El MINAG modifica reglamento de importación de productos vegetales

Cultivo de vegetales (Imagen de referencia) © Venceremos
Cultivo de vegetales (Imagen de referencia) Foto © Venceremos

El Ministerio de la Agricultura (MINAG) emitió la Resolución 164/2026, que modifica el reglamento vigente para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros artículos susceptibles de afectar la sanidad vegetal en Cuba.

La norma, fechada el 25 de agosto de 2026, quedó publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026, en las páginas 155 a 158, y actualiza la Resolución 27 del 26 de enero de 2024, que había establecido por primera vez un marco sistemático para este tipo de importaciones.

Uno de los cambios centrales afecta al artículo 3, cuya nueva redacción amplía el alcance del reglamento: «Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que pretendan importar los artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal, con carácter comercial y no comercial».

Esta distinción entre importaciones comerciales y no comerciales estructura buena parte de la norma.

Para las importaciones no comerciales, el artículo 5 faculta al funcionario actuante de la Dirección de Sanidad Vegetal en los puntos de entrada —reconocidos en términos aduaneros como Aduana de Control— a autorizar o denegar el ingreso de determinados productos, siempre que su estado fitosanitario lo permita y procedan de orígenes autorizados.

Entre los artículos que pueden autorizarse en frontera sin trámite previo figuran productos para consumo humano como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas sin raíces, frutos secos procesados, especias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, chícharos y frijoles, en envases herméticos y sellados.

También quedan incluidos los artículos de artesanía confeccionados con madera, cortezas, semillas u otros materiales vegetales destinados a ornamentación o uso personal, así como frutas frescas declaradas por el viajero, «siempre que no provengan de orígenes que constituyen alto riesgo de introducción de plagas reglamentadas para el país».

Para las importaciones de carácter comercial, el funcionario debe verificar que el envío cuente con el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación y, cuando proceda, con un Certificado Fitosanitario Internacional.

La norma mantiene la obligación de solicitar ese permiso ante la Dirección de Sanidad Vegetal con 60 días de antelación al embarque en origen.

En cuanto a la vigencia del permiso, la resolución establece una validez máxima de un año con carácter general, que se reduce a seis meses para material genético, frutas y vegetales frescos.

Los artículos que lleguen al país sin la documentación exigida quedan sujetos a decomiso, según dispone el artículo 5.2.d de la resolución.

La norma modifica en total los artículos 3, 5, 6, 7, 9 y 22, así como la Disposición Especial Segunda de la Resolución 27/2024, y se justifica expresamente «a partir de las transformaciones económicas y sociales aprobadas».

Su fundamento jurídico descansa en la Ley 148 «De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional», aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de mayo de 2022, y en el Acuerdo 9947 del Consejo de Ministros del 9 de agosto de 2024, que reorganizó las funciones del MINAG e integró la Dirección de Sanidad Vegetal a la Dirección General de Agricultura.

La Resolución 164/2026 forma parte de un amplio paquete de normas agrícolas publicadas en la Gaceta No. 75, que incluye también la Resolución 163/2026 sobre exportación de artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal, completando así el ciclo normativo fitosanitario tanto en importaciones como en exportaciones.

Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación de importación de productos vegetales en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Cuál es el objetivo de la Resolución 164/2026 del MINAG en Cuba?

La Resolución 164/2026 modifica el reglamento de importación de productos vegetales en Cuba para ampliar su alcance y asegurar la sanidad vegetal del país. Esta norma se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras, y regula las importaciones con carácter comercial y no comercial.

Publicidad

¿Qué cambios introduce la nueva regulación para las importaciones no comerciales?

Para las importaciones no comerciales, la norma faculta a funcionarios de la Dirección de Sanidad Vegetal a autorizar o denegar el ingreso de productos en los puntos de entrada, según su estado fitosanitario y origen. Esto incluye ciertos productos como té, hierbas medicinales secas, especias y frutas frescas, siempre que no provengan de orígenes de alto riesgo fitosanitario.

Publicidad

¿Qué requisitos se mantienen para las importaciones comerciales según la Resolución 164/2026?

Las importaciones comerciales deben contar con un Permiso Fitosanitario de Importación y, cuando sea necesario, un Certificado Fitosanitario Internacional. La solicitud de estos permisos debe realizarse con al menos 60 días de antelación al embarque en origen.

Publicidad

¿Qué consecuencias tiene la falta de documentación en las importaciones vegetales a Cuba?

Los artículos que lleguen a Cuba sin la documentación exigida están sujetos a decomiso, según lo estipulado en el artículo 5.2.d de la Resolución 164/2026. Esto refuerza el control sobre las importaciones para proteger la sanidad vegetal del país.

Publicidad

COMENTAR

Vídeos relacionados:

Archivado en:

Redacción de CiberCuba

Equipo de periodistas comprometidos con informar sobre la actualidad cubana y temas de interés global. En CiberCuba trabajamos para ofrecer noticias veraces y análisis críticos.






¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



Sigue leyendo 👇

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada