
El Consejo de Estado de Cuba publicó la versión actualizada y concordada del Decreto-Ley 90 sobre el trabajo por cuenta propia, que establece quiénes pueden ejercer esta actividad, bajo qué condiciones y qué organismo la supervisa. La norma apareció en la Gaceta Oficial No. 12 Edición Especial de 2026, publicada el domingo.
Esta edición especial es el resultado directo de lo ordenado por el Decreto-Ley 133 de 2026, emitido por el Consejo de Estado el 19 de agosto pasado y publicado en la Gaceta No. 71 Ordinaria el 2 de septiembre, que modificó los Decretos-Leyes 88, 89 y 90 y dispuso la publicación de sus textos consolidados en un plazo de 30 días hábiles.
La Gaceta No. 12 Edición Especial de 2026 reúne las tres normas que rigen el sector no estatal cubano: el Decreto-Ley 88, sobre mipymes y empresas privadas con más de 100 trabajadores; el Decreto-Ley 89, sobre cooperativas no agropecuarias; y el Decreto-Ley 90, sobre el trabajo por cuenta propia.
En cuanto al Decreto-Ley 90, la norma actualizada precisa que «el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales dirige y controla la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia».
Este organismo, subordinado al Consejo de Ministros y creado formalmente en agosto de 2024, es el encargado de gestionar las autorizaciones y el sistema de organización y control del sector.
Sobre quiénes pueden acogerse a esta figura, la norma establece que «pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes».
En cuanto a la capacidad de contratación, el decreto dispone que «el trabajo por cuenta propia se puede ejercer de forma autónoma o emplear hasta un límite de tres personas que contrata como trabajadores».
El marco regulatorio de 2026 introdujo además cambios de fondo respecto a la versión original de 2024. Entre ellos, la formalización del vendedor ambulante como modalidad reconocida dentro del trabajo por cuenta propia, con un procedimiento simplificado de autorización.
Otro cambio relevante es la eliminación del concepto de «alcance» de la actividad: según el Ministerio de Finanzas y Precios, «en adelante, el alcance se fija a partir del proyecto de trabajo presentado por la persona interesada», lo que otorga mayor flexibilidad al solicitante.
El régimen tributario también fue modificado: se sustituyó el sistema de cuotas fijas por un esquema de pago trimestral sobre ingresos, con posibilidad de descontar el mínimo exento.
El Decreto 160 del Consejo de Ministros, en vigor desde el 4 de agosto de 2026, había redefinido previamente el listado de actividades permitidas, condicionadas y prohibidas para los actores económicos no estatales, incluidos los trabajadores por cuenta propia, completando así el nuevo marco regulatorio del sector.
Preguntas frecuentes sobre el trabajo por cuenta propia en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Quiénes pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba según el nuevo Decreto-Ley 90?
Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes. Este marco permite la inclusión de un mayor número de personas en el sector no estatal, facilitando el desarrollo de actividades económicas individuales.
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¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 90 respecto al régimen tributario para trabajadores por cuenta propia?
El régimen tributario ha sido modificado sustituyendo el sistema de cuotas fijas por un esquema de pago trimestral sobre ingresos. Esto permite a los trabajadores por cuenta propia descontar el mínimo exento, además de ofrecer mayor flexibilidad y adaptabilidad al flujo de ingresos de cada trabajador.
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¿Qué organismo supervisa el trabajo por cuenta propia en Cuba?
El Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales dirige y controla la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia. Este organismo, subordinado al Consejo de Ministros, gestiona las autorizaciones y el sistema de organización y control del sector.
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¿Cuál es la capacidad de contratación permitida para los trabajadores por cuenta propia según el nuevo decreto?
El trabajo por cuenta propia se puede ejercer de forma autónoma o emplear hasta un límite de tres personas que contrata como trabajadores. Esta disposición busca regular el tamaño de las operaciones individuales, manteniendo la esencia del trabajo por cuenta propia.
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