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Helms-Burton obliga a empresarios españoles a elegir hacer negocios con Cuba o Estados Unidos

Lupicinio Rodríguez, experto jurista en relaciones internacionales, analiza en exclusiva para CiberCuba, las consecuencias de la entrada en vigor del Título IV de la Ley Helms-Burton, firmada por el entonces presidente norteamericano, Bill Clinton, en marzo de 1996.

Clinton firmando ley Helms-Burton © CiberCuba
Clinton firmando ley Helms-Burton Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 4 años

Las sanciones norteamericanas que afectan a empresarios españoles y sus familiares directos con intereses en Cuba están contempladas en el Título IV de la ley Helms-Burton sobre la exclusión de determinados extranjeros.

Dicho Título permite la denegación de visados o la expulsión de territorio norteamericano por parte de Estados Unidos a empresarios y sus familiares que tengan negocios con propiedades de nacionales de Estados Unidos o que “trafiquen” con bienes nacionalizados o sean directivos, responsables principales o accionistas de control de una sociedad que “trafique” con propiedades nacionalizadas.

Este tipo de sanciones, llamadas “Secondary Sanction”, son objeto de grandes críticas por ir en contra tanto de los derechos de los Estados o de las personas a las que se dirige, como de las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Son sanciones internacionales que impone EEUU y que afectan extraterritorialmente a cualquier persona, física o jurídica, nacionales de terceros Estados, con independencia de que tengan o no relación con EEUU.

Castigan, por lo tanto, conductas entre terceras personas que:

No son “US Persons”.

Tienen negocios con un país que no es EE. UU.

No atacan intereses de los EE. UU.

Tratan operaciones completamente desvinculadas de EE. UU.

Es un esquema sancionador que, para empresas y ciudadanos con intereses comerciales relevantes en EEUU, debe ser tenido muy en cuenta, ya que, sí se encuentran sujetos a una “Secondary Sanction”’, van a tener que elegir entre operar con el país sancionado o EEUU.

Se trata de que cualquier persona, física o jurídica, puede sufrir sanciones impuestas por EEUU que no debería, por el sólo hecho de mantener relaciones económicas o comerciales con un país sancionado.

De esta manera EEUU consigue ampliar extraterritorialmente el efecto del bloqueo económico a Cuba, forzando a que los sujetos a los que se dirigen dichas sanciones dejen de relacionarse con este país objeto de las restricciones, finalidad que ha sido reiterada y abiertamente reconocida por la Administración estadounidense.

Sin embargo es difícil legitimar competencia legislativa sobre individuos con los que un Estado no tiene ningún tipo de vínculo, ya que un Estado no tiene derecho a controlar operadores económicos que no estén sujetos a su jurisdicción. En virtud de los principios del Derecho Internacional, los Estados necesitan tener una vinculación suficiente con ellos para poder regularlos. Se trata por lo tanto de acciones torticeras que no pueden ser previamente previstas.

Estos sujetos afectados corresponden a los terceros hipotecarios del Código Napoleónico. Son compradores que han adquirido un derecho real, ostentan un título legal que han adquirido a título oneroso, y han realizado la inscripción en el registro de la propiedad. Es decir, son compradores de buena fe, y deben ser protegidos como tales.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Lupicinio Rodríguez

Lupicinio Rodríguez, Socio Director de Lupicinio International Law Firm


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