
El régimen cubano dio un nuevo paso en la reforma de su política automotriz al publicar este martes en la Gaceta Oficial las normas que establecen quiénes podrán fabricar y ensamblar vehículos en el país y bajo qué condiciones, una medida que abre la puerta a nuevos actores económicos, aunque bajo un estricto sistema de autorizaciones estatales.
Las disposiciones forman parte del Decreto 163/2026 y de la Resolución 52/2026 del Ministerio del Transporte, publicados en la Gaceta Oficial No. 64, que también actualizan las reglas sobre importación, comercialización y transmisión de la propiedad de vehículos en Cuba.
Uno de los cambios más relevantes es que el Gobierno autoriza el ensamblaje y la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques por parte de empresas estatales, entidades con inversión extranjera y sociedades creadas entre actores estatales y no estatales, siempre que cuenten con autorización y esa actividad figure en su objeto social.
Además, el decreto contempla que personas jurídicas no estatales cubanas, previa autorización del Consejo de Ministros a través del Ministerio del Transporte, podrán importar directamente —o mediante empresas autorizadas— los componentes necesarios para ensamblar o fabricar ciclomotores, motocicletas, triciclos y automóviles eléctricos nuevos, destinados a su comercialización. La norma exige que estos proyectos incluyan estaciones de carga alimentadas con fuentes renovables de energía que garanticen cobertura total.
Sin embargo, las empresas que deseen dedicarse a esta actividad deberán cumplir previamente los requisitos tecnológicos y los procedimientos establecidos por el Ministerio del Transporte antes de iniciar operaciones. Asimismo, solo las entidades autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera podrán importar los conjuntos, componentes y accesorios destinados al ensamblaje o fabricación de vehículos para las empresas previamente registradas por Transporte.
La normativa también crea un Comité Evaluador de Medios Automotores, presidido por el ministro del Transporte e integrado por representantes de numerosos organismos estatales. Este órgano será el encargado de aprobar los proveedores, las marcas y los modelos de vehículos que podrán comercializarse en Cuba mediante importación, ensamblaje o fabricación nacional, además de supervisar la aplicación de la política y proponer ajustes.
Como parte de los incentivos anunciados, el Gobierno establece una carga tributaria menor para los vehículos eléctricos ensamblados en el país. Mientras los vehículos eléctricos importados estarán sujetos a un impuesto especial del 5 %, los ensamblados por personas jurídicas autorizadas tributarán un 3 %. Incluso se exime del impuesto a aquellos que se comercialicen junto con estaciones de carga basadas en energías renovables.
Las nuevas regulaciones también modifican el Código de Seguridad Vial. Hasta ahora, la legislación prohibía construir vehículos mediante el ensamblaje de partes y piezas, salvo para determinadas entidades estatales. Con el Decreto-Ley 122, el régimen autoriza expresamente la fabricación y el ensamblaje de vehículos a partir de componentes adquiridos legalmente, dejando en manos del Consejo de Ministros la regulación de esa actividad.
Una medida anunciada desde junio
Las disposiciones publicadas este martes desarrollan una de las reformas anunciadas por el Gobierno cubano durante la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada en junio de este año.
En aquel momento, las autoridades adelantaron que flexibilizarían las restricciones para la importación de vehículos, permitirían la importación directa de autos eléctricos por personas naturales y abrirían la posibilidad de ensamblar vehículos eléctricos en Cuba. Sin embargo, no habían definido los requisitos ni el marco legal para hacerlo.
Con la publicación de estas normas, el Gobierno concreta esas medidas y fija las condiciones bajo las cuales empresas estatales, inversionistas extranjeros y determinados actores económicos no estatales podrán participar en la fabricación y ensamblaje de vehículos dentro de la isla.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas regulaciones para fabricar y ensamblar vehículos en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Quiénes están autorizados para ensamblar y fabricar vehículos en Cuba según las nuevas normas?
Las nuevas regulaciones permiten el ensamblaje y la fabricación de vehículos a empresas estatales, entidades con inversión extranjera y sociedades entre actores estatales y no estatales, siempre que cuenten con la autorización adecuada y esta actividad sea parte de su objeto social. Personas jurídicas no estatales cubanas también podrán participar, previa autorización del Consejo de Ministros.
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¿Qué incentivos fiscales existen para los vehículos eléctricos ensamblados en Cuba?
El Gobierno cubano ha establecido una carga tributaria menor para los vehículos eléctricos ensamblados en el país. Mientras que los vehículos eléctricos importados enfrentarán un impuesto especial del 5 %, los ensamblados localmente por personas jurídicas autorizadas tributarán un 3 %. Además, aquellos que se comercialicen con estaciones de carga basadas en energías renovables estarán exentos de impuestos.
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¿Qué cambios introduce el Decreto 163/2026 respecto al ensamblaje de vehículos?
El Decreto 163/2026 autoriza expresamente la fabricación y el ensamblaje de vehículos a partir de componentes adquiridos legalmente, eliminando la prohibición previa sobre la construcción de vehículos mediante el ensamblaje de partes y piezas, salvo para determinadas entidades estatales. Esto representa una flexibilización significativa de las restricciones anteriores.
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¿Qué papel juega el Comité Evaluador de Medios Automotores en las nuevas regulaciones?
El Comité Evaluador de Medios Automotores, presidido por el ministro del Transporte, es responsable de aprobar los proveedores, las marcas y los modelos de vehículos que podrán comercializarse en Cuba mediante importación, ensamblaje o fabricación nacional. También supervisa la aplicación de la política automotriz y propone ajustes necesarios.
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