Resolución 92

Autorización de Inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2013-03-07
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2013 (2013-04-23)
Páginas
2–18
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La Resolución No. 92/2013 del Ministerio de la Construcción regula la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La norma establece las condiciones y procedimientos para la inscripción y renovación de licencias para personas naturales y jurídicas que pretendan actuar como contratistas, subcontratistas, constructores, proyectistas, consultores, administradores de proyectos, entre otros.

Texto íntegro

Resolución No. 123/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 23 DE ABRIL DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 23 Página 769 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO______CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 91/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece quecorresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, podrá ejercer como ConstrucGACETA OFICIAL 23 de abril de 2013770 tor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración vinculados al proceso constructivo a los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y exposiciones de jardinería vinculadas al proceso constructivo. c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico, topográfico y sand blasting. e) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. f) Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos. g) Preparación técnica de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. Incluye Urbanizaciones. b) Viviendas hasta cinco niveles.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría en la actividad de construcción. b) Servicios científico técnicos y de proyectos de I+D e innovación tecnológica en actividades de construcción.2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras destinadas a Viviendas.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 92/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 771

POR CUANTO: La Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 345/02, vigente hasta el 4 de mayo de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 160 de 28 de abril de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, montaje, reconstrucción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 93/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la ComiGACETA OFICIAL 23 de abril de 2013772 sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Compañía Contratista de Obras para la Aviación S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Compañía Contratista de Obras para la Aviación S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Compañía Contratista de Obras para la Aviación S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Compañía Contratista de Obras para la Aviación S.A., podrá ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño, proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones y de reparaciones, mantenimiento, demoliciones y/o desmontaje de objetivos existentes.b) Servicios de proyectos urbanísticos, diseño de interiores, exteriores y mobiliario. c) Servicios integrados de ingeniería en dirección integral de proyectos de inversión en todo su alcance. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica. e) Servicios de procuración y evaluación de ofertas y de gestión e ingeniería de suministros.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras y Objetivos de todo tipo pertenecientes a la Corporación de la Aviación Cubana S.A. (CACSA).TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 773 ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 8 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 98/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de La Habana, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de La Habana, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de La Habana, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de La Habana, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas, de elaboración de las diferentes etapas de proyectos de sistemas hidráulicos, plantas, instalaciones y objetivos hidráulicos de todo tipo, incluyendo obras hidroenergéticas y obras asociadas a sistemas hidráulicos.b) Servicios de dirección y administración de proyectos en todo su alcance. c) Servicios de diseño sobre el mantenimiento, reparación y/o reposición de hidráulica interior. d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en las actividades de investigaciones y proyecGACETA OFICIAL 23 de abril de 2013774 tos hidráulicos, estudios técnico económicos, medioambientales y de línea base. e) Servicios de estudios sobre el uso eficiente del agua. f) Servicios de laboratorios de mecánica de suelo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas de todo tipo y Obras de Ingeniería asociadas a los Sistemas Hidráulicos.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 99/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 775 Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de nuevas inversiones.b) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de remodelaciones, ampliaciones y divisiones de viviendas. c) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de conservación, restauración y rehabilitación de viviendas. d) Servicios técnicos de consultoría en asistencia técnica, asesoría, defectación técnica y estimación económica. e) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas no superiores a cinco plantas.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de edificaciones destinadas a Consultorios Médicos de la Familia.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones destinadas a Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin Viviendas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 100/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

GACETA OFICIAL 23 de abril de 2013776

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 663/10 y 288/07, vigentes hasta el 25 de abril de 2013, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 309 de 7 de junio de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Perforación rotaria aplicada a la construcción de pozos de pequeños diámetros.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas de todo Tipo.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas, de elaboración de las diferentes etapas de proyectos de sistemas hidráulicos, plantas, instalaciones y objetivos hidráulicos de todo tipo, incluyendo obras hidroenergéticas y obras asociadas a sistemas hidráulicos.b) Servicios de dirección y administración de proyectos en todo su alcance. c) Servicios de diseño sobre el mantenimiento, reparación y/o reposición de hidráulica interior. d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en las actividades de investigaciones y proyectos hidráulicos, estudios técnico económicos, medioambientales y de línea base. e) Servicios de estudios sobre el uso eficiente del agua.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas de todo tipo y Obras de Ingeniería asociadas a los Sistemas Hidráulicos.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 777 Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración, montaje, desmontaje, demolición, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.b) Impermeabilización de cubiertas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la

GACETA OFICIAL 23 de abril de 2013778 entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 102/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Abastecimiento y Servicios a la Educación Guantánamo, en forma abreviada EASE GT, del Ministerio de Educación en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Abastecimiento y Servicios a la Educación Guantánamo, en forma abreviada EASE GT, del Ministerio de Educación en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Abastecimiento y Servicios a la Educación Guantánamo, en forma abreviada EASE GT, del Ministerio de Educación en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 779

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Abastecimiento y Servicios a la Educación Guantánamo, en forma abreviada EASE GT, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, montaje, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.b) Mantenimiento, reparación y montaje de cubiertas. c) Servicios de soldadura.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 103/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

GACETA OFICIAL 23 de abril de 2013780

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Matanzas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de nuevas inversiones.b) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de remodelaciones, ampliaciones y divisiones de viviendas. c) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de conservación, restauración y rehabilitación de viviendas. d) Servicios técnicos de consultoría en asistencia técnica, asesoría, defectación técnica y estimación económica. e) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas no superiores a cinco plantas.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de edificaciones destinadas a consultorios del médico de la familia.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones destinadas a Consultorios del Médico de la Familia Aislados con o sin Viviendas.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 781

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 104/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 488/03, vigente hasta el 1 ro. de mayo de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 162 de 28 de abril de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, remodelación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Movimientos de tierras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

GACETA OFICIAL 23 de abril de 2013782 República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 122/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios a la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en forma abreviada SERVICITMA, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 707/11, vigente hasta el 18 de mayo de 2013, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 434 de 17 de noviembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios a la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en forma abreviada SERVICITMA, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios a la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en forma abreviada SERVICITMA, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios a la

23 de abril de 2013 GACETA OFICIAL 783 Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en forma abreviada SERVICITMA, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de obras menores y medianas.b) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y rehabilitación de los objetivos autorizados. c) Jardinería, colocación y mantenimiento de áreas verdes. d) Montaje de cubiertas y carpintería en blanco. e) Montaje de carpintería de aluminio y en blanco, estructuras metálicas, corte y manipulación de láminas de vidrio, panelería ligera para interiores y exteriores, montaje de falso techo y luminarias.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de abril de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 123/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructorade la Ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Contratista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-or de la Ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana.

GACETA OFICIAL 23 de abril de 2013784

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de laicina del Historiador de la Ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministe-podrá ejercer como Constructor y Contratista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción y montaje, reconstrucción, restauración, rehabilitación, remodelación, ampliación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.b) Construcción, reconstrucción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería. c) Construcción, ensamblaje, mantenimiento e instalación de pizarras eléctricas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.2. Servicios de Contratista:a) Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de abril de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción