APP GRATIS

Dan a conocer las prohibiciones de la Ley de Pesca de Cuba

Estas violaciones incluyen pescar sin autorización, causar daños a los arrecifes coralinos con un artefacto naval, y capturar especies en peligro de extinción o en época de veda, entre otras.

Pescadores cubanos © CiberCuba
Pescadores cubanos Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 4 años

El gobierno cubano dedicó la última edición ordinaria de la Gaceta Oficial a divulgar todas las normas jurídicas relacionadas con la actividad pesquera en el país, y entre los aspectos más importantes destacan las autorizaciones y requisitos para desarrollar dicha práctica, así como sus prohibiciones y restricciones.

La Ley de Pesca, que fue aprobada en julio de 2019, establece que solo pueden realizar esta faena las personas jurídicas o naturales, cubanas o extranjeras mayores de 17 años, con licencias para ello, las cuales se emitirán por un período de un año natural (de enero a diciembre) y podrán ser suspendidas en cualquier momento por violaciones de la ley.

El texto reconoce a los cuentapropistas que ejercen esta labor, los cuales quedan sujetos al régimen de seguridad social, un aspecto que utilizaron las autoridades para defender la necesidad de dictar la ley. Se estima que unas 2.500 personas practican la pesca ilegal en el país.

La Gaceta también dio a conocer el Reglamento de la Ley, el cual fue suscrito el 24 de diciembre de 2019, y que en su contenido dedica un capítulo a enumerar acciones consideradas violaciones a la legislación.

Según el documento, dichas limitaciones incluyen desde pescar sin autorización hasta causar daños a los arrecifes coralinos con algún artefacto naval, pasando por la captura de especies en peligro de extinción o en época de veda.

A continuación, reproducimos íntegramente el texto del Capítulo VI, que detalla las violaciones del régimen de pesca en su artículo 32.

Constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:

1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.

2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como:

a) Manatí (Trichechus manatus);

b) delfín (Turciops truncatus);

c) cocodrilo (Cocrodylus sp.);

d) caimán (Caiman crocodylus);

e) paiche (Arapaima gigas);

f) carey (Erectmochelys imbricata);

g) tortuga verde (Chelonia mydas);

h) caguama (Caretta caretta);

i) tinglado (Dermochelys coriacea);

j) coral negro (Antipatharia sp.);

k) rana (Rana catesbeiana);

l) manjuarí (Atractosteus tristoechus);

m) quinconte (Cassis madagascariensis);

n) jicotea (Trachemys decussata); y

o) sigua (Cittarium pica).

3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como:

a) langosta (Panulirus argus);

b) cangrejo moro (Menippe mercenaria);

c) esponjas (Hippospongia lachne, Spongia barbara, Spongia graminea);

d) camarones (Farfantepenaeus notialis, Litopenaeus vannamei, L. schmitti);

e) anguila (Anguilla rostrata);

f) pepino de mar (Isostichopus badionotus, Holothuria floridiana, Holoturia mexicana);

g) ostión (Crassostrea rhizophorae);

h) almeja (Arca zebra); y

i) cobo (Lobatus gigas).

4. Recolectar, transportar y/o comercializar huevos de tortugas marinas.

5. Emplear explosivos y sustancias químicas durante las operaciones de pesca.

6. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, transportar y/o comercializar ejemplares de langosta, cangrejo de tierra y cangrejo moro con freza o chapa.

7. Capturar, cosechar, manipular, almacenar, embarcar, transportar, desembarcar y/o comercializar pescado y productos pesqueros en condiciones que afecten la calidad del producto y la seguridad del consumidor.

8. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y/o comercializar cualquier especie durante la época de veda.

9. Extraer, capturar, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar las especies determinadas como tóxicas por el extinto Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de las normas del Ministerio de Salud Pública.

10. Producir daños a los arrecifes coralinos con los buques, embarcaciones y artefactos navales que se utilizan para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades.

11. Practicar la taxidermia, sin la debida autorización, en especies marinas que se hallen en peligro de extinción.

12. Pescar en las zonas de pesca destinadas preferentemente a la pesca comercial estatal sin que conste en la Licencia la autorización para ello.

13. Exceder las cuotas de captura previamente autorizadas.

14. Utilizar el producto de la pesca deportiva, recreativa o investigativa con fines de lucro.

15. Ocultar o falsear las informaciones sobre la pesca que sean requeridas por las autoridades competentes.

16. Practicar la pesca submarina en días y en zonas no autorizados, así como utilizar equipos de respiración artificial o escopetas que no sean las permitidas.

17. Abandonar nasas, redes o cualquier otro arte de pesca que pueda provocar la muerte de peces y demás recursos pesqueros o alterar el ecosistema.

18. Capturar, extraer o desembarcar cualquier especie donde se utilicen artes de pesca prohibidos por la legislación vigente o que no cumplan con los requisitos establecidos.

19. Practicar la pesca en pesqueros artificiales sin la correspondiente autorización.

20. Fabricar, comercializar, transportar o tener en tierra y a una distancia menor de cincuenta (50) metros de la orilla o litoral, o a bordo de buques, embarcaciones y artefactos navales, artes y avíos de pesca no autorizados.

21. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar especies acuáticas que estén por debajo de la talla mínima, por encima de la talla máxima o no posean los pesos mínimos o máximos establecidos.

¿Qué opinas?

COMENTAR

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada