Acuerdo 10451

Sobre el Premio Nacional de Seguridad Social

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-09-16
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2026 (2026-10-27)
Páginas
11–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10451 del Consejo de Ministros regula la institución del Premio Nacional de Seguridad Social, a otorgar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este premio busca reconocer y estimular el trabajo destacado en el ámbito de la seguridad y asistencia social en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2026-623-O89 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 9684 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023, dispone el procedimiento para la institución de los premios que se acompañen de remuneración monetaria u otro bien material, a otorgar por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, y asociaciones, así como para su eliminación; y en su apartado Cuarto establece que el Consejo de Ministros aprueba la institución de los premios nacionales a otorgar por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones políticas y de masas, así como su eliminación.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 5103 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2004, se aprueba que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entregue con las características que en su Anexo se establecen, el premio Nacional de Seguridad Social.

POR CUANTO: La Comisión Nacional de Premios, a instancia del ministro de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo previsto en el referido Acuerdo 9684, presenta con criterio favorable al Consejo de Ministros, la propuesta del premio nacional a otorgar por dicho organismo adecuada a las nuevas condiciones, lo que corresponde formalizar, y en consecuencia, dejar sin efecto del citado Acuerdo 5103.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 16 de septiembre de 2026 el siguiente:ACUERDO 10451

PRIMERO: Aprobar el premio nacional a otorgar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, denominado Premio Nacional de Seguridad Social, con las características que se describen en el Anexo Único de este Acuerdo.

SEGUNDO: El ministro de Trabajo y Seguridad Social, para seleccionar a las personas naturales o jurídicas a premiar, constituye un jurado conforme a los requisitos establecidos en el apartado Decimosexto del Acuerdo 9684 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de establecer los procedimientos y la organización metodológica de la presentación de las propuestas y entrega de los premios, así como de la ejecución y control de lo aprobado en el presente Acuerdo.

SEGUNDA: Dejar sin efecto el Acuerdo 5103 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2004.

TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de septiembre de 2026, “Añodel Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICOBASES DEL PREMIO NACIONAL A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Premio Nacional de Seguridad Social Características: dirigido a reconocer el trabajo desarrollado por organismos, instituciones, entidades y personalidades vinculadas con el quehacer de la Seguridad y la Asistencia Social cubana y promover la innovación y la ciencia, en función del mejoramientode la calidad de los servicios y la atención que se brinda a la población beneficiaria de laseguridad y la asistencia social. El Premio está dirigido a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, vinculadas a la seguridad, la prevención y atención social cubana, en atención al desarrollo e implementación de proyectos relevantes, cuyos resultados estén en función de mejorar lacalidad del servicio que se brinda a la población beneficiaria.Frecuencia: la frecuencia de la convocatoria es anual y se entrega en ocasión de conmemorarse el aniversario de la entrada en vigor del Primer Sistema de Seguridad Social en el país. Cantidad de premiados: se entregan hasta dos premios, a personas naturales o jurídicas. Tipo de premios a entregar y monto aprobado:El Premio consiste en un certificado acreditativo y una remuneración monetaria quetiene como límite hasta 10 veces el salario medio del país al cierre del año fiscal anterior ala fecha de entrega del Premio. Reglamentación del Premio: por resolución del ministro de Trabajo y Seguridad Social.