¿Qué vehículos, motores y otras partes podrán importarse a Cuba?

Carros a la venta (Imagen de referencia) © Facebook/Corporación Cimex.SA Oficial
Carros a la venta (Imagen de referencia) Foto © Facebook/Corporación Cimex.SA Oficial

El régimen cubano publicó este martes en la Gaceta Oficial un paquete normativo integral que reforma las reglas de importación, ensamblaje, comercialización y transmisión de propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. El instrumento central es el Decreto 163/2026, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, que entra en vigor el 11 de agosto de 2026.

La nueva norma deroga y sustituye al Decreto 119/2024, vigente desde enero de 2025, y amplía de forma significativa qué puede importarse y quién puede hacerlo.

¿Qué artículos pueden importarse?

El Decreto 163/2026 regula la importación de vehículos de motor completos —nuevos y usados—, así como de motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos.

Las personas naturales cubanas y los extranjeros con residencia en Cuba podrán adquirir vehículos en concesionarios autorizados, pagando en dólares u otras monedas convertibles mediante instrumentos aprobados por el Banco Central de Cuba.

Las operaciones están sujetas a aranceles, servicios de aduana e impuestos que varían según el tipo de vehículo y las condiciones de importación.

Trato preferencial a los vehículos eléctricos

La norma otorga beneficios fiscales explícitos a la movilidad eléctrica como parte de la política de transformación de la matriz energética.

Los vehículos eléctricos importados junto con una estación de carga alimentada por fuentes renovables de energía quedan exentos de forma total del pago de impuestos.

Los vehículos eléctricos ensamblados en Cuba también están exentos del impuesto especial por la venta. Además, todo proyecto de ensamblaje o fabricación de este tipo de vehículos deberá incorporar estaciones de carga con cobertura total.

En junio, el gobierno ya había anunciado que los cubanos podrían importar directamente autos eléctricos, y en mayo puso en circulación 200 autos eléctricos como parte de esa política.

Ensamblaje abierto a entidades no estatales

Uno de los cambios más relevantes del paquete normativo es la modificación del Artículo 229 del Código de Seguridad Vial mediante el Decreto-Ley 122/2026, adoptado por el Consejo de Estado el 22 de julio.

El texto anterior prohibía el ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, salvo para entidades estatales. El nuevo artículo establece: «Se autoriza la fabricación y el ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, a partir de la adquisición lícita de sus partes y piezas, según disponga el Consejo de Ministros, a los efectos de garantizar la calidad y seguridad de su explotación».

Esto significa que las entidades jurídicas no estatales cubanas podrán, con aprobación previa del Consejo de Ministros canalizada por el Ministerio de Transporte, importar componentes para ensamblar o fabricar ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos eléctricos destinados a la comercialización.

Sin embargo, solo las entidades autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera podrán importar los conjuntos, componentes y accesorios necesarios para esos procesos.

Nuevas estructuras de control

El decreto crea un Comité de Evaluación de Vehículos de Motor, presidido por el ministro de Transporte, con facultades para aprobar proveedores, marcas y modelos.

También establece un Fondo para el Desarrollo del Transporte Público y regula la comercialización de piezas de repuesto, agregados y accesorios, así como la baja técnica, el desarme y la recuperación de vehículos.

El paquete completo incluye resoluciones de los ministerios de Comercio Exterior, Comercio Interior, Finanzas y Precios, Transporte y la Aduana General de la República.

Este marco normativo llega meses después de que el régimen suspendiera temporalmente las importaciones de vehículos de combustión interna en febrero de 2026, ante la aguda crisis de combustible que atraviesa la isla.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Regulación de Importación y Comercialización de Vehículos en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué vehículos y partes podrán importarse a Cuba según el Decreto 163/2026?

Se podrán importar vehículos de motor completos, tanto nuevos como usados, así como motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos. Esta normativa se aplica a personas naturales cubanas y extranjeros con residencia en Cuba, quienes podrán adquirir estos bienes en concesionarios autorizados pagando en dólares u otras monedas convertibles.

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¿Qué beneficios fiscales ofrece el nuevo decreto para los vehículos eléctricos en Cuba?

Los vehículos eléctricos importados y ensamblados en Cuba están exentos de impuestos especiales de venta si se comercializan con una estación de carga basada en energías renovables. Además, aquellos importados junto con una estación de carga alimentada por fuentes renovables están exentos de forma total del pago de impuestos.

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¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 122/2026 sobre el ensamblaje de vehículos en Cuba?

El Decreto-Ley 122/2026 autoriza a entidades jurídicas no estatales a ensamblar vehículos de motor a partir de partes y piezas adquiridas lícitamente. Esta actividad estaba previamente reservada para entidades estatales. Las entidades deben contar con la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Transporte.

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¿Qué condiciones deben cumplirse para importar un auto eléctrico sin pagar impuestos en Cuba?

Para importar un auto eléctrico sin pagar impuestos, el vehículo debe llegar acompañado de una estación de carga alimentada por fuentes renovables que garantice cobertura total. Esta autorización es válida por única vez para personas naturales cubanas y extranjeros con residencia en Cuba.

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