APP GRATIS

Código de las Familias en Cuba: Responsabilidad parental en lugar de patria potestad

Para algunos analistas el gobierno "intenta solapar el carácter totalitario del próximo Código Penal (que entrará en vigor en abril), cacareando las virtudes de la nueva Ley de las Familias".

Madre cubana con su bebé © Granma
Madre cubana con su bebé Foto © Granma

Este artículo es de hace 2 años

Ante el debate que ha despertado en la sociedad cubana el Nuevo Código de las Familias en consulta popular, el gobierno defendió que uno de sus puntos más polémicos, el cambio de la denominación de “patria potestad” a “responsabilidad parental”, constituye "un verdadero giro radical en la concepción de las relaciones familiares.

Este apartado, contenido en el Artículo 134 del anteproyecto de ley, ha suscitado fuertes críticas en la isla por el temor de miles de padres a que el Estado se inmiscuya en la tenencia de los hijos, y es probablemente el punto que más ha alentado la tendencia al No.

"El cambio de la denominación de “patria potestad” a “responsabilidad parental”, constituye "un verdadero giro radical en la concepción de las relaciones familiares y el modo en que ha de entenderse y ponerse en práctica el vínculo entre las madres, padres y sus hijos e hijas en el escenario de la vida familiar", afirmó al programa oficialista Hacemos Cuba la doctora en Ciencias Psicológicas Patricia Arés Muzio, una defensora de la normativa.

A la pregunta de si ¿Con el cambio de patria potestad a responsabilidad parental los padres pierden derechos sobre sus hijos e hijas?, la experta aseguró: "La respuesta es no, usted mamá o papá no pierde derechos sobre sus hijos con la nueva norma que se propone".

"El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer con salud y bienestar. Nada de esto entra en contradicción con el concepto de responsabilidad parental. Se trata es de un cambio de visión en el modo en que se concibe la crianza y educación de los hijos e hijas", dijo al programa Hacemos Cuba.

"Los padres son los máximos responsables de sus hijos y el Estado o el ordenamiento jurídico interviene cuando estos padres atentan contra el normal desarrollo de los mismos o el interés superior del menor. Tenemos que pensar que familia no es solo unidad, armonía, unión, donde nadie te falla, un remanso de paz… La familia es un espacio donde también hay relaciones de poder, que a veces se vuelven abusivas y es ahí donde hay que intervenir", destacó.

Por su parte, la profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana Roxane Castellanos Cabrera, explicó en el mismo espacio televisivo que "muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase ʹmi hijo es mío y yo lo crío como quieraʹ, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto responsabilidad parental, implica un punto de inflexión".

Sin embargo, en redes sociales se evidencia un debate al respecto, donde los cubanos si bien reconocen que se trata de un giro importante que podría beneficiar a muchos niños, temen que el estado use ese artículo para castigar a los padres que disienten de las políticas del gobierno, o son, por ejemplo, opositores.

Este temor se justifica en casos como el de la periodista independiente cubana Luz Escobar, quien antes de la Marcha Cívica por el Cambio prevista para el 15 de noviembre del pasado año fue amenazada por la Seguridad del Estado, que usó a sus hijas menores de edad para presionarla.

La reportera, víctima frecuente del acoso del régimen cubano, aseguró que recibió una citación por parte del "órgano de menores" del Ministerio del Interior (Minint) con el fin de intimidarla para que abandone su trabajo en la prensa independiente. "Han denunciado a ellos que mis hijas bajan a jugar con la mascarilla mal puesta y que si yo quiero salir a la marcha del #15N no puedo ir con las niñas porque estaría incurriendo en un delito de afectar el desarrollo del menor", contó en esa ocasión la reportera.

El doctor Alexander Pupo advirtió que el gran problema del Código de las Familias "es que detrás de algunos artículos muy simpáticos para algunas personas se esconde el peligro de la pérdida de algunos derechos fundamentales de los padres sobre sus hijos y su educación".

Por su parte, la activista Saily González apuntó: "Otra cosa que preocupa es el cambio en la terminología de Patria Potestad por Responsabilidad Parental. El cambio se entiende a la luz de las nuevas tendencias de crianza de los hijos donde ya no se ven los hijos como propiedad, sino como responsabilidad. Esto para mí sí que es un avance, precisamente porque conozco varias madres de mi generación que practican este método de crianza con mucho éxito (amigas que no puedo mencionar en público para evitarle citaciones innecesarias con ya saben quién). También entiendo que la sociedad cubana no esté totalmente preparada para este nuevo término".

