Decreto Presidencial 1283

Otorgar la Medalla “De la Amistad”

Organismo
Presidente de la Repóblica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-09-23)
Páginas
3–4
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El Presidente de la República de Cuba otorga la Medalla “De la Amistad” mediante el Decreto Presidencial No. 1283. Esta condecoración se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por su contribución a una sociedad más justa y al fortalecimiento de la amistad entre países.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inci-so r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 109 “Reglamento de la Ley 170 del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones”, de 24 de septiembre de 2025, dispone en su

Artículo 6,inciso c) numeral 17, que integra el Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoracionesla Medalla “De la Amistad” la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en re-conocimiento a una notable participación en hechos dirigidos al logro de la construcciónde una sociedad más justa, y estrechar los lazos de amistad fraternal, la cooperación y laayuda mutua entre los diversos países del mundo que respeten los principios de soberanía yautodeterminación de los pueblos y observen las normas de convivencia entre los Esta-dos; asimismo, puede ser otorgada a organismos, organizaciones, instituciones o asocia-ciones nacionales o extranjeros.

POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos hapropuesto otorgar la Medalla “De la Amistad”, a Nivia Regina Da Silva y a Marcelo Durao Fernandes D´Oliveira, representantes MST en Cuba en reconocimiento al apoyo,fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados enla hermandad y solidaridad; a las excelentes relaciones de amistad con nuestro país, a laparticipación en las campañas en defensa de la Revolución y en la lucha contra el blo-queo; así como al respeto, admiración y gratitud demostrado hacia la Revolución cubana.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Artícu-lo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1283

PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a:

1. NIVIA REGINA DA SILVA.

2. MARCELO DURAO FERNANDES D´OLIVEIRA.

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargado con la imposición y entrega de la Medalla al condecorado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a 1 o. del mes de septiembre de 2026, “Año Del Centenario del Comandante en jefe Fidel Castro Ruz”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

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