la enfermedad no encaje exactamente en un listado.

Los demás requisitos del Seguro Social siguen vigentes

La actualización se refiere a criterios médicos: no establece un pago automático ni un nuevo monto mensual, y no modifica las reglas de la jubilación ordinaria.

Para recibir SSDI siguen siendo relevantes los requisitos de cobertura y cotización aplicables al beneficio solicitado. En el caso del SSI, la SSA mantiene sus condiciones de ingresos, recursos y demás requisitos de elegibilidad. Una evaluación médica favorable no sustituye esas condiciones.

CiberCuba explicó recientemente otra actualización sobre cómo se evalúa la discapacidad en jóvenes de 18 a 25 años. Aquella directriz, la SSR 26-2p, es distinta de esta reforma de los criterios cardiovasculares que entra en vigor el 30 de octubre.

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