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Los campesinos cubanos tendrán que pagar nuevos impuestos a partir de julio

Tendrán que pagar por las tierras ociosas.

Campesinos cubanos © Guerrillero / Jorge Luis González
Campesinos cubanos Foto © Guerrillero / Jorge Luis González

Este artículo es de hace 5 años

A partir de julio de este año los campesinos de las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos tendrán que pagar nuevos impuestos por las tierras ociosas al Gobierno, luego de que el Ministerio de la Agricultura diagnostique los terrenos. La aplicación del impuesto pretende poner a producir la tierra, según explicaron las autoridades.

Lilisbet Cabrera Reyes, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Pinar del Río explicó a la prensa local las particularidades de las nuevas contribuciones

“En cuanto al impuesto por ociosidad de las tierras, las personas naturales y jurídicas que posean áreas deficientemente aprovechadas –sean de su propiedad o estatales– realizarán el pago en las sucursales bancarias de su domicilio dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, con excepción del 2018 , en el que pagarán solo cinco meses (de agosto a diciembre).”

Según explicó la cantidad dependerá de la categoría y el área de extensión de los suelos. “Los artículos 177 y 178 de la Ley del Sistema Tributario de Cuba refieren que el gravamen estaría comprendido entre los 45 y los 180 pesos por hectárea, según la calificación dada por el Ministerio de la Agricultura (Minag) en el balance anual de uso y tenencia de la tierra”, dijo.

Para evitar este impuesto, quienes tengan dichas tierras en explotación, deberán solicitar al Ministerio de la Agricultura el cambio de categoría.

Asimismo anunciaron que a partir de enero de 2019 los productores agropecuarios –excepto los del sector cañero–, tenedores de ganado (sin tierra) y productores tendrán que presentar Declaración jurada sobre los ingresos personales de 2018.

Los pagos se harán a través de las respectivas sucursales bancarias durante los primeros 60 días naturales, con posterioridad al año fiscal.

“Con respecto al pago, después de cumplir sus planes o excedentes, los productores contabilizarán los ingresos en el periodo y descontarán del total de las ganancias brutas, un mínimo exento de 10 500 pesos y hasta el 70 por ciento por gastos propios de la actividad. Para finalizar y determinar el impuesto adicional a pagar, dicho resultado se desglosará en una escala progresiva, por tramos y en el rango del 10 al 45 por ciento”, precisó la funcionaria.

“Es importante que estos contribuyentes conserven por un periodo de cinco años los documentos que justifiquen sus operaciones: el pago de los tributos asociados a la actividad, que incluye el importe mínimo del cinco por ciento retenido durante el periodo y las liquidaciones que realizaron por la Contribución Especial a la Seguridad Social, excepto los efectuados por la ociosidad de tierras”, enfatizó.

El Sistema Tributario de Cuba excluye por un periodo de dos años, a partir de la fecha de entrega, a quienes solicitaron tierras en usufructo y por cuatro años a los que recibieron áreas con plantas leñosas no deseadas.

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