Régimen permite el cuidado de niños como actividad no estatal y mantiene las clases particulares bajo condiciones

Niños cubanos © Cubadebate
Niños cubanos Foto © Cubadebate

El régimen cubano autorizó este martes el cuidado de niños como actividad del sector no estatal y mantuvo las clases particulares permitidas, aunque con restricciones, mediante el Decreto 160 publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio de 2026.

La norma clasifica el cuidado infantil como «actividad autorizable o condicionada», lo que significa que puede ejercerse únicamente previa autorización, licencia o certificación de la institución competente.

Para acceder a ese permiso, quienes deseen dedicarse al cuidado de niños deberán contar con una certificación del Ministerio de Educación que acredite su preparación; en el caso del cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad, el aval corresponde al Ministerio de Salud Pública.

Este marco consolida regulaciones anteriores: en 2024, la Resolución 245 del MINSAP ya había formalizado los procedimientos para esta actividad, exigiendo certificado de capacitación, en respuesta a la proliferación de guarderías privadas informales ante la insuficiencia de los círculos infantiles estatales.

En cuanto a las clases particulares —que abarcan idiomas, servicios de repaso, taquigrafía, mecanografía, música y otras artes—, el decreto las mantiene permitidas, pero con una limitación clara: solo pueden ser impartidas por trabajadores por cuenta propia y sin posibilidad de contratar empleados para esa función.

Eso significa que un profesor particular no puede escalar su actividad a formato empresarial ni asociarse con otros para ampliar la oferta educativa.

Además, la enseñanza formal con titulación o certificación oficial queda prohibida para todos los actores económicos no estatales, y tampoco se autoriza la constitución de academias privadas, lo que preserva el monopolio del Estado sobre la educación formal en la isla.

El Decreto 160 reemplaza al Decreto 107 de agosto de 2024, que establecía un listado homogéneo de 125 actividades prohibidas para el sector no estatal, y da un paso más al diferenciar las restricciones según el tipo de actor económico.

El propio texto del decreto justifica el cambio al señalar que «las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario sustituir el listado homogéneo por una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distinga con claridad entre las actividades no autorizadas, las actividades condicionadas o autorizables».

La norma establece cuatro categorías: prohibición absoluta, no autorizada a actores no estatales, no autorizada a trabajadores por cuenta propia, y autorizable o condicionada.

El decreto se enmarca en el paquete de 176 medidas de transformaciones económicas aprobado por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria el 18 y 19 de junio de 2026, que también incluyó la eliminación del tope de 100 trabajadores para las mipymes, la multipropiedad empresarial y la apertura a banca privada.

La norma entra en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Consejo de Ministros deberá revisarla como mínimo cada dos años a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

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