APP GRATIS

Fiscalía cubana, funciones contrapuestas

En tanto no exista en el contexto jurídico político cubano un Tribunal de Garantías Constitucionales, no dispondrán los ciudadanos de una vía expedita que les franquee ese acceso a una justicia efectiva.

Fiscalía General de la República © Radio Rebelde
Fiscalía General de la República Foto © Radio Rebelde

Este artículo es de hace 4 años

El programa “Hacemos Cuba”, trasmitido por Cubavisión el miércoles 19 de febrero de 2020, en su horario habitual, me ha compulsado a tratar el tema que da título a este artículo.

Se preguntarán por qué, pero la razón es bien sencilla. En representación de la Fiscalía General de la República comparecieron en ese espacio de gran teleaudiencia Alina Montesino Li, vicefiscal General, y Rafael Ángel Soler López, jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos, a quienes el conductor del programa, Humberto López, otrora fiscal, les formuló una interrogante:

-Si las dos misiones o funciones que el artículo 156 de la Constitución encarga a la Fiscalía

1- Ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, y

2- Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos;

¿No resultaban contradictorias, es decir, que la entidad que ejerce el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado (que acusa penalmente) sea la misma entidad que defiende los derechos de los ciudadanos y a la que estos acuden en busca de protección ante la vulneración de sus derechos de todo tipo?

La vicefiscal contestó: “Pudiera parecer para el ciudadano común un poco quizás contradictorio, pero te aseguro que no es contradictorio ni excluyente”.

Respuesta carente de todo sustento jurídico y que califica al ciudadano común como un ente social incapaz de analizar con objetividad y certeza un determinado precepto legal con independencia de su tecnicismo. Vicefiscal que, para mostrar la pertinencia de su afirmación, explicó que mientras un 40% de los fiscales se dedicaba a ejercer la acción penal, es decir, a acusar ante los tribunales, el 60% se dedicaba al control de la legalidad y a atender las quejas de la ciudadanía.

La respuesta de la vicefiscal, totalmente ambigua, pues no evacuó con la precisión jurídica requerida la interrogante, ya que no abordó el tema medular de dicha pregunta que es el siguiente: ¿Cómo puede conjugar la propia Fiscalía representar al Estado y a la vez al ciudadano, de qué lado se pone la Fiscalía cuando existe oposición entre el interés del Estado y el interés del ciudadano?

Por supuesto, al final defiende al Estado a ultranza y abandona al ciudadano, que queda totalmente desprotegido, lo cual acontece habitualmente en la realidad.

Contradicción o antagonismo de ambas funciones, causa determinante de que la gran mayoría de los ciudadanos que acuden a la Fiscalía no obtengan la protección que reclaman ante la flagrante vulneración de sus derechos por autoridades y funcionarios estatales, principales infractores de la legalidad.

Muestra palpable, actual e irrefutable lo es el tema de los comúnmente llamados “Regulados”, es decir, los cientos de ciudadanos cubanos a los que sin sustento legal alguno y con total quebranto del mandato previsto en la Constitución de la República, artículo 52, que reconoce el derecho de los cubanos a salir del territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la ley, las autoridades migratorias les impiden viajar al exterior y cuando estos reclaman de la Fiscalía la debida protección de ese su constitucional y humano derecho, ante el actuar arbitrario de los funcionarios del Estado, la Fiscalía, como es práctica habitual, opta por proteger a esos funcionarios prestando oídos sordos a los reclamos y quejas de los regulados.

Se impone hacer saber que la Fiscalía en su actuar irrespeta las normas del Debido Proceso, en la tramitación de los casos penales, vulnerando así un principio fundamental comprendido en dicho concepto, el Derecho a la Defensa.

Principio, que concibe la más temprana presencia de un letrado con la capacidad requerida, como abogado defensor del acusado, para representarlo y asistirlo técnicamente, tanto en la fase preparatoria, como en el juicio oral, considerando al acusado, no como objeto del proceso, sino como parte del proceso en igualdad de condiciones, posibilidades y derechos, que los reservados a su oponente: el Fiscal, titular de la acción penal pública en el sistema cubano de enjuiciar.

Desde mi muy personal opinión profesional, y con total respeto a lo expresado por la Vicefiscal General Alina Montesino, el procedimiento penal cubano no alcanza la materialización de las normas del Debido Proceso, con toda sinceridad digo que esperaba mucho más de la Reforma Constitucional, si ciertamente se persigue acercar la administración de justicia a la base, al pueblo, franquear a los ciudadanos pleno acceso a una justicia efectiva, garantista y de calidad.

Esperaba que se estableciera como principio cardinal a esa plena equidad la participación del abogado desde el mismo momento de la detención o arresto del presunto autor o responsable de una infracción penal, tema este muy discutido en el debate popular del Proyecto de Reforma Constitucional y que la intervención o participación del abogado defensor no esté supeditada a la imposición al acusado de una medida cautelar por su oponente o contraparte; la Fiscalía, este órgano representante del Estado, en fin, el cual determina si intervine o no el abogado en el proceso y en qué momento.

En tanto no exista en el contexto jurídico político cubano un Tribunal de Garantías Constitucionales, opción desestimada a ultranza por la Comisión que redactó la vigente Constitución, no dispondrán los ciudadanos cubanos de una vía expedita que les franquee ese acceso a una justicia efectiva, garantista y de calidad, anhelo reiterado de los ciudadanos, pues sería el único órgano con la envestidura y autoridad requerida que tendría a su cargo el restablecimiento de la legalidad cuando fuere quebrantada, así como el control de la constitucionalidad, algo inexistente aún a un año ya de entrada en vigor de la nueva Carta Magna. Su creación resultaría el paso inicial hacia la obtención cierta, no supuesta, del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

¿Qué opinas?

COMENTAR

Archivado en:

Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Julio Ferrer

Abogado Cubalex


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada