APP GRATIS

La cooperación internacional, bajo cerrojo absoluto del Gobierno cubano

Cuando la mayor parte de analistas y observadores tenían puesta a mirilla política hacia la tarea ordenamiento, el régimen aborda la regulación de la cooperación internacional.

Puerto de La Habana (Imagen de referencia) © CiberCuba
Puerto de La Habana (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 3 años

El régimen comunista cubano anuncia a través de la prensa oficial que ha publicado una serie de normas para regular en un único documento legal, “la cooperación internacional que el país ofrece y recibe”.

Y como principio básico, se afirma que el modelo de cooperación guarda relación “con los principios antimperialistas y soberanos declarados en nuestra Carta Magna y que, además, estuvieran en sintonía con las transformaciones del modelo económico y social cubano”.

Con este tipo de enunciado, los dirigentes pretenden trasladar una idea: la cooperación que ofrece y/o recibe Cuba se realiza sin condicionamientos económicos, políticos o sociales, que impliquen injerencia en los asuntos internos.

De modo, que cuando la mayor parte de analistas y observadores tenían puesta a mirilla política hacia la tarea ordenamiento, resulta que el régimen aborda la regulación de la cooperación internacional, una materia sobre la que, hasta ahora, Cuba no disponía de una normativa “capaz de conceptualizar y ordenar una materia tan importante”.

Cierto es que existían tratados, convenios y numerosos instrumentos jurídicos relacionados con la cooperación, pero lo que ahora se publica es un compendio general que quiere aportar una visión integral del proceso. De eso va el contenido del Decreto-Ley No 16, que ha sido publicado en la Gaceta oficial ordinaria número 85 de este 1 de diciembre.

El asunto podría pasar sin interés, si no fuera por dos motivos principales.

En primer lugar, la cooperación es un recurso fundamental para obtener divisas por el régimen, sobre todo de países europeos, en forma de subvenciones a fondo perdido o programas de compensación de deudas (como el Club de París) de esas que son tan interesantes para quien no cumple con sus obligaciones crediticias en tiempo y forma.

En segundo lugar, porque Cuba se proyecta a nivel internacional como un país dado a la cooperación “antimperialista” en materias por las que recibe importantes ingresos, como los servicios médicos, de seguridad, educativos, profesionales, etc.

La normativa reguladora de la cooperación internacional es integral, porque es de aplicación, tanto para los sujetos nacionales como extranjeros que intervienen en los distintos procesos. Además, establece como principio fundamental que “la cooperación se realiza sin condicionamientos económicos, políticos o sociales que impliquen injerencia en los asuntos internos, y con estricto respeto a la autodeterminación, leyes, cultura, religión y costumbres del país que se beneficia”.

Un asunto que dejaría probablemente sin efecto todos esos programas de “cooperación” que Cuba ha desarrollado en países de América Latina, como Venezuela o Bolivia, al amparo de los regímenes políticos vinculados al socialismo del siglo XXI. La injerencia cubana en estos países va mucho más allá del somero enunciado de este principio de no intervención y/o injerencia en asuntos internos, como han testificado numerosas víctimas de estas actuaciones.

Pero no hay que engañarse, la norma se dirige, sobre todo, a poner en orden (otra cosa es que lo consigan) la cooperación que Cuba ofrece. En este caso, destacar que la cooperación exterior cubana tiene que configurarse “como componente esencial de la política exterior de la revolución” en una clara identificación del país como cooperante con su sistema político, de modo que se pierde el valor democrático que tienen estas actuaciones. Los cubanos que cooperan con el exterior, a partir de ahora, solo podrán ser los “revolucionarios” mientras que el resto, simplemente, no podrán.

La norma pretende igualmente “diversificar la cooperación que se recibe, de forma tal que incremente su contribución al desarrollo nacional y local, fundamentalmente, hacia los sectores priorizados”. Una forma de canalizar hacia las distintas iniciativas que son de interés para el régimen los fondos procedentes del exterior, sin permitir el ejercicio de libertades públicas en la cooperación. Dicho de otro modo, solo serán aceptados proyectos que guarden relación con los intereses del régimen.

Este monopolio de la cooperación internacional, interna y externa, que se reserva el régimen comunista y por medio del cual excluye a la sociedad civil cubana, debería ser motivo de reflexión para los donantes, una línea roja, sobre todo, aquellos que son países democráticos que precisamente apuestan por esa pluralidad y libertades en sus políticas de cooperación exterior, como ocurre con la Unión Europea, muy interesada en apoyar los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, como eje de sus políticas y subvenciones.

