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La Gaceta Oficial de Cuba publicó este martes la Ley 172/2024 «Ley de Ciudadanía», que regula por primera vez el procedimiento para renunciar a la ciudadanía cubana, aunque deja la decisión final en manos del Estado y no del ciudadano que la solicita.
Las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería fueron aprobadas por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024, pero permanecieron sin publicar casi dos años. Entrarán en vigor 180 días después de su publicación, aproximadamente en noviembre de 2026.
Para poder renunciar, el ciudadano debe cumplir cinco requisitos simultáneos: ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar que ya posee otra ciudadanía, no tener deudas con el Estado cubano y no estar cumpliendo condena penal ni ser perseguido por delito.
La solicitud se presenta ante el consulado cubano del país de residencia, acompañada de declaración jurada notarial, certificación de ciudadanía extranjera, certificación de residencia y certificación de antecedentes penales de Cuba y del país donde reside.
El punto central es que la renuncia no es efectiva hasta que el Estado la aprueba formalmente.
Según el artículo 50 de la ley, «para que sea efectiva la renuncia a la ciudadanía cubana debe ser aceptada por la autoridad competente y emitido el correspondiente pronunciamiento».
Hasta ese momento, la persona sigue siendo ciudadana cubana a todos los efectos legales.
La aprobación corresponde al Presidente de la República cuando la ciudadanía fue otorgada por decreto presidencial, y al ministro del Interior en los demás casos.
La ley no establece plazos para resolver ni criterios objetivos que obliguen a aprobar la solicitud, lo que deja amplio margen a la discrecionalidad del régimen.
El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT, declaró en junio de 2024 que «no hay ninguna intención de no aprobar una renuncia», pero subrayó que «el Estado cubano tiene que aceptar esa renuncia».
Añadió: «A partir de que se apruebe la renuncia, el Estado cubano no tiene ninguna responsabilidad con esa persona, porque es un extranjero. Nos visita como extranjero».
Quien logre que su renuncia sea aceptada pasa a ser considerado extranjero: deberá entrar a Cuba con pasaporte extranjero, visa y documentos de viaje correspondientes.
La ley introduce además el concepto de «ciudadanía efectiva»: los cubanos con doble nacionalidad, mientras estén en territorio cubano, solo pueden usar la ciudadanía cubana.
El artículo 15 establece que «son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional».
Usar una ciudadanía extranjera al entrar o salir de Cuba es una infracción sancionable con multa de 300 a 500 cuotas.
La ley también regula la privación de ciudadanía, que puede ser decretada por el Presidente cuando alguien realice «actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba» desde el exterior, una causal amplia y de aplicación discrecional que ha generado críticas.
En casos que representen un «grave perjuicio» a la seguridad nacional, la privación puede dictarse de forma sumaria, sin seguir el procedimiento ordinario.
La recuperación de la ciudadanía es posible por única vez, transcurridos hasta cinco años desde la renuncia, pérdida o privación, y requiere nueva aprobación estatal.
La diáspora cubana, estimada en más de dos millones de personas, había demandado históricamente este derecho para poder visitar Cuba como extranjeros sin quedar sujetos al ordenamiento jurídico cubano.
La nueva legislación lo reconoce formalmente, pero lo somete a un proceso sin plazos definidos ni garantías de resolución, lo que mantiene el control político sobre quién deja de ser ciudadano cubano.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Ciudadanía en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece la nueva Ley de Ciudadanía en Cuba sobre la renuncia a la ciudadanía cubana?
La nueva Ley de Ciudadanía en Cuba regula por primera vez el procedimiento para renunciar a la ciudadanía cubana, pero la decisión final queda en manos del Estado. Para poder renunciar, el ciudadano debe cumplir con cinco requisitos simultáneos. Además, la renuncia no es efectiva hasta que el Estado la aprueba formalmente.
¿Cuáles son los requisitos para renunciar a la ciudadanía cubana?
Para renunciar a la ciudadanía cubana, el ciudadano debe cumplir cinco requisitos simultáneos: ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar que ya posee otra ciudadanía, no tener deudas con el Estado cubano y no estar cumpliendo condena penal ni ser perseguido por delito. La solicitud debe presentarse ante el consulado cubano del país de residencia.
¿Qué significa el concepto de "ciudadanía efectiva" en la nueva ley cubana?
El concepto de "ciudadanía efectiva" implica que los cubanos con doble nacionalidad deben usar la ciudadanía cubana mientras estén en territorio cubano. Esto significa que los actos realizados usando otra ciudadanía no tienen validez en Cuba, y el uso de una ciudadanía extranjera al entrar o salir del país puede ser sancionado con multas.
¿Cómo afecta la nueva ley a la diáspora cubana?
La nueva legislación formalmente reconoce el derecho de la diáspora cubana a renunciar a su ciudadanía, pero lo somete a un proceso sin plazos definidos ni garantías de resolución. Esto mantiene el control político sobre quién puede dejar de ser ciudadano cubano, lo que ha sido históricamente una demanda de la diáspora para visitar Cuba como extranjeros sin quedar sujetos a las leyes cubanas.
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