Acuerdo 5305/04

Designación y traslado de viceministros

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2005 (2005-03-16)
Páginas
2–7
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El Acuerdo No. 5305/04 del Consejo de Ministros regula la designación y traslado de viceministros en diferentes ministerios. También establece normas para contratos de producción cooperada de bienes o prestación de servicios con personas naturales o jurídicas extranjeras. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite estas regulaciones.

Texto íntegro

ACUERDO No. 5305/04 MINISTERIOSMinisterio del Comercio Exterior R. No. 546/04 R. No. 547/04 R. No. 550/04 R. No. 554/04 R. No. 555/04 Ministerio de la Construcción R. No. 555/04 R. No. 556/04 Ministerio de Cultura R. No. 131/04 Ministerio de la Industria Básica R. No. 317/04 R. No. 318/04 R. No. 319/04 R. No. 320/04 R. No. 334/04

Ministerio de la Informática y las Comunicaciones R. No. 87/04 Ministerio de Justicia R. No. 315/04 R. No. 316/04 R. No. 317/04 Ministerio del Transporte R. No. 306/04

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2005 AÑO CIIISuscripción por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/Número 8 – Distribución gratuita en soporte digital Página 113 ISSN 1682-7511 Gaceta Oficial No. 8 de 16 de marzo de 2005 CONSEJO DE MINISTROS________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 26 de octubre del 2004, el siguiente ACUERDO Promover y a tales efectos designar al compañero Eleuterio Roberto González Martín al cargo de Viceministro del Ministerio de Salud Pública. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 26 de octubre del 2004.Carlos Lage Dávila_________________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 3 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Trasladar por necesidad de la producción al compañero Ricardo González Sánchez del cargo de Viceministro de la Industria Básica para Director General del Grupo Empresarial Cubaniquel. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 3 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila_________________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 10 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Separación definitiva del compañero Rodolfo Francisco Martínez Arandia del cargo de Viceministro del Ministerio de la Industria Ligera. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 10 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila_________________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 10 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Trasladar por necesidad de la actividad al compañero José Ignacio Guerrero López del cargo de Viceministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones para Vicepresidente de la Empresa de Correos de Cuba, atendiendo la dirección de Ciudad de La Habana. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 10 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila_________________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, estableció las normas para la inversión extranjera en Cuba.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3827 de fecha 6 de diciembre del 2000, se estableció el procedimiento para concertar contratos para la producción cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de administra

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 114 ción hotelera y productiva, con personas naturales o jurídicas extranjeras, en correspondencia con su objeto social o empresarial.

POR CUANTO: Los resultados obtenidos en el período que media desde el Acuerdo 3827 son positivos para la economía nacional y la experiencia adquirida en su aplicación, recomienda ajustar la normativa para un mejor desarrollo y control de esa actividad.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó con fecha 11 de noviembre del 2004 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Las empresas y entidades estatales con personalidad jurídica y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, están facultadas para concertar contratos para la producción cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de administración hotelera, productiva o de servicios, con personas naturales o jurídicas extranjeras, en correspondencia con su objeto social o empresarial, al amparo de lo que se establece en este Acuerdo, cuando éste no reúna las características de las asociaciones económicas internacionales que regula la Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995.

SEGUNDO: El CONTRATO PARA LA PRODUC- CION COOPERADA DE BIENES O PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, es aquel que se concierta entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno y/o a la exportación. En virtud de dicho contrato la parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio. El CONTRATO DE ADMINISTRACION PRODUC- TIVA Y/O SERVICIOS, es aquel por el que una empresa, entidad estatal cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que éstas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan. El CONTRATO DE ADMINISTRACION HOTELERA, es el acuerdo por escrito entre el titular de un hotel ("Titular") y una compañía profesional de administración de hoteles ("Gerente") mediante el cual la Gerente acepta la responsabilidad que le otorga la Titular de asumir y realizar eficientemente la administración y comercialización de los servicios que presta el hotel a cambio del pago de honorarios; y sin que se produzca transferencia alguna de la propiedad u otro derecho real del hotel.

TERCERO: El contrato para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios, así como de administración productiva y/o servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Su objetivo será el desarrollo de una producción o la prestación de un servicio determinado a fin de sustituir importaciones, fomentar la exportación y/o que representen un ahorro para el país. b) No se realizarán aportaciones de las partes ni se crea un fondo común entre ellas. c) No se compartirá el patrimonio estatal. d) No se compartirán las utilidades del negocio. e) La determinación del suministrador obedecerá al resultado de un proceso de concurrencia de conformidad con lo legalmente dispuesto. f) La conclusión de un contrato de esta naturaleza no podrá devenir, en ningún caso, en condición de suministrador exclusivo en favor de las partes. Los contratos de administración productiva y/o servicios, así como de Administración Hotelera tendrán, además, los requisitos siguientes: a) Sus objetivos serán, lograr mejores servicios o producciones al cliente; mayor rentabilidad de la instalación o de las líneas o línea de producción; beneficiarse con el uso de una marca internacionalmente reconocida; beneficiarse con la publicidad, comercialización y promoción internacionales de la Gerente; utilizar sistemas, diseños, procedimientos y métodos de probada eficiencia; beneficiarse con las habilidades de gestión de la Gerente; y, en algunos casos, acceder a financiamiento. b) Los resultados a alcanzar serán medibles según los indicadores que se pactan. c) La empresa extranjera contratada actuará a nombre y representación de la parte cubana, en lo que respecta al contrato de administración firmado.