El hecho que el gobierno cubano haya reforzado su papel dirigente en los procesos de cooperación, apartando de lado a otras entidades de la sociedad civil que, para recibir ayudas tendrán que estar bajo la supervisión del gobierno, es otro elemento que aleja la política cubana recién aprobada de las del resto del mundo.

Básicamente, la norma autoriza tres modalidades de cooperación internacional, a saber, las ayudas ante desastres o emergencias, con acciones para auxiliar a la población cuando se producen situaciones excepcionales; en segundo lugar, la cooperación económica y, tercero, la cooperación técnica.

En particular, la cooperación económica, que parece ser la que más interesa al régimen, “se concreta en contribuciones, bienes, servicios y recursos financieros, destinadas a proyectos de inversión para el desarrollo económico, científico y social del país beneficiario a corto, mediano o largo plazo”, al tiempo que se considera que dichos recursos pueden ser reembolsables o no.

La cooperación técnica se concreta en acciones “que se ejecutan a través de servicios de asistencia técnica o suministro de fuerza de trabajo” con una definición muy general que posiblemente no sea acertada.

Las tres modalidades señaladas de cooperación se podrán ejecutar por medio de instrumentos procedentes de diversas fuentes externas, como las “multilaterales, bilaterales, gubernamentales y privadas”; y algo muy destacado, se otorga la facultad a los gobiernos locales (controlados por los comunistas) para ejercer el control de las acciones de cooperación que impactan en sus territorios.

Por otra parte, el régimen aborda en la normativa publicada” las acciones de cooperación internacional en el ámbito civil ofrecidas por el estado cubano, la cual debe hacerse sostenible bajo el principio de considerar, en la medida que sea posible, la compensación de los costos. Se sustenta, fundamentalmente, en convenios intergubernamentales o interinstitucionales”.

Esa compensación de costes, como criterio de sostenibilidad, conlleva una visión racional de los procesos de cooperación que rompe con prácticas del pasado, como las que llevaron a Fidel Castro a “regalar” los frutos de la investigación científica cubana a otros países en forma de cooperación al desarrollo, y que luego explotaron de forma rentable en los mercados internacionales. Esta referencia a los costos no solo es una apuesta por la racionalidad sino un enfoque alternativo que supone que el régimen cubano no quiere “perder” dinero con su cooperación, al menos quedarse en equilibrio.

La norma igualmente aborda definiciones innecesarias, como cooperante, “el trabajador que participa en la ejecución de acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece”, pero en cambio, se señala un límite en el tiempo para la permanencia en el exterior que solo podrá ser de hasta tres años, siendo excepcional la prórroga a este período que deberá ser aprobada por los ministerios involucrados.

La norma establece que la formación gratuita de estudiantes extranjeros y la atención médica gratuita a pacientes extranjeros en el territorio nacional, serán consideradas “cooperación que Cuba ofrece, en correspondencia con las modalidades de servicios y se crean los procedimientos para la ejecución de estas acciones”. En todo caso, habrá que determinar cómo se calculan los precios de tales servicios para fijar el importe real de la contribución al desarrollo.

En cuanto a la cooperación recibida por Cuba, su manifestación tiene lugar con aquellas acciones financiadas por una parte extranjera, y “que tienen un impacto económico y social dirigido, fundamentalmente, a los sectores estratégicos definidos por el Estado, sin afectar el orden legal establecido”. Se atribuye al Mincex la facultad para aprobar los programas y proyectos de cooperación, asesorado por un comité integrado por varios organismos de consulta.

En principio, se establece que pueden ser receptoras de las acciones de cooperación dirigidas a Cuba las personas jurídicas (no se especifican los emprendedores privados, lo que significa que se les excluye de recibir cooperación internacional) y en todo caso, la cooperación deberá ir en “beneficio de toda la población” al tiempo que se señala que “las muestras comerciales, los bienes que se reciban de patrocinadores con fines promocionales, las donaciones entre personas naturales o jurídicas cubanas y las remesas no se consideran cooperación recibida”.

¿Qué opinas?

VER COMENTARIOS (2)

Archivado en:

Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Elías Amor

Economista, Miembro del Consejo del Centro España-Cuba Félix


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada