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Panamá modifica requisitos de visado de tránsito para cubanos

Se cambiaron algunas de las disposiciones adoptadas a finales de 2022.

Embajda de Panamá en Cuba © CiberCuba
Embajda de Panamá en Cuba Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 1 año

El gobierno de Panamá modificó el requisito de visa de tránsito a ciudadanos cubanos que utilicen Panamá para continuar a otro país o regresen a Cuba a través de esta nación centroamericana y prorrogó por tres meses más las disposiciones migratorias vigentes.

A través del Decreto Ejecutivo Nº 30, las autoridades panameñas decidieron modificar la legislación vigente desde diciembre del pasado año y que afectaba directamente a los cubanos.

Desde que entró en vigor, quedan exceptuados de una visa de tránsito quien:

  • Viaje hacia Cuba
  • Mantenga vigente visa de turista o residencia de la República de Panamá
  • Posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea
  • Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retomo a estos
  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final
  • Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que tenga los sellos de registro dela autoridad competente en ese país, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

El Decreto Ejecutivo también ratificó que aquellos que no cumplan con los anteriores requisitos y soliciten una visa de este tipo, deben permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto hasta por veinticuatro horas, con la finalidad de continuar su viaje.

"Esta visa tendrá validez durante la vigencia de este decreto", destacó el enunciado.

Se modificó también el artículo que establece el procedimiento para solicitar la visa de tránsito, que deberá ser a través del consulado del país donde se encuentre la persona o a través de un apoderado legal a través de la sede del Servicio Nacional de Migración, con un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de viaje.

Para solicitar la visa de tránsito, se mantiene vigente aportar un formulario de solicitud de visa, dos fotografías de carné, copia del pasaporte con vigencia mínima de seis meses, reservación o itinerario de viaje, copia del documento de identidad y comprobantes de pago de servicios consulares.

Aquellos que no realicen el procedimiento de manera presencial, sino a través de otra persona deberán entregar un poder, debidamente apostillado o autenticado por la embajada de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.

El abogado cubano Frank Braña destacó que este Decreto Presidencial elimina el requisito de cinco años que se le exigía a los residentes permanentes de terceros países que viajaban de retorno, a través de Panamá.

"Aunque es injusta la visa de tránsito, es un paso, como lo es la posibilidad de exceptuar a quienes tienen contrato de trabajo, porque hay personas que no son residentes permanentes pero tienen esta posibilidad", acotó.

Asimismo, recordó que solo podrán solicitar este tipo de visa para menores de edad uno de los padres o tutores que están obligados a aportar la autorización del otro progenitor o de quien tenga su tutela.

El objetivo que persigue este Decreto Presidencial es controlar el incremento de pasajeros cubanos que no son admitidos o rechazados por el país de destino, y así evitar inconvenientes migratorios en Panamá.

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