
El nuevo paquete de normas aprobado por el régimen cubano no solo modifica quién puede comprar e importar vehículos. También introduce cambios importantes para quienes deseen vender un automóvil, recibirlo por herencia, donarlo a un familiar o intercambiarlo mediante una permuta.
Las nuevas reglas aparecen en el Decreto 163/2026, publicado este martes en la Gaceta Oficial, y sustituyen el marco legal vigente desde finales de 2024. CiberCuba ya informó sobre el alcance general de la reforma del mercado automotor; ahora repasamos qué cambia específicamente en la transmisión de la propiedad entre particulares.
La norma regula los traspasos por compraventa, herencia, permuta y donación, además de fijar nuevas obligaciones notariales, tributarias y registrales para quienes intervengan en estas operaciones.
¿Quiénes podrán transmitir la propiedad de un vehículo?
El decreto amplía expresamente el universo de personas autorizadas para realizar estas operaciones.
Podrán comprar, vender, donar, permutar o heredar vehículos las personas naturales cubanas y los extranjeros con residencia permanente, temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria en Cuba, así como determinadas personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras autorizadas.
En el caso de las entidades estatales, la transmisión de vehículos continuará rigiéndose por regulaciones específicas.
Las operaciones deberán formalizarse ante notario público.
Sin embargo, una de las novedades más relevantes es que el comprador deberá presentar una declaración jurada donde certifique que el dinero utilizado tiene procedencia lícita y detalle cuántos vehículos posee.
Además, el decreto establece que los pagos podrán realizarse en pesos cubanos, dólares estadounidenses u otras monedas convertibles, pero no podrán efectuarse en efectivo. Las transacciones deberán hacerse mediante los instrumentos autorizados por el Banco Central de Cuba.
También cambian las reglas para el pago de impuestos
Toda transmisión de propiedad continuará gravada con el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y, cuando corresponda, con el Impuesto sobre los Ingresos Personales. La diferencia es que ahora el Ministerio de Finanzas y Precios fija nuevos valores referenciales mínimos para calcular esos tributos.
Por ejemplo, el valor mínimo de referencia para un automóvil de hasta cinco años se fija en 2,040,000 pesos, mientras que para uno con más de 15 años será de 510,000 pesos. En motocicletas y triciclos los valores mínimos oscilan entre 265,000 y 66,250 pesos, según la antigüedad del vehículo.
La resolución también permite que, cuando la operación se formalice en dólares estadounidenses u otra moneda convertible, los impuestos puedan pagarse tanto en divisas como en pesos cubanos, aplicando la tasa oficial de cambio.
Habrá un plazo de 30 días para inscribir el cambio de propietario
Una vez realizada la compraventa, donación, herencia o permuta, el nuevo propietario dispondrá de 30 días para inscribir la transmisión en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente a su domicilio. Para ello deberá presentar la documentación de propiedad, la licencia de circulación y la constancia del pago de los impuestos exigidos.
¿Qué pasa si el dueño del vehículo ya no vive en Cuba?
El decreto también intenta resolver una situación frecuente: la de vehículos cuyos propietarios emigraron sin transferir formalmente la propiedad.
La norma establece que el titular podrá realizar la transmisión personalmente o mediante representación legal. Si el propietario falleció, el proceso deberá seguir las reglas generales de la legislación sucesoria y, cuando no sea posible resolverlo por la vía extrajudicial, quedará abierta la posibilidad de acudir a los tribunales.
Una reforma más amplia del mercado automotor
Estos cambios forman parte del paquete de medidas aprobado por el Gobierno para reformar el mercado de vehículos en Cuba. El nuevo Decreto 163 deroga el Decreto 119 de 2024 e introduce además nuevas reglas para la importación, la comercialización en divisas, el ensamblaje de vehículos por entidades autorizadas y el impulso a la movilidad eléctrica.
Con estas disposiciones, el régimen busca reorganizar el mercado automotor y establecer nuevos controles sobre las operaciones entre particulares, incorporando mayores exigencias documentales, bancarias y tributarias para cada transmisión de propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el traspaso de propiedad de vehículos en Cuba según el Decreto 163/2026
CiberCuba te lo explica:
¿Cuáles son las nuevas reglas para la transmisión de propiedad de vehículos en Cuba?
El Decreto 163/2026 regula los traspasos de vehículos por compraventa, herencia, permuta y donación. Las operaciones deben formalizarse ante notario y se han introducido nuevas obligaciones notariales, tributarias y registrales. Además, el comprador debe presentar una declaración jurada sobre la procedencia lícita del dinero y la cantidad de vehículos que posee. Los pagos podrán realizarse en pesos cubanos, dólares estadounidenses u otras monedas convertibles, pero no en efectivo.
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¿Quiénes pueden participar en la compraventa de vehículos en Cuba bajo el nuevo decreto?
Las personas naturales cubanas y los extranjeros con residencia en Cuba, así como determinadas personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras autorizadas, podrán participar en estas operaciones. Las entidades estatales seguirán rigiéndose por regulaciones específicas. Todas las operaciones deben realizarse ante notario público.
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¿Qué cambios se han hecho en relación con el pago de impuestos para la transmisión de vehículos en Cuba?
El Decreto 163/2026 establece nuevos valores referenciales mínimos para calcular el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Por ejemplo, el valor mínimo de referencia para un automóvil de hasta cinco años es de 2,040,000 pesos, mientras que para uno de más de 15 años es de 510,000 pesos. Estos impuestos pueden pagarse en divisas o pesos cubanos, aplicando la tasa oficial de cambio.
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¿Cómo se debe formalizar el cambio de propietario de un vehículo en Cuba?
Una vez realizada la operación, el nuevo propietario tiene 30 días para inscribir la transmisión en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente a su domicilio. Para ello, debe presentar la documentación de propiedad, la licencia de circulación y la constancia del pago de los impuestos exigidos.
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¿Qué sucede si el propietario de un vehículo en Cuba ya no reside en el país?
El propietario podrá realizar la transmisión de la propiedad personalmente o mediante representación legal. Si el propietario ha fallecido, el proceso deberá seguir las reglas generales de la legislación sucesoria y, si no es posible resolverlo extrajudicialmente, podrá acudir a los tribunales.
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