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Cuentas en divisas en Cuba: 10 puntos importantes que usted debe conocer

Resumimos una decena de beneficios o aspectos a tener en cuenta a la hora de optar por abrir una de las nuevas cuentas bancarias en divisas extranjeras, aprobadas por el gobierno de la isla.

Las nuevas cuentas bancarias solo aceptarán "monedas extranjeras". © CiberCuba
Las nuevas cuentas bancarias solo aceptarán "monedas extranjeras". Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 4 años

Partiendo del nuevo experimento gubernamental cubano con cuentas electrónicas para "monedas fuertes" y tarjetas magnéticas que permitirán a los residentes nacionales comprar específicamente en 77 tiendas en todo el país, hemos reunido 10 puntos fundamentales que deben conocerse sobre este proceso bancario.

Toda la información reunida por CiberCuba ha aparecido recientemente en declaraciones de altos funcionarios del gobierno, documentos legales y diversos medios periodísticos oficiales, lo que no significa que en la práctica pueda sufrir algunas alteraciones o cambios sobre la marcha, como en otras ocasiones ha ocurrido en el caso cubano con decisiones económicas y políticas de alta sensibilidad.

Pero hasta hoy, estas son las cuestiones esenciales que usted debe conocer sobre las cuentas en divisas para comprar en el nuevo circuito comercial cubano a partir del próximo 28 de octubre:

1. Los cubanos que residan en el país pueden abrir desde el lunes 21 de octubre cuentas en dólares estadounidenses, asociadas a tarjetas magnéticas, en las oficinas de los Bancos Metropolitano, de Crédito y Comercio y el Popular de Ahorro.

2. Las cuentas se habilitan a solicitud de las personas naturales solo presentando su carné de identidad, siempre y cuando confirmen (por escrito) que no ejercen actividad comercial ni pretenden hacerlo con los bienes adquiridos en las entidades donde comprarán.

3. Las tarjetas electrónicas serán entregadas en un plazo de entre tres y siete días en La Habana y capitales provinciales, y hasta 10 días para el resto del país.

4. El CUC no se aceptará en las nuevas cuentas. El tipo de divisas que podrán emplearse serán exactamente diez: dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

5. El tipo de cambio se efectuará en base al dólar estadounidense y se aplicará el gravamen del 10% establecido en la Resolución 80 de 23 de octubre de 2004.

6. Estas cuentas no necesitan saldo mínimo para su apertura y no se calculan ni aplican intereses. Pueden ser usadas en la red comercial general, siempre que la entidad acepte transferencias con tarjetas de crédito.

7. Pueden definirse límites en el número de operaciones y montos que pueden operar en el día, un mecanismo de seguridad para el cliente en caso de pérdida o extravío de la tarjeta. Estas limitantes podrán ser cambiadas en cualquier momento por el usuario.

8. Estas cuentas bancarias pueden recibir fondos a través de transferencias del exterior. Esto incluye las remesas que hoy se tramitan directamente a cuentas bancarias. Además, permitirán transferencias desde otras cuentas en divisas.

9. Las cuentas podrán ser usadas de manera individual (solo por el titular), o por más de una persona, en dependencia del tipo de cuenta que se decida abrir inicialmente. En caso de que se pretenda usar por más de una persona, se requerirá la presencia de todos los usuarios en el momento de la apertura de la cuenta y cada uno podrá disponer de una tarjeta magnética.

10. Se podrán designar beneficiarios de estas cuentas.

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Ernesto Morales

Periodista de CiberCuba


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