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Reforma del trabajo por cuenta propia en Cuba: La maquinaria burocrática

El régimen de La Habana aprovechó la carga normativa para cercar y controlar el trabajo por cuenta propia.

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Este artículo es de hace 2 años

La gaceta oficial del 19 de agosto pasado publicó un total de 24 normas entre decretos-leyes, decretos y resoluciones, para regular lo que el régimen denomina nuevas “formas económicas”, y evitar hablar de trabajadores autónomos, empresas privadas y derechos de propiedad. Una vez más, el régimen castrista vuelve a la carga con la vieja superstición comunista, consistente en que es posible desarrollar las fuerzas productivas de una economía con el recurso al diario oficial.

Con los trabajadores por cuenta propia, hay suficientes evidencias de que esto no es posible, y que todas las normas, regulaciones e intervenciones desde el poder, no hacen otra cosa que chocar frontalmente con el derecho a la libertad al ejercicio profesional de unos agentes que necesitan justo lo contrario. La actividad económica privada demanda libertad para funcionar, y esto no es lo que pretenden conseguir las 175 páginas de la gaceta oficial.

Y si bien, todo el mundo ha dedicado una atención especial a las MIPYMES, lo cierto es que el régimen aprovechó la carga normativa para cercar y controlar el trabajo por cuenta propia, haciendo más difícil, si cabe, la prestación de servicios en este ámbito relevante de la economía. En ese sentido, la normativa sobre el trabajo por cuenta propia supone una nueva carga de control e intervención nada favorable para el estímulo de estas actividades que, previsiblemente, no van a continuar creciendo como lo ha hecho en el pasado reciente.

En concreto, para intervenir de forma directa la actividad de los trabajadores por cuenta propia se publicaron dos Decretos-leyes, el 44/021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y el 45/2021 de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Los dos van mucho más allá que a una compilación unificada de normas que, hasta la fecha, se encontraban en regulaciones dispersas.

Por su especial importancia, el Decreto-ley 44/021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia será objeto de este trabajo. Está formado por 42 artículos, seis disposiciones especiales, tres transitorias y otras tres finales. Un texto extenso, inspirado en la Ley 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, y también por el Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 17 de marzo de 2018, modificado por el Decreto-Ley 383, de 23 de septiembre de 2019.

Con este Decreto-ley, el régimen declara su voluntad de unificar todas las normas “para su mejor implementación a fin de perfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económica y Social del país, reconociendo la creatividad y capacidad de los trabajadores por cuenta propia de encadenarse con el sector estatal u otros actores del sector no estatal, así como perfeccionar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, en relación con esta actividad”. Pero de la lectura de la norma, se constata que va o que pretende ir, mucho más allá.

Parece que el régimen no está satisfecho con el control que ejerce sobre la actividad por cuenta propia, que tuvo su origen al comienzo del mandato de Raúl Castro cuando el viejo general reconoció las abultadas plantillas de las empresas y organismos estatales y dio autorización a un proceso de “adelgazamiento” liderado por Marino Murillo. Ha llovido desde entonces, y por numerosos motivos, el trabajo por cuenta propia no ha llegado a superar el 30% del empleo total de la economía, debiendo afrontar no pocas resistencias para su avance y consolidación.

Por ello, el Decreto-ley pretende actualizar las disposiciones generales para el ejercicio profesional, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecuar su sistema de organización y control y perfeccionar las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad. Todo un aparato de nueva creación para cercar la actividad por cuenta propia y limitar su potencial de crecimiento.

Una actividad cuya definición ya presenta problemas. El trabajo por cuenta propia se define como la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes. Obsérvese que, de forma decidida, el gobierno no hace referencia al ánimo de lucro y la obtención del beneficio, o la protección jurídica de la propiedad de medios de producción o la libertad de establecimiento, aspectos que siguen ausentes de la definición. De ese modo, el régimen se aparta de lo que en la mayoría de países del mundo se entiende como trabajo autónomo.

El espectro de quienes se quieran dedicar al trabajo por cuenta propia incluye a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes (la diáspora no podrá dedicarse a esta actividad) en el territorio nacional y que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Reglamento, con relación al acceso al empleo. También se admite la incorporación, de manera excepcional, de los jóvenes de 15, 16 17 y 18 años de edad que trabajan en esta forma de gestión, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo y su Reglamento.

El Decreto-Ley establece un marco normativo de aplicación a: a) la persona natural que solicita autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia; b) la persona natural autorizada a actuar como empleador, dotada de capacidad legal para concertar relaciones laborales con los trabajadores que contrata; y c) los trabajadores contratados que ejercen el trabajo por cuenta propia con subordinación a una persona natural autorizada a actuar como empleador.

Señalar que la distinción establecida entre autónomo y empleador tiene poco sentido, y debería ser resultado de la evolución del negocio, sin necesidad de referencia legal al marco normativo. Esto se resuelve si el autónomo lleva implícita la contratación de personas. Más dudosa es la consideración de los trabajadores contratados por un empleador como trabajadores por cuenta propia, ya que lo son por cuenta ajena en un negocio que no es suyo. El régimen no acierta en esta segmentación.

Además, el sistema de trabajo por cuenta propia ideado por el régimen comunista cubano se basa en el pluriempleo y la ayuda familiar.

A diferencia de lo que ocurre con los socios de las MIPYMES, el régimen autoriza a los trabajadores por cuenta propia a concertar más de un contrato de trabajo con otros empleadores, en diferentes horarios de trabajo, lo que supone una aceptación normativa del “pluriempleo” y añade al respecto, que la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible, aceptando que el trabajador pueda hacerse representar legalmente en todos sus actos.

De este modo, el Decreto-ley establece el límite del trabajo por cuenta propia, al señalar que el trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad o actividades de forma autónoma o auxiliado de hasta 3 trabajadores contratados. El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos, y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, que participen en el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados. Esto indica una clara apuesta por la modalidad de “ayuda familiar” como colchón frente a posibles crisis.

La norma resuelve el asunto de las actividades que no se pueden ejercer por cuenta propia y de la solución de conflictos laborales de los trabajadores por cuenta propia, señalando que son las previstas en la legislación específica de la materia.

Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales que por su misión y funciones específicas son responsables de atención y control de las actividades que se ejercen por cuenta propia, designan a sus representantes, y lo notifican a los jefes de las entidades, en las Oficinas de Trámites para el trabajo por cuenta propia.

Estas Oficinas de Trámites, en su gestión institucional (que no operativa), se encargan de ofrecer información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia y tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar, tanto de forma presencial como online y radican en: a) las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte; b) en las direcciones de Trabajo municipales, para el resto de las actividades; y c) las unidades de Servicios y Trámites, donde estén creadas.

En particular, cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros, y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Trámites y Empleo que radica en las direcciones de Trabajo municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda.

Los trámites a realizar para la aprobación del proyecto de trabajo por cuenta propia son innumerables, requieren mucha paciencia y colocan al solicitante a merced de la burocracia castrista, convirtiéndose en una carrera de obstáculos de difícil llegada a la meta. Una mayor simplificación de trámites podría haber sido una vía adecuada de la reforma, pero no parece que esta haya sido una prioridad del régimen.

El inicio del proceso arranca con la presentación de la solicitud para ejercer la actividad en la Oficina de Trámites de la entidad correspondiente, ubicada en el municipio de residencia de la persona interesada. En particular, cuando se pretende arrendar una vivienda, habitación o espacio, la solicitud se presenta en el municipio donde radica el inmueble.

Para solicitar la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se requiere presentar: a) Carné de identidad; b) proyecto de trabajo que pretende desarrollar; c) datos de contacto; d) solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal en caso de no poseer cuenta bancaria; y e) otros documentos que se requieran en correspondencia con el proyecto a desarrollar. Los b) y e) son tan discrecionales que abren serias dudas sobre su aceptación. En particular, para ejercer una actividad de transporte se requiere de la licencia correspondiente, según lo previsto en el Reglamento para la Licencia de Operación de Transporte.

Además, si el titular del proyecto de trabajo solicita autorización para emplear trabajadores contratados, es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos trabajadores. Para ejercer el proyecto de trabajo de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble.

En particular, con ánimo intervencionista, el régimen define el proyecto de trabajo a presentar, que en todo caso debe incluir los aspectos siguientes: a) nombre del proyecto si procede; b) descripción de las actividades; c) lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia; d) trabajadores a contratar; e) interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual; f) horario de funcionamiento de la instalación; g) declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social; h) escala de contribución para la seguridad social seleccionada; i) sucursal bancaria de su domicilio fiscal; y j) declaración de la veracidad de los datos expuestos, como fuente de financiación y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio de otra persona.

A todas luces, un papeleo excesivo que su presentación, lejos de incentivar la actividad por cuenta propia, será un obstáculo o generará un coste elevado si se tiene que recurrir a servicios externos. Un aspecto a destacar es la exigencia de que cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de varias actividades, el solicitante identifica la actividad principal.

El proceso continúa, con la participación del funcionario designado de la Oficina de Trámites, que recibe el proyecto de trabajo, y realiza una revisión preliminar para comprobar que no se incluyen actividades no permitidas en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que se encuentra en el marco de la legalidad y que contiene los datos necesarios para su procesamiento.

Si se cumplen los requerimientos para su continuidad, se acepta de oficio el trámite y comunica el plazo en que debe presentarse en la entidad a los efectos de conocer el resultado de su solicitud, que no debe exceder de 25 días hábiles en correspondencia con la actividad a ejercer. Plazo que se alarga cuando el proyecto de trabajo que se presente incluya actividades relacionadas con la explotación de minas y canteras, y la operación de equipos de recreación, en particular.

El funcionario tiene un plazo de 3 días hábiles a partir de la aceptación para analizar la información del proyecto de trabajo. De modo que, en este punto, si se agotan los plazos, se suma casi un mes desde la presentación del proyecto por el trabajador por cuenta propia ¿Se acordará aún de él? Pero el proceso sigue. El funcionario envía el proyecto a los representantes de la Oficina de Trámites que corresponda, a los efectos de proceder a su validación, comprobando si se ajusta a lo establecido legalmente en materia de su competencia o que se cuenta con los permisos establecidos que relacionados en el Anexo I del Decreto-ley.

Cuando el proyecto de trabajo, por la naturaleza de las actividades, no requiera de permisos de validación, se traslada al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites para su aprobación en un plazo de hasta 3 días hábiles. Cuando el proyecto de trabajo incluya la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la Oficina de Trámites traslada en consulta para la validación del proyecto, a la oficina designada por el Ministerio del Transporte correspondiente, la que notifica los resultados en un plazo que no debe exceder de 25 días hábiles. Y, en este caso, ya han transcurrido dos meses desde que se presentó el proyecto. Hay que tener paciencia, mucha paciencia.

Porque a partir de entonces comienzan las acciones de inspección e información con que los representantes de la Oficina de Trámites, a fin de validar el proyecto, comprueban la descripción de las actividades que pretende realizar el interesado en el domicilio o lugar donde se va a ejercer, en los casos que se requiera; informan la pertinencia o no del mismo, emiten los permisos aprobados y notifican los resultados al jefe de la entidad en un plazo de hasta 10 días hábiles. Mes y medio ha transcurrido ya, pero no solo es eso, lo fundamental es que en esta fase el trabajador por cuenta propia tiene que tener su estructura organizada para ser informado e inspeccionado, ya que no le van a admitir una solicitud prospectiva, que suele ser la forma habitual en todos los países a la hora de abordar una actividad.

Una vez recibida la conformidad para el proyecto, que todavía no ha sido validado por la autoridad competente, en un plazo de hasta 2 días hábiles, el funcionario lo presenta al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites. El jefe de la entidad emite el Certificado de Validación del proyecto aprobado cuyo modelo aparece en el Anexo II del Decreto-Ley, en un plazo de hasta 5 días hábiles siguientes a la presentación. Todavía en este punto, el alcance del proyecto de trabajo puede ser actualizado previo a su modificación, a solicitud del trabajador por cuenta propia en cualquier momento, en la Oficina de Trámites.

Validado el proyecto de trabajo por la autoridad, comienza una serie de actividades del proceso en las que el solicitante vuelve a quedar desplazado por la maquinaria burocrática. El funcionario tramitador notifica el Certificado de Validación a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del titular y de sus trabajadores contratados, según corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles. La Oficina Nacional de Administración Tributaria confecciona y emite el carné de contribuyente y el vector fiscal, en un plazo de hasta 3 días hábiles y lo envía al funcionario, para que lo entregue al interesado. Y sigue.

Igualmente el funcionario notifica el Certificado de Validación a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del trabajador por cuenta propia, con el fin de iniciar la apertura de la cuenta fiscal correspondiente (¿dónde está el secreto bancario?) o de convertir la cuenta vigente en fiscal. Conviene recordar que en la documentación presentada ya debía existir una solicitud al banco de esta cuenta, que, al parecer, se abre de forma automática por la administración. El funcionario también notifica el Certificado, además, al Registro Central Comercial para realizar la inscripción del titular del proyecto, con el fin de que emita la autorización comercial dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores de haber sido notificado de la validación del proyecto de trabajo.

Si llegados a este punto, el proyecto de trabajo no resulta aprobado por los órganos competentes, el funcionario lo notifica al interesado y expone las causas de la no aprobación. De encontrarse inconforme con esta decisión, la persona interesada puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certificado de Validación o en quien este delegue, en un plazo de hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, quien resuelve lo que proceda en igual plazo y queda expedita la vía judicial. Difícil será que alguien reclame, y mucho más difícil que un tribunal dicte sentencia favorable a un privado frente al poder administrativo comunista. La vía del conflicto judicial prevista en la norma es poco relevante.

También se establecen las obligaciones del trabajador por cuenta propia, como si alguien que apostara por esta forma de actividad no tuviera constancia de lo que tiene que hacer. La simple enumeración de las obligaciones apunta en la dirección de intervención, control y dirección política por el régimen. Así, está obligado a:

a) ejercer cotidianamente las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo con los trabajadores contratados ( parece evidente que sea así);

b) realizar las actividades descritas en el proyecto de trabajo aprobado cumpliendo la legislación vigente y las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales ( máxima intervención y control estatal);

c) portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el proyecto de trabajo (suele ser lo habitual, y además presentado públicamente);

d) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente establecidos (es práctica habitual, solo alterada por las restricciones del régimen);

e) responsabilizarse con la calidad de la producción que realiza y los servicios que presta (no parece que tenga mucho sentido establecer esta obligación, ya que de su cumplimiento depende la continuidad del negocio) ;

f) cumplir las normas de planificación física y las establecidas sobre niveles de ruido, higiénico sanitarias, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, urbanas, el orden, las de convivencia y tranquilidad ciudadana y demás regulaciones aprobadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales (esta obligación otorga poder discrecional a las autoridades para tomar medidas contra el trabajador por cuenta propia y cercenar su libertad);

g) cumplir las normas, regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, de protección contra incendios y de medio ambiente (es lo que todos cumplen);

h) concertar contrato de trabajo con los trabajadores que contrata, en los términos previstos en el Código de Trabajo (se exige en los papeles y trámites);

i) cumplir con las obligaciones tributarias propias y de los trabajadores contratados y es responsable de lo que acontece en el ejercicio de la actividad (no parece fácil la evasión fiscal o el incumplimiento de las obligaciones tributarias);

j) cuando se utilicen carteles, su contenido no debe incluir elementos contrarios a la ley, la moral o atenten contra el orden público, la dignidad de las personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o entidad nacional e internacional, y de utilizar signos distintivos, deben cumplir lo previsto en la legislación de propiedad industrial vigente (improcedente en un régimen comunista y totalitario);

k) brindar la información sobre el ejercicio de su actividad a las autoridades facultadas para ello, conservar los documentos que acrediten la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas en los casos en que se emitan durante el plazo de un año y facilitar que se realicen las inspecciones que se requieran (a ver quién no se somete a esta obligación tal y como funcionan las cosas en la Isla);

l) tramitar previamente, a través de la Oficina de Trámites, cualquier modificación en el proyecto de trabajo aprobado que pretenda realizar (más burocracia) y

m) en los casos que proceda, colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación (increíble que esto sea una obligación).

Además del espectro de las obligaciones anteriores, los trabajadores en cuyo proyecto está incluido el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios deben cumplir las siguientes:

a) ser responsable de lo que acontece en el inmueble ( informante, delator a la seguridad del estado);

b) consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes los datos del arrendatario, así como de sus acompañantes si los hubiera y custodiarlo durante los 5 años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización (almacén de largo plazo a costa del trabajador por cuenta propia que se convierte en informante del régimen);

c) informar al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior (más exigencia de información para el control, la referencia a residentes en el exterior es más que evidente de asimetría); y

d) comunicar, a través del funcionario de la Oficina de Trámites, su intención de salir del país por un período de hasta 24 meses o de residir en el exterior, en cuyo caso acredita mediante el documento legal establecido, la persona que asume su representación, a los efectos del arrendamiento (control hasta en los viajes por vacaciones).

El Decreto-ley es tan intrusivo que establece, incluso, donde, el trabajador por cuenta propia, debe ejercer con carácter limitativo y excluyente, las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo y que son: a) su domicilio, lugar destinado a la actividad u otro local o espacio arrendado, con observación de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal; b) las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal; y c) el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este. Todo discrecional, bajo control absoluto y susceptible de ser cambiado por las autoridades.

También se autoriza al trabajador por cuenta propia comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, conforme con lo establecido en la legislación vigente. Esta obligatoriedad de bancarización de transacciones pretende romper con el elevado porcentaje de actividades por cuenta propia que se mueven en efectivo y que se verán reducidas con la imposición de esta obligatoriedad bancaria.

Sin embargo, el trabajador por cuenta propia no puede comercializar productos importados sin carácter comercial. No obstante, puede realizar la exportación de bienes y servicios de su actividad e importar materias primas o bienes para asegurar su producción, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, según lo previsto en las disposiciones normativas dictadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La norma sanciona, de esta manera, el modelo Malmierca que tan pocos resultados ha ofrecido hasta la fecha y pierde la oportunidad de avanzar hacia una liberalización del comercio exterior, tan necesaria para la economía cubana.

El régimen de ausencias, traslados o la suspensión temporal o definitiva y cancelación del trabajador por cuenta propia es objeto de una regulación intervencionista, que prácticamente es la misma que se aplica a cualquier unidad del sector presupuestado.

En principio, el trabajador por cuenta propia se puede ausentar para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada suya, o de familiares bajo su responsabilidad y por un plazo de hasta 3 meses ininterrumpidos o no dentro del año natural para salir al exterior o por vacaciones. ¿Por qué se limita este plazo, y no otro, 6 o 9 meses? Esta es una cuestión difícil de justificar ya que en todo caso, lo procedente no sería establecer límites o plazos.

Para ausentarse, el trabajador por cuenta propia designa a una de las personas que participan en el proyecto, para que asuma el cumplimiento de sus deberes y lo notifica a la entidad que otorga la autorización, donde conste la conformidad del designado. Esa notificación es redundante, ya que al trabajador por cuenta propia solo se debería exigir la continuidad de los servicios prestados, que es lo que interesa. El control llega a tal límite que se establece que una vez agotado el plazo sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, sin causa justificada, el jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites, dispone la cancelación de la autorización.

Con los traslados, la norma es mucho más intrusiva si cabe. El trabajador por cuenta propia que tenga que trasladarse del lugar donde ejerce la actividad, debe presentar solicitud ante el funcionario de la Oficina de Trámites que aprobó su autorización, que procede a tramitar dicha solicitud, en un plazo de hasta 5 días hábiles, lo que no constituye alta ni baja.

Cuando la solicitud sea por cambio de domicilio en un municipio diferente al aprobado en el proyecto de trabajo, se presenta en la Oficina de Trámites del nuevo municipio de residencia y el funcionario informa de dicho traslado al municipio de procedencia. En cierto modo, la norma trasmite una intención cierta de inmovilizar a los trabajadores por cuenta propia para evitar su crecimiento explotando las posibilidades de operar en varios puntos del territorio.

Con la suspensión, otro tanto. El trabajador por cuenta propia que se encuentra impedido de ejercer el proyecto de trabajo, puede solicitar al funcionario la suspensión temporal de su ejercicio en un total de 11 supuestos tasados, que se definen en la normativa, y que van desde los médicos, embarazo o cuidado de hijos, movilización militar o electoral, desempeñar el papel de juez lego, situaciones excepcionales o de desastre, reparación del vehículo para los instructores de automovilismo, encontrarse en prisión provisional, entre otros.

Además, cuando se otorga una suspensión temporal de un proyecto de trabajo, el titular y las personas que participan en el proyecto de trabajo, no pueden ejercerlo durante el período concedido. La gama de modalidades de suspensión es restrictiva y por ello, no debería conducir a una prohibición del ejercicio del proyecto por las personas que participan en el mismo, si el titular no puede. Parece que esta vía de obstrucción es una de las que el régimen quiere emplear para fomentar e incentivar el traslado de trabajadores por cuenta propia a mipymes.

Además, la cancelación del ejercicio del trabajo por cuenta propia se produce mediante resolución del jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites y, entre otros supuestos tasados, depende del fallecimiento del trabajador, aplicación de la sanción de cancelación ante contravenciones, violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de las autoridades competentes, vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad; y vencido el plazo de 30 días hábiles, a partir de su aprobación, sin que la persona interesada se presente a recibir el Certificado de Validación del proyecto, entre otros.

Los trabajadores afectados en los casos de cancelación de la autorización pueden presentar su inconformidad al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites,en 5 días hábiles, quien responde por escrito en igual plazo. De persistir la inconformidad, el trabajador puede presentar demanda ante la vía judicial. Una vía que ofrece pocas garantías al recurrente.

El gobierno ha decidido otorgar, por medio del Decreto-ley, al poder político local la acción directa sobre los trabajadores por cuenta propia. En ese sentido, los gobiernos provinciales del Poder Popular y consejos de la Administración municipales son responsables de la atención, evaluación, control del trabajo por cuenta propia y de los resultados de la inspección, para lo cual se auxilian del Grupo Multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Gobernador o Intendente, según corresponda, mediante resolución e integrado por los representantes de la Oficina de Trámites, los órganos de control y de inspección, u otros, en correspondencia con los temas que se analicen.

A esos efectos se atribuyen las responsabilidades siguientes:

a) organizar y controlar el trabajo por cuenta propia con la participación de los integrantes de la Oficina de Trámites, los órganos de control e inspección, las estructuras a nivel municipal definidas por los organismos responsables, así como otros que consideren pertinente, en correspondencia con los temas que se analicen;

b) establecer las prioridades de control y el plan anual de inspecciones, así como realizar la evaluación sobre la efectividad del sistema de inspección para prevenir y eliminar indisciplinas y hechos de corrupción;

c) establecer, en coordinación con las entidades que por sus funciones les corresponde, la delimitación y uso de áreas, locales y viviendas para las actividades que puedan producir contaminación ambiental y sonora, afectaciones sanitarias, al servicio de agua, alcantarillado y de electricidad, problemas de convivencia y otros que puedan afectar los intereses colectivos y de la sociedad, según el alcance de estos;

d) controlar que las entidades que administran áreas comunes o arriendan locales para ejercer la actividad comercial en el trabajo por cuenta propia, creen las condiciones para su funcionamiento y exigir el cumplimiento de la legislación;

e) realizar con la periodicidad que se establezca la evaluación del trabajo por cuenta propia que comprende las propuestas para su ordenamiento, los resultados de la inspección, el enfrentamiento a las ilegalidades, las medidas aplicadas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otras;

f) rendir cuenta sobre el cumplimiento de lo establecido con la periodicidad que se establezca por el órgano correspondiente; e

g) informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto para el trabajo por cuenta propia al Gobierno Provincial y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda, y los requerimientos que se establezcan.

El poder local igualmente tiene funciones de formación de los inspectores, realizar controles funcionales, informar con la periodicidad que se establezca a los consejos de la Administración Municipal sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control y participar en la organización de acciones de formación a los trabajadores por cuenta propia.

El sistema de inspección del trabajo por cuenta propia se rige por lo establecido en la legislación específica.

La norma ratifica la continuidad en el ejercicio del trabajo por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos, graduados con anterioridad al año 1964 inscritos en el Registro de Contribuyentes. En particular, se autoriza a los creadores y artistas, los productores agropecuarios individuales, vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a trabajadores por cuenta propia, previa formalización de contrato de trabajo.

De igual modo, el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las zonas con régimen jurídico especial, su ordenamiento y control se rige por lo establecido en el Decreto-Ley y en las disposiciones específicas dictadas al efecto. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con sus particularidades, dictan las disposiciones que se requieran para la aplicación del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivos sistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Elías Amor

Economista, Miembro del Consejo del Centro España-Cuba Félix


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