CUARTO: Los contratos que se regulan por el presente Acuerdo serán propuestos por el Jefe del Organismo al que pertenece la entidad cubana parte en el contrato, al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, el cual, luego de realizar las evaluaciones que procedan, los presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación. La decisión aprobando la firma del contrato se dicta dentro del término de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud por el MINVEC.

QUINTO: El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica durante el proceso de evaluación de dichos contratos se hará asesorar por una Comisión integrada de forma permanente por representantes del Banco Central de Cuba, el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio del Comercio Exterior, el Ministerio de Finanzas y Precios, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Aduana General de la República, pudiendo ser asistido además por otros organismos de la Administración Central del Estado, que a su consideración resulten pertinentes de acuerdo con las características del negocio en cuestión. El Ministerio del Turismo formará parte de la Comisión siempre que se trate de un Contrato de Administración hotelera.

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SEXTO: Los contratos para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios estarán destinados a la realización de proyectos u objetivos concretos, por períodos cortos, que no podrán exceder de tres años a partir de la entrada en vigor del contrato. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta las características del negocio y de manera excepcional, podrá autorizar un término superior.

SÉPTIMO: Es responsabilidad exclusiva de la entidad cubana parte en el contrato de producción cooperada de bienes o prestación de servicios, toda la actividad de dirección, administración y gestión, pudiendo ser asesorado por la parte extranjera en correspondencia con el contrato de asistencia técnica que a tales efectos suscriban.

OCTAVO: Las actividades de Importación y exportación de mercancías vinculadas a los contratos que por el presente Acuerdo se regulan, se realizarán de conformidad con lo legalmente dispuesto; en consecuencia, cuando la empresa cubana parte en alguno de dichos contratos no tenga autorización para la realización de actividades de importación y/o exportación de mercaderías y en el contrato esté previsto el suministro o compraventa de mercancías, el contrato o contratos que a tales fines se otorguen deberá ser suscrito por las entidades importadoras y/o exportadoras autorizadas. Si como resultado de lo dispuesto en el párrafo anterior, el proveedor o suministrador de las mercancías resulta la misma persona que como parte extranjera concurre en los contratos a que se refiere el presente Acuerdo, la obligación de pago a dicho proveedor o suministrador extranjero será asumida por la empresa cubana parte en el contrato para la producción cooperada de bienes o la prestación de servicios, de administración hotelera, productiva o de servicios, según sea el caso, a partir de los ingresos que genere el propio negocio. Las personas naturales y jurídicas extranjeras vinculadas a las formas de inversión de que trata este Acuerdo, no podrán realizar de manera independiente importaciones o exportaciones al o desde el país.

NOVENO: Las personas naturales extranjeras vinculadas a las formas de inversión reguladas por este Acuerdo, cuya presencia se requiera en Cuba para la ejecución de dichos contratos, deberán cumplir con las disposiciones migratorias y laborales vigentes en nuestro país.

DÉCIMO: Cada contrato de producción o servicios cooperados y de administración hotelera, productiva y/o servicios deberá operar como un centro de costo independiente. A la parte cubana en cada contrato le será autorizada una cuenta bancaria independiente para las operaciones relativas a la ejecución del contrato en cuestión, la cual sólo deberá emplearse para honrar las obligaciones contraídas en función del contrato suscrito.

UNDÉCIMO: Los financiamientos vinculados a cualesquiera de los contratos que por el presente se regulan deberán ser aprobados por el Banco Central de Cuba, según lo establecido a tales efectos.

DUODÉCIMO: Los impuestos, tasas y contribuciones que se derivan de la ejecución de estos contratos, serán asumidos de forma independiente por cada Parte, según sus respectivas obligaciones y acorde con la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: Los contratos para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios, así como de administración hotelera, productiva y/o de servicios, requieren para ser otorgados la forma de escritura pública y entrarán en vigor al momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

DECIMOCUARTO: Corresponde al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica realizar el control y la supervisión de la ejecución de los contratos para la producción o servicios cooperados y de administración hotelera, productiva y/o de servicios. Dicha función se realizará sin perjuicio de las funciones de control e inspección que corresponden tanto a los Organismos Patrocinadores de Inversiones Extranjeras como al resto de los Organismos de la Administración Central del Estado que, con carácter rector, ejercen funciones de esa naturaleza.

DECIMOQUINTO: Los contratos que se encuentren operando al momento de la adopción del presente Acuerdo, continuarán haciéndolo según las bases acordadas. No obstante, lo relativo a modificaciones del contrato a partir del cual operan, así como, las solicitudes de prórroga, deberán ajustarse, en lo que corresponda, a lo que establezca el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y el Ministerio del Turismo, según proceda, al momento de la implementación de lo que por el presente se dispone.

DECIMOSEXTO: Se faculta al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, al Ministerio del Turismo y al Ministerio de Justicia, así como al resto de los OACE, en lo que a cada cual compete, para que en un término no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dicten las disposiciones complementarias que sean necesarias para su cumplimiento. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente Certificación en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila_________________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 22 de diciembre del 2004, el siguiente ACUERDO Democión definitiva a un cargo de inferior jerarquía de Jorge Gutiérrez Castro, del cargo de Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 22 de diciembre del 2004.Carlos Lage Dávila

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 116 MINISTERIOS _____COMERCIO EXTERIOR