Decreto Presidencial 1289

Otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista”

Organismo
Presidente de la Repóblica
Fecha emisión
2026-09-07
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-09-23)
Páginas
15–16
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El Presidente de la República de Cuba otorga la Medalla “Trabajador Internacionalista” mediante Decreto Presidencial. Esta condecoración se otorga a ciudadanos cubanos que hayan cumplido misiones internacionalistas de forma ejemplar y abnegada.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, in-ciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 109 “Reglamento de la Ley 170 del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones”, de 24 de septiembre de 2025, dispone en su

Artículo 6,inciso c) numeral 12, que integra el Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoracionesla Medalla “Trabajador Internacionalista”, la que se otorga a ciudadanos cubanos que enel campo de la producción, los servicios, la ciencia, la técnica, la educación, la cultura,la salud y el deporte, hayan cumplido de forma ejemplar y abnegada una misión interna-cionalista de más de un año y excepcionalmente, de 6 meses o más, en solidaridad conotros pueblos, manteniendo una actitud ejemplar y consecuente con los principios revo-lucionarios.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, ha pro-puesto otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a diez trabajadores, pertenecientesal Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, en reco-nocimiento a la responsabilidad y labor desarrollada durante el cumplimiento de su misióninternacionalista.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad conel

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar elsiguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1289

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a los trabajadores quese relacionan en el Anexo Único, que forma parte de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de septiembre de 2026, “Añodel Centenario del Comandante en jefe Fidel Castro Ruz”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

ANEXO ÚNICO

MEDALLA “TRABAJADOR INTERNACIONALISTA”

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

i a Ciencia y el Deporte

LA HABANA

1. YAITE MACHADO MEDERO

2. YUDITH RAMÍREZ GUZMÁN

3. AISY MAGAÑA COBA

4. JOSÉ ERNESTO VALDÉS SERRANO

CIENFUEGOS

5. YISEL HERRERA MARTÍNEZ

6. YIRKA JULVES ÁLVAREZ

7. GLADYS GARCÍA SÁNCHEZ

8. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

9. LESBY JOSÉ DOMÍNGUEZ FONSECA

10. EDEL LACHE GARCÍA