
Los empleadores de Florida obligados a presentar el Formulario 941 ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tienen, por regla general, hasta el lunes 2 de noviembre de 2026 para declarar los impuestos de nómina correspondientes al tercer trimestre del año.
Sin embargo, quienes realizaron todos los depósitos requeridos a tiempo y por su importe completo pueden presentar la declaración hasta el 10 de noviembre, mientras que determinados contribuyentes afectados por el huracán Isaías disponen de una prórroga hasta febrero de 2027.
Las fechas aparecen en el calendario fiscal del cuarto trimestre publicado por el IRS y en las instrucciones oficiales del Formulario 941.
La obligación corresponde al período comprendido entre julio, agosto y septiembre de 2026 y no constituye una nueva medida tributaria.
El plazo ordinario era el 31 de octubre, último día del mes siguiente al cierre del trimestre. Como esa fecha cayó sábado, el vencimiento se trasladó al siguiente día hábil, el lunes 2 de noviembre.
El Formulario 941, denominado Employer's Quarterly Federal Tax Return (Declaración trimestral de impuestos federales del empleador), permite a los empleadores informar los salarios pagados a sus trabajadores, las retenciones federales del impuesto sobre la renta y las contribuciones al Seguro Social y Medicare (programa federal de seguro médico), incluidas las partes correspondientes al empleador y al empleado.
La declaración afecta a numerosos negocios que tienen trabajadores asalariados sujetos a estas obligaciones federales.
Sin embargo, no todas las personas que trabajan por cuenta propia ni todas las empresas registradas como LLC (Limited Liability Company, empresa de responsabilidad limitada) deben presentar el Formulario 941.
La obligación depende de la situación laboral y fiscal de cada negocio, especialmente de si tiene empleados sujetos a impuestos federales de nómina.
El IRS contempla varias excepciones. Por ejemplo, determinados empleadores autorizados expresamente a utilizar el Formulario 944 presentan una declaración anual en lugar de cuatro declaraciones trimestrales.
Los empleadores agrícolas y de trabajadores domésticos también están sujetos a reglas específicas, mientras que algunos negocios estacionales pueden quedar exentos de presentar el Formulario 941 durante los trimestres en que no pagaron salarios ni tuvieron responsabilidad tributaria, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Por regla general, una vez que un empleador comienza a presentar el Formulario 941 debe continuar haciéndolo cada trimestre, incluso cuando no tenga impuestos que declarar, salvo que corresponda alguna de las excepciones previstas o haya presentado su declaración final por cierre de actividades.
Una segunda fecha importante es el martes 10 de noviembre de 2026. El IRS permite presentar hasta ese día el formulario correspondiente al tercer trimestre cuando el empleador efectuó oportunamente y por completo todos los depósitos de impuestos exigidos durante ese período.
No se trata de una prórroga automática para cualquier negocio ni de diez días adicionales contados desde el 2 de noviembre. La fecha especial responde a una regla específica del IRS para los empleadores que cumplieron previamente los requisitos de depósito.
También es fundamental distinguir entre presentar la declaración, depositar los impuestos de nómina y pagar un posible saldo pendiente. Son obligaciones relacionadas, pero sus vencimientos no siempre coinciden.
Los depósitos federales de impuestos laborales generalmente se realizan conforme a calendarios mensuales o bisemanales, dependiendo de las características fiscales del empleador. Existen reglas particulares para cantidades reducidas que permiten, en ciertos casos, pagar junto con la declaración.
Por tanto, la posibilidad de presentar el Formulario 941 el 2 o el 10 de noviembre no significa que todos los depósitos de impuestos correspondientes a julio, agosto y septiembre puedan aplazarse hasta esas fechas. Tampoco elimina las consecuencias de los depósitos realizados fuera de plazo.
Esta obligación federal es diferente del impuesto estatal de reempleo de Florida, cuyo pago electrónico del tercer trimestre tenía como fecha límite el 30 de octubre.
Ese tributo se declara mediante el formulario estatal RT-6 y se administra por separado. El Formulario 941 tampoco sustituye la declaración individual 1040 ni el Formulario 940, relacionado con el impuesto federal de desempleo.
Otra excepción importante beneficia a contribuyentes afectados por el huracán Isaías en determinadas zonas de Florida.
Mediante el comunicado oficial FL-2026-07, publicado el 14 de octubre y actualizado el 22 de octubre, el IRS estableció que las personas y empresas elegibles de las zonas afectadas tendrán hasta el 8 de febrero de 2027 para cumplir determinadas obligaciones fiscales federales.
La medida incluye expresamente las declaraciones trimestrales de impuestos de nómina que normalmente vencerían el 2 de noviembre de 2026 y el 1 de febrero de 2027.
El beneficio abarca actualmente 27 condados: Baker, Bay, Calhoun, Citrus, Columbia, Dixie, Escambia, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Holmes, Jackson, Jefferson, Lafayette, Leon, Levy, Liberty, Madison, Okaloosa, Santa Rosa, Suwannee, Taylor, Wakulla, Walton y Washington.
Miami-Dade, Broward y Palm Beach no aparecen en esa lista, por lo que los negocios ubicados en esos condados no reciben automáticamente la prórroga por el simple hecho de encontrarse en Florida.
Según el IRS, el alivio se aplica de forma automática a los contribuyentes identificados dentro del área cubierta, incluidos los negocios cuyo establecimiento principal se encuentra allí.
También pueden resultar elegibles algunos contribuyentes situados fuera de los 27 condados cuando los registros indispensables para cumplir sus obligaciones fiscales están dentro de la zona afectada. La normativa contempla, además, determinadas situaciones de trabajadores de socorro y visitantes perjudicados por el desastre.
Quienes se encuentren fuera del área cubierta y consideren que cumplen alguno de esos requisitos deben solicitar el beneficio al IRS mediante el teléfono 866-562-5227.
La prórroga por Isaías ya había sido anunciada para contribuyentes afectados en esos 27 condados, pero no significa que todas las obligaciones de nómina queden suspendidas hasta febrero.
En particular, el IRS aclara que los depósitos federales de impuestos laborales y determinados impuestos especiales no están sujetos a ese aplazamiento general.
Una actualización del 22 de octubre estableció una dispensa limitada de multas para depósitos cuyo vencimiento hubiera ocurrido desde el 6 de octubre y antes del 21 de octubre, siempre que se hubieran efectuado a más tardar el día 21. Esa ventana especial ya concluyó.
Para los pequeños negocios, incluidos los emprendimientos de cubanos en Florida que mantienen trabajadores en nómina, lo recomendable es comprobar qué formulario les corresponde y cuál de los vencimientos resulta aplicable a su situación.
Las fechas generales del 2 y 10 de noviembre pueden consultarse en el calendario oficial del IRS. Los requisitos de presentación, las excepciones y las normas sobre depósitos aparecen en las instrucciones del Formulario 941. Los contribuyentes afectados por Isaías deben revisar, además, el aviso de alivio por desastre actualizado antes de determinar su fecha límite.
Vídeos relacionados:
Archivado en: