
El Consejo de Estado de Cuba publicó el Decreto-Ley 89 «De las Cooperativas No Agropecuarias» en la Gaceta Oficial No. 12, Edición Especial de 2026, el 7 de septiembre de 2026, estableciendo el marco legal para la constitución, funcionamiento y extinción de estas entidades en sectores no agropecuarios de la economía nacional.
La norma define a las cooperativas no agropecuarias como «entidades económicas de carácter empresarial» creadas mediante la asociación voluntaria de personas, cuyo propósito es «la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios».
Según el decreto-ley, estas cooperativas cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y responden con ese patrimonio ante las obligaciones que contraigan.
Su funcionamiento queda sujeto a la Constitución, al propio Decreto-Ley 89, a normas complementarias, estatutos, reglamentos internos y acuerdos de sus órganos de dirección.
El organismo rector del sector es el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, creado en agosto de 2024 y subordinado al Consejo de Ministros, al que corresponde «dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias».
El Decreto-Ley 89 forma parte de un paquete regulatorio más amplio contenido en la Gaceta Oficial No. 12 Edición Especial de 2026, que incluye también el Decreto-Ley 88 sobre micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de 100 trabajadores, y el Decreto-Ley 90 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
En materia de procedimientos, la Resolución 148/2024 del Ministerio de Economía y Planificación establece que los trámites para crear, fusionar, escindir o extinguir mipymes y cooperativas no agropecuarias se realizan «de manera digital a través de la Plataforma de Actores Económicos».
Las solicitudes de creación de cooperativas privadas son recibidas y tramitadas por la Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal correspondiente, mientras que las de carácter estatal o vinculadas a organizaciones políticas y sociales pasan por el Ministerio de Economía y Planificación.
Las entidades que pretendan operar en zonas priorizadas para la conservación patrimonial deben obtener previamente un Dictamen de Uso de Suelo emitido por las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.
El marco normativo también contempla requisitos adicionales para actividades específicas, como la fabricación de instrumentos médicos y odontológicos o el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y adultos mayores, que exigen autorizaciones previas de las autoridades de salud o educación municipales.
Este decreto-ley deroga el Decreto-Ley 47 de 2021, que hasta ahora regulaba el cooperativismo no agropecuario en Cuba, y se inscribe en una evolución normativa que arranca con el reconocimiento legal de estas cooperativas mediante el Decreto-Ley 305 de 2012.
Complementariamente, la Resolución 2/2026 del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que entró en vigor este miércoles, actualiza el procedimiento digital para la creación y extinción de estas entidades.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto-Ley 89 y las Cooperativas No Agropecuarias en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece el Decreto-Ley 89 sobre las cooperativas no agropecuarias en Cuba?
El Decreto-Ley 89 establece el marco legal para la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas no agropecuarias en Cuba. Define a estas cooperativas como entidades económicas de carácter empresarial creadas mediante la asociación voluntaria de personas, con el propósito de producir bienes y prestar servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios. Además, estas cooperativas tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
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¿Cuál es el organismo encargado de regular las cooperativas no agropecuarias en Cuba?
El organismo encargado de regular las cooperativas no agropecuarias en Cuba es el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Este organismo, creado en agosto de 2024 y subordinado al Consejo de Ministros, dirige y controla la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.
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¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 89 respecto al marco legal anterior para cooperativas no agropecuarias?
El Decreto-Ley 89 deroga el Decreto-Ley 47 de 2021, que hasta ahora regulaba el cooperativismo no agropecuario en Cuba. Se inscribe en una evolución normativa que inicia con el reconocimiento legal de estas cooperativas mediante el Decreto-Ley 305 de 2012 y forma parte de un paquete regulatorio más amplio que incluye normas sobre mipymes y trabajo por cuenta propia.
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¿Qué requisitos deben cumplir las cooperativas para operar en zonas patrimoniales en Cuba?
Las cooperativas que deseen operar en zonas patrimoniales deben obtener un Dictamen de Uso de Suelo emitido por las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales. Este es un requisito previo para que las entidades puedan desarrollar actividades en dichas zonas, asegurando la conservación patrimonial.
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