Si bien reconoció el avance en el tratamiento de algunos derechos de los niños, expresó que la dictadura cubana quiere con este nuevo Código romantizar una Cuba que actualmente es abusiva con sus ciudadanos, a los cuales castiga por protestar, como evidencian los juicios contra casi 800 manifestantes del 11 de julio.

"A pesar de estas aclaraciones que creía necesarias y que simplemente vienen a desbaratar un par de mitos, mi posición ante el código de familia es la siguiente: yo no voy a colaborar en la aprobación de un documento (porque es solamente eso) que va a ser utilizado por la dictadura para volver a romantizar una #Cuba en la que sin lugar a dudas se violan sistemáticamente todos los derechos", explicó.

Para algunos analistas "el tardocastrismo intenta solapar el carácter totalitario del próximo Código Penal (que entrará en vigor en abril), cacareando las virtudes de la nueva Ley de las Familias".

"El Código de las Familias recoge avances reclamados por la sociedad plural, aunque conserva zonas de dudosa justicia, estableciendo la obligatoriedad de los padres de exigir a sus hijos el respeto a símbolos patrios o la posibilidad de quitar la autoridad parental (patria potestad) a opositores y activistas anticastristas", explica el periodista Carlos Cabrera.

El nuevo Código de las Familias a someter a consulta popular, publicado en la Gaceta Oficial el pasado 12 de enero, se refiere a la responsabilidad parental en su Artículo 134, y a las causas de la privación de la misma en el Artículo 187, los cuales reproducimos a continuación:

Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental.
La corresponsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad comprende:
a) Representarles legalmente y administrar su patrimonio;
b) ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación;
c) educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, con el fin de garantizarles
su sano desenvolvimiento, y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en familia y en sociedad;
d) convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas, que propicie el desarrollo de sus afectos familiares y su personalidad, para lo cual se requiere de la presencia física y la comunicación oral o escrita, incluida la que se produce a través de medios tecnológicos; e) respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo;
f) garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar de su higiene personal y de su salud física y psíquica, y de su asistencia a los centros especializados que correspondan;
g) proporcionarles las actividades y los medios recreativos propios de su edad que se encuentren dentro de sus posibilidades;
h) decidir sobre su lugar de residencia habitual y su traslado temporal o definitivo del mismo;
i) protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo;
j) atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro educacional donde estuvieran matriculados;
k) velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural de acuerdo con sus aptitudes y vocación, así como colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares;
l) propiciarles la inclusión familiar, comunitaria y social en caso de estar en situación de discapacidad, así como su educación inclusiva en entornos que les permitan alcanzar su máximo desarrollo educativo, en igualdad de condiciones con el resto de las niñas, los niños y adolescentes y garantizarles en todo caso que tengan igual acceso que las demás hijas e hijos a la participación en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;
m) proveerles de alimentos, aun cuando no sea titular o no ejerza la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, o cuando estén internos en un centro de educación o asistencial;
n) escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su madurez psíquica y emocional, capacidad y autonomía progresiva, convenciéndoles cuando sea necesario mediante el argumento y la razón;
ñ) dirigir su formación para la vida social; inculcarles el amor a la familia, a la patria, el respeto a sus símbolos, el respeto al trabajo y la debida estimación de sus valores, a la dignidad, la honradez, la honestidad, la solidaridad humana y las normas de la convivencia social, y el respeto a las autoridades, a los bienes patrimoniales de la sociedad, a los bienes y derechos personales de los demás y a una cultura comprometida con la protección del medioambiente;
o) inculcarles una actitud de respeto hacia la igualdad de las personas, la no discriminación por motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores;
p) acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad;
q) proporcionarles educación para una sexualidad responsable;
r) enseñarles a compartir las tareas domésticas y de cuidado en el hogar;
s) inspirarles con la actitud y con el trato dispensado el respeto que se les debe a todas las personas, con independencia de su condición;
t) garantizarles un ambiente familiar libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, y auxiliarse de la autoridad competente para que adopte las medidas que se requieran para ello.

Artículo 187. Causas de privación de la responsabilidad parental.
El tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso, puede privar a uno o ambos titulares de la responsabilidad parental cuando:
a) Incumplan grave o reiteradamente los deberes previstos en el Artículo 134 de este Código; b) ejerzan malos tratos, castigo corporal o violencia en cualesquiera de sus otras manifestaciones, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, los niños o adolescentes;
c) induzcan a la hija o el hijo a ejecutar algún acto delictivo;
d) abandonen a la hija o el hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de la otra madre, el otro padre o de una tercera persona;
e) observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental;
f) cometan delito contra la persona de la hija o el hijo; g) arriesguen gravemente la vida o la integridad psíquica y física de la hija o el hijo.

¿Qué opinas?

VER COMENTARIOS (3)

